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M.d. Educa SpA

CONSTITUCIÓN — Feb 9, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-02-09View PDF (CVE 2268629)

Corporate information

SpA
Providencia, Región Metropolitana
Duration: indefinido
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá al sr. EMANUEL ALBERTO MELLA DEFRANCHI, quien representará a la sociedad con plenos poderes.

Corporate purpose

A) capacitación en servicios médicos y sanitarios en toda su amplitud. B) E-learning C) servicios profesionales educativos D) Formación Continua en toda su amplitud. E) La prestación de servicios de Capacitación como Organismo Técnico de Capacitación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley diecinueve mil quinientos dieciocho de mil novecientos noventa y siete, Estatuto Nacional de Capacitación, y sus reglamentos y modificaciones legales.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shares

10,000,000

Shareholders (1)

NameParticipation

EMANUEL ALBERTO MELLA DEFRANCHI

Accionista

15.xxx.xxx-2

100%

Administrators (1)

EMANUEL ALBERTO MELLA DEFRANCHI

15.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, CERTIFICA: Por escritura de fecha veinte del mes de enero del año dos mil veintitrés ante mí suplente Isabel Margarita Peña Lezaeta, Don EMANUEL ALBERTO MELLA DEFRANCHI, chileno, casado en régimen se separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos noventa y dos mil seiscientos ocho guion dos, con domicilio para estos efectos en Nueva Providencia mil novecientos cuarenta y cinco, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad constituyó una SOCIEDAD POR ACCIONES, S.p.A., que se regirá por el presente estatuto social y por las leyes vigentes, en especial, por la ley número Veinte mil ciento noventa, Código de Comercio y Código Civil, bajo la razón social de "M.D. EDUCA S.p.A” y nombre de fantasía "M.D. EDUCA”. El domicilio de la sociedad será Nueva Providencia mil novecientos cuarenta y cinco, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acordare establecer en otras ciudades de la República o del extranjero. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. La Sociedad tendrá por objeto: será A) capacitación en servicios médicos y sanitarios en toda su amplitud. B) E-learning C) servicios profesionales educativos D) Formación Continua en toda su amplitud. E) La prestación de servicios de Capacitación como Organismo Técnico de Capacitación de acuerdo a las normas contenidas en la Ley diecinueve mil quinientos dieciocho de mil novecientos noventa y siete, Estatuto Nacional de Capacitación, y sus reglamentos y modificaciones legales.- El capital social será la suma de diez millones de pesos, dividido en Diez millones de acciones de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en este acto en dinero efectivo. Correspondiendo el cien por ciento de las mismas, es decir la totalidad de las acciones para el Sr. EMANUEL ALBERTO MELLA DEFRANCHI.- La administración y el uso de la razón social corresponderá al sr. EMANUEL ALBERTO MELLA DEFRANCHI, quien representará a la sociedad con plenos poderes. El administrador deberá actuar anteponiendo a su firma la razón social representaran a la sociedad con amplias atribuciones y sin limitación alguna pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relaciones directa e indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa de sus atribuciones, los administradores podrán: 1) representar judicialmente a la sociedad, estando legalmente investidos de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; 2) Hacer cumplir y llevar a efecto los acuerdos y resoluciones del directorio, y adoptar dentro de sus facultades, todas las medidas que requiera la buena marcha de los negocios sociales; 3) Impartir las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores de la sociedad y el logro de los objetivos sociales; 4) Servir de secretario del directorio y de las juntas de accionistas; 5) Enviar las comunicaciones, correspondencia y publicaciones ordenadas por las leyes, reglamentos y por este estatuto; 6) Llevar y custodiar los libros y registros sociales, como asimismo, el que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias; 7) Celebrar contrato de promesa; 8) Otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; 9) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, valores mobiliarios o derechos en ellos; 10) dar y tomar en arrendamiento, administrar y/o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, servicios materiales o inmateriales; 11) tomar y dar bienes en comodato y/o mutuo 12) tomar y dar dinero en mutuo; 13) tomar y dar dinero y otros bienes en depósitos sea necesario o voluntario y en secuestro; 14) Dar y recibir bienes en Hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, citarlas, alzarlas y servirlas; 15) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelaciones; 16) Incorporarse, formar, constituir, modificar, administrar, controlar, supervisar, terminar y dar por terminadas toda clase de sociedades filiales y/o colegadas; 17) Crear, modificar y terminar todo tipo de contratos convenidos o celebrados con las sociedades o asociaciones, a las que se incorpore, forme o constituya esta sociedad, en especial sus filiales y/o coligadas; 18) Representar a esta sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresa, comunidad, asociación y sociedad en las cuales esta sociedad tenga interés, representación o parte; 19) asistir a sesiones de directorio, a juntas de accionistas, representando