Limited liability company

Mediaciones Limitada

CONSTITUCIÓN — Jun 10, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-06-10View PDF (CVE 2822111)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Maria Paula Urzúa Baltera, con las más amplias facultades de administración y disposición, detalladas en escritura extractada, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Sin perjuicio de las facultades señaladas en el estatuto social, en las materias señaladas la Sociedad solo podrá obligarse válidamente mediante la actuación conjunta de todas las socias.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto: a) Prestación de servicios de Mediación y Resolución de Conflictos en general, principalmente relacionados con la temática Familiar, Escolar, Laboral, Vecinal, Étnica, Civil, Comercial, en Salud, Penal y en general en toda materia susceptible de cualquier tipo de Mediación que las leyes Chilenas incorporen a futuro, pudiendo para ello participar en Licitaciones de Mediaciones ante toda clase de entidades sean estas de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, desempeñarse ante los Juzgados de Familia, Civiles, en lo Penal, del Trabajo, y ante cualquier otro Tribunal que lo requiera; b) Prestación de servicios legales en general; c) Prestación de servicios de capacitación en general, y especialmente en los niveles profesionales, técnicos, administrativos y oficios en general y especialmente que tengan relación con el Área de las Ciencias Sociales; d) Realización de todo tipo de estudios, consultorías, asesorías, pericias, y asistencia especialmente en los campos del Derecho, Servicio Social, Psicología y Sociología; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. e) Habilitar, instalar e implementar Centros de Mediación en toda la Región Metropolitana y/o en cualquier Región de Chile, pudiendo contratar y subcontratar tanto personal administrativo como profesionales para llevar a buen término los proyectos adjudicados y en general cualquier actividad relacionada, semejante o complementaria a las anteriormente señaladas y cualquier otro objeto que los socios acuerden; f) La compra, venta y explotación, sea por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y la realización de cualquier clase de inversiones en valores mobiliarios; g) En general, celebrar toda clase de actos y contratos que digan directa o indirectamente relación con el objeto social señalado y que sean útiles o conducentes a la consecución del mismo.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

Claudia Andrea Vivaldi Sacco

Socio

12.xxx.xxx-9

-

Maria Paula Urzúa Baltera

Socio

11.xxx.xxx-6

-

Pamela Alejandra Jirón Vásquez

Socio

9.xxx.xxx-5

-

Administrators (1)

Maria Paula Urzúa Baltera

11.xxx.xxx-6Representante

SII representatives (1)

Maria Paula Urzúa Baltera

11.xxx.xxx-6Representante

Official extract text

Ministerio del Interior CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, Repertorio N°2994-2026, otorgada ante mí: CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad N° 12.438.164-9, con domiciliada en Camino del Monasterio N° 9.321, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y MARIA PAULA URZÚA BALTERA, chilena, divorciada, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.675.250-6, domiciliada en Raúl Labbé N° 12.613, oficina 508, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; PAMELA ALEJANDRA JIRÓN VÁSQUEZ, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.951.580-5, domiciliada en Parcela 4, Piedras Blancas, Maule, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE SOCIAL: El nombre o razón social será “MEDIACIONES LIMITADA” Nombre de fantasía “ENMEDIACION LTDA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) Prestación de servicios de Mediación y Resolución de Conflictos en general, principalmente relacionados con la temática Familiar, Escolar, Laboral, Vecinal, Étnica, Civil, Comercial, en Salud, Penal y en general en toda materia susceptible de cualquier tipo de Mediación que las leyes Chilenas incorporen a futuro, pudiendo para ello participar en Licitaciones de Mediaciones ante toda clase de entidades sean estas de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, desempeñarse ante los Juzgados de Familia, Civiles, en lo Penal, del Trabajo, y ante cualquier otro Tribunal que lo requiera; b) Prestación de servicios legales en general; c) Prestación de servicios de capacitación en general, y especialmente en los niveles profesionales, técnicos, administrativos y oficios en general y especialmente que tengan relación con el Área de las Ciencias Sociales; d) Realización de todo tipo de estudios, consultorías, asesorías, pericias, y asistencia especialmente en los campos del Derecho, Servicio Social, Psicología y Sociología; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. e) Habilitar, instalar e implementar Centros de Mediación en toda la Región Metropolitana y/o en cualquier Región de Chile, pudiendo contratar y subcontratar tanto personal administrativo como profesionales para llevar a buen término los proyectos adjudicados y en general cualquier actividad relacionada, semejante o complementaria a las anteriormente señaladas y cualquier otro objeto que los socios acuerden; f) La compra, venta y explotación, sea por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y la realización de cualquier clase de inversiones en valores mobiliarios; g) En general, celebrar toda clase de actos y contratos que digan directa o indirectamente relación con el objeto social señalado y que sean útiles o conducentes a la consecución del mismo. CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000 que los socios pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo de la siguiente forma: a) Claudia Andrea Vivaldi Sacco $1.000.000.- que entera y paga, en este acto, en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social; b) Maria Paula Urzúa Baltera, $1.000.000.- que se entera y paga en este acto, en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social y c) doña Pamela Alejandra Jirón Vásquez, $1.000.000.- que entera y paga, en este acto, en dinero efectivo, el que ingresa a la caja social.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Maria Paula Urzúa Baltera, con las más amplias facultades de administración y disposición, detalladas en escritura extractada, obligándola en toda clase de actos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, sea que se celebren con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Sin perjuicio de las facultades señaladas en el estatuto social, en las materias que se señalan a continuación la Sociedad solo podrá obligarse válidamente mediante la actuación conjunta de todas las socias: contratación de deudas u obligaciones, directas o indirectas, con instituciones financieras o con terceros, por montos que, dentro de un año calendario, ya sea una misma operación o varias en conjunto, excedan de cien unidades de fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo acto o contrato; constitución de prendas, hipotecas u otras garantías reales sobre bienes de la Sociedad, así como la constitución de avales, fianzas u otras cauciones personales en favor de terceros; enajenación de bienes raíces de la Sociedad; arrendamiento de bienes inmuebles por plazo superior a un año; cualquier forma de gravamen de activos cuyo valor individual exceda de cien unidades de fomento, en su equivalente en pesos moneda nacional a la fecha de suscripción del respectivo acto o contrato; celebración de contratos de cualquier naturaleza con los propios administradores, con los accionistas, con sus cónyuges, convivientes civiles o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o con sociedades relacionadas a cualquiera de ellos, salvo aquellos que correspondan a operaciones ordinarias de la Sociedad en condiciones de mercado; aumentos de capital; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, consorcios o joint ventures, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, absolverlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; contratación, remoción y fijación de remuneraciones del personal ejecutivo clave que cualquiera de los administradores califique como tal; cualquier otra materia que los administradores acuerden calificar como esencial para el desarrollo del giro social. DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. Santiago, 29 de mayo de 2026.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    MEDIACIONES LIMITADA

    CVE 2822111

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial