Mora Y Compañía Abogados Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación, a través de sus socios, de asesoría profesional en materias inherentes al ejercicio de la profesión de abogado.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $990.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Administrators (1)
Official extract text
Ministerio del Interior ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2026, ante mí, REP. N°6.176-2026 MARIO CRISTIÁN MORA NIETO y CARLOS HERNÁN MENDOZA PALMA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 4700, piso 11, comuna de Las Condes, de esta ciudad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918 y sus modificaciones posteriores. La razón social de la sociedad será MORA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, pudiendo actuar también ante toda clase de personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, e incluso ante los Bancos, bajo los nombres de fantasía MORA & CIA. LTDA. o MORA Y CÍA. LTDA. El objeto social será, exclusiva y excluyentemente, la prestación, a través de sus socios, de asesoría profesional en materias inherentes al ejercicio de la profesión de abogado. La sociedad será administrada por don MARIO CRISTIÁN MORA NIETO. El capital social es la suma de $1.000.000, que socios enteran en este acto en dinero efectivo, en proporción de 99%, esto es, la suma de $990.000 don MARIO CRISTIÁN MORA NIETO; y 1%, vale decir, la suma de $10.000 don CARLOS HERNÁN MENDOZA PALMA. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará 1 año, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del período de vigencia que se hallare en curso. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad, departamento y comuna de Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudiere abrir en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2026.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
MORA Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2833462