a esta sociedad con voz y voto, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que le correspondan, como a su vez cumplir todas las obligaciones que esta sociedad tenga que cumplir como socia, accionista, comunera, gestora, liquidadora de sociedades, comunidades y asociaciones; 20)Suscribir total o parcialmente todo tipo de emisiones de acciones de las empresas filiales de esta sociedad y/o de sus coligadas, como a su vez ceder total o parcialmente dichos derechos de suscripción a terceros ; 21) Solicitar, inscribir, adquirir o renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, oponerse a su inscripción por terceros, o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; 22) Solicitar, inscribir, adquirir y renovar para la sociedad o sus filiales y/o coligadas: nombre en el registro punto cl en la web, administrada en Chile por el NIC de la Universidad de Chile, y los punto com, en las instituciones que correspondan y oponerse a su inscripción con terceros o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones que sean precedentes en relación con esta materia, ya sean judiciales o extrajudiciales; 23) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o en parte el presente mandato, cuantas veces lo estime necesario; 24) Nombrar y/o contratar a los empleados de la sociedad y de sus filiales y/o coligadas: determinar sus obligaciones, deberes, responsabilidades, fijar sus remuneraciones, fijas sus bonos y sus premios por desempeño, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos, poner término a sus servicios y fijar sus indemnizaciones, pudiendo nombrar al Gerente General, otorgándole las facultades en el acto de nombramiento, determinar sus obligaciones, deberes y responsabilidades, fijar sus remuneración, fijas sus bonos y premios por desempeño, fiscalizarlo en el desempeño de su cargo, poner término a sus servicios y fijar su indemnización; 25) dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad, y de sus filiales y/o coligadas; 26) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervengan la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvencionalmente, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, diferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogado patrocinante y apoderados con todas facultades que por este instrumento se le confieren, pudiendo delegar este poder y reasumirlo cuantas veces sea conveniente; 27) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuciones, concesionarios, etc, o para constituir a la sociedad y sus filiales en tales calidades; 28) Celebrar contratos de transporte, de fletamiento, de cambio, de correduría y de transacción; 29) Celebrar contratos de seguros, pudiendo realizar todas las gestiones implícitas a ello libremente, es decir cotizaciones, aceptar y rechazar primas, condiciones generales y particulares, aceptar y rechazar pólizas, aceptar, rechazar o impugnar liquidaciones de siniestros; 30) Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, contratar trabajadores y ponerles términos o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; 31) Afianzar y constituirse como aval y/o codeudora solidaria a la sociedad respecto de sus empresas filiales y coligadas; 32) Representar a la sociedad y sus filiales ante los Bancos Nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pudieran necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito o depósito o especiales, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y, cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, a veces contra aceptación, contratando líneas de créditos, sean en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera en deposito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; 33) representar a la sociedad y a sus filiales en las actuaciones que deban cumplirse ante el banco central de chile, u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías sean temporales o definitivas; 34) invertir los dineros de la sociedad, sus filiales y coligadas, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades todas las inversiones en los depósitos en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, certificados de ahorros reajustables o en general en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro; 35) Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, con instituciones de crédito y/o de fomento; 36) Concurrir ante toda clase de autoridades, sean políticas, administrativas, de orden tributario y de tesorería, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, de administración autónoma, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, o peticiones, modificarlas y desistirse de ellas; 37) En lo particular, tendrá facultades permanentes para: a) aumentar el capital social de la sociedad y de sus filiales, fijando libremente el número de acciones a emitir, el valor monetario por acción a emitir, la preferencia de suscripción, los plazos y formas de pagar dichas acciones emitidas. Todo con el objeto de financiar la gestión ordinaria o para fines específicos, b) Reducir el capital social de la sociedad y de sus filiales en suma el representante podrá sin limitación alguna, e incluso autocontratado, realizar cualquier gestión, negocios, actos o contratos, que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de la sociedad en la forma que crea más ventajosa y segura. La sociedad se disolverá cuando concurra una causa legal de disolución. Santiago, 06 de febrero de 2023.-

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