Oyarzo SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
será la realización de toda clase de negocios relacionados con la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, compra y venta de inmuebles, así como también de vehículos y maquinarias de todo tipo y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la inversión y la administración y comercialización de bienes e inmuebles y cualquier otro negocio que acordaren los socios. La actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria en general. Fabricar, comprar y vender artículos de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social. Podrá, también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; También, la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con el ámbito forestal y maderero, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado
Capital
Total capital
$180.000.000
Shares
1,000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $90.000.000 |
Accionista | - | 25% | $45.000.000 |
Accionista | - | 25% | $45.000.000 |
Administrators (1)
Official extract text
Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2.023, repertorio 640-2023, ante mí, VÍCTOR MARIO OYARZO CÁRDENAS, chileno, casado, conductor transporte público, domiciliado Santos Vargas 175, Quellón; MAURO ALEJANDRO OYARZO DÍAZ, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, domiciliado en kilometro dos sin número Ruta cinco , comuna de Quellón; y NICOLÁS IGNACIO OYARZO DÍAZ, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en Santos Vargas 175, Quellón; constituyeron una sociedad por acciones, RAZON SOCIAL: “OYARZO SpA”, regida por estos estatutos,; constituyó una Sociedad por Acciones. OBJETO: será la realización de toda clase de negocios relacionados con la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, compra y venta de inmuebles, así como también de vehículos y maquinarias de todo tipo y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la inversión y la administración y comercialización de bienes e inmuebles y cualquier otro negocio que acordaren los socios. La actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria en general. Fabricar, comprar y vender artículos de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social. Podrá, también, tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro; También, la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con el ámbito forestal y maderero, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado; DOMICILIO en la comuna de Quellón, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD será ejercida por don VICTOR MARIO OYARZO CÁRDENAS, en calidad de Administrador, quien la representará judicial y extrajudicialmente. Facultades artículo décimo primero. En el evento de existir cinco o más accionistas, la administración de la sociedad será ejercida por un Directorio de tres personas, nombrado por la Junta de Accionistas. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS divididos y representados en MIL ACCIONES nominativas sin valor nominal, todas ordinarias, sin series ni privilegios, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: VICTOR MARIO OYARZO CARDENAS, suscribe 50% de las acciones, correspondiente a 500 acciones, suma que paga en este acto, mediante aporte en capital de los derechos (cincuenta por ciento) que detenta y que le corresponden sobre el inmueble inscrito a fojas cuatrocientos cincuenta y ocho, número cuatrocientos ochenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año dos mil seis, propiedad rol de avalúo número treinta y seis guión doce (36-12), de la comuna de Quellón, que los comparecientes avalúan convencionalmente y sólo para estos efectos, en la suma de noventa millones de pesos. Deberá ser enterado en el plazo de dos años contados desde la celebración del presente contrato, por tradición, que se verificará con la respectiva inscripción del inmueble a nombre de la sociedad en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces respectivo; b) MAURO ALEJANDRO OYARZO DÍAZ, suscribe el 25 % de las acciones, correspondiente a 250 acciones, suma que paga en este acto, mediante aporte en capital de los derechos (veinticinco por ciento) que detenta y le corresponden sobre un inmueble inscrito a fojas noventa y cinco vuelta, número ciento dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año dos mil veintitrés, propiedad rol de avalúo número treinta y seis guión doce (36-12), de la comuna de Quellón, que los comparecientes avalúan convencionalmente y sólo para estos efectos, en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos. Deberá ser enterado en el plazo de dos años contados desde la celebración del presente contrato, por tradición, que se verificará con la respectiva inscripción del inmueble a nombre de la sociedad en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces respectivo; c) NICOLÁS IGNACIO OYARZO DÍAZ, suscribe 25% de las acciones, correspondiente a 250 acciones, suma que paga en este acto, mediante aporte en capital de los derechos (veinticinco por ciento) que detenta y le corresponden sobre un inmueble inscrito a fojas noventa y cuatro vuelta, número ciento uno, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quellón correspondiente al año dos mil veintitrés, propiedad rol de avalúo número treinta y seis guión doce (36-12), de la comuna de Quellón, que los comparecientes avalúan convencionalmente y sólo para estos efectos, en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos. Deberá ser enterado en el plazo de dos años contados desde la celebración del presente contrato, por tradición, que se verificará con la respectiva inscripción del inmueble a nombre de la sociedad en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces respectivo. Quellón, 29 de mayo de 2.023.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
OYARZO SpA
CVE 2323297
