Lirios de Chumaquito SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
generación, capacitación y distribución de energía eléctrica.
Capital
Total capital
$100.000
Paid-in capital
$100.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 59.190.490-6 | 59.190.490-6 | 100% | $100.000 |
Administrators (7)
ROBERTO ALEJANDRO GAJARDO BRANADA
SII representatives (3)
Official extract text
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Grenergy Renovables S.a- , RUN: 59.190.490-6, con domicilio en: Isidora Goyenechea N° 2800, LAS CONDES, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 03 de diciembre del 2020, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Lirios de Chumaquito SpA. DOMICILIO: Comuna de Talca, región Del maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: generación, capacitación y distribución de energía eléctrica. CAPITAL SOCIAL: $100.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: El capital de la Sociedad es la cantidad de CIEN MIL PESOS, dividido en CIEN ACCIONES, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por GRENERGY RENOVABLES, S.A. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: APODERADOS: Sin que lo que a continuación se establece pueda estimarse formando parte de los Estatutos de la Sociedad, por el presente instrumento, GRENERGY RENOVABLES, S.A., en su carácter de administrador de la Sociedad, viene en designar a los representantes que se indican a continuación, en conformidad a las formas de actuación y limitaciones que se señalan en cada caso: Apoderados Clase A: /i/ Don ÁLVARO RUIZ RUIZ, pasaporte español número AAE siete dos cero cero ocho cinco, en forma individual, separada e indistintamente podrá ejercer todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos sin limitación alguna; /ii/ Don BORJA IBARRA ÁLVAREZ, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones doscientos ocho mil seiscientos dieciocho guion ocho o don PABLO ABELL MENA, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ciento setenta y cuatro guion K, actuando en forma conjunta con don FEDERICO GREBE LIRA, cédula de identidad número nueve millones novecientos nueve mil veintidós guion siete, podrán ejercer todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos, sin limitación alguna. Apoderados Clase B: Don BORJA IBARRA ÁLVAREZ y don PABLO ABELL MENA, actuando en representación de la Sociedad en la forma y limitaciones que se indican más adelante, podrán ejercer las facultades que se indican en el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos en los números Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho, Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintidós, Veintitrés, Veinticuatro, Veinticinco, Veintiséis, Veintisiete, Veintiocho, Veintinueve, Treinta, Treinta y Uno, Treinta y Dos, Treinta y Tres y además de la facultad de contratar servicios profesionales o técnicos. En el uso de las facultades señaladas se estipulan las siguientes limitaciones: /i/ Facultades Uno y Once: Únicamente podrán ser ejercidas por don BORJA IBARRA ÁLVAREZ en forma individual y separada con la limitación que cada acto no podrá superar los ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. /ii/ Facultad Dos: Podrá ser ejercida en forma conjunta por don BORJA IBARRA ÁLVAREZ y don PABLO ABELL MENA con la limitación que cada acto no podrá superar la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Chile. /iii/ En relación al resto de las facultades otorgadas a los apoderados clase B, don BORJA IBARRA ÁLVAREZ podrá ejercer dichas facultades individual y separadamente con la limitación que cada acto no podrá superar los doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Chile y don PABLO ABELL MENA podrá ejercer dichas facultades individual y separadamente con la limitación que cada acto no podrá superar los cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Chile. Apoderados Clase C: Don ANTONIO FRANCISCO ROS MESA, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve guión cinco y don ROBERTO ALEJANDRO GAJARDO BRANADA, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno guion K, para que actuando individual e indistintamente en representación de la Sociedad, puedan ejercer las facultades que se indican en la cláusula segunda precedente en los números Dos, Tres, Diez, Once, Doce, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintitrés, Veinticuatro y Veinticinco. En el uso de las facultades señaladas se estipulan las siguientes limitaciones: /i/ Facultad Dos: deberá ser ejercida por los señores ANTONIO FRANCISCO ROS MESA y ROBERTO ALEJANDRO GAJARDO BRANADA, actuando conjuntamente, o uno cualquiera de ellos actuando con uno cualquiera de los señores PABLO ABELL MENA o BORJA IBARRA ÁLVAREZ. Para el ejercicio de esta facultad y actuando de la forma indicada, no tendrán limitación alguna para su ejercicio. /ii/ Facultad Diez y Once: Podrán ser ejercidas por don ANTONIO FRANCISCO ROS MESA o don ROBERTO ALEJANDRO GAJARDO BRANADA en conjunto con un Apoderado Clase B con la limitación que cada acto no podrá superar la suma de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Chile. /iii/ Facultad Tres: Podrán ser ejercidas por don ANTONIO FRANCISCO ROS MESA o don ROBERTO ALEJANDRO GAJARDO BRANADA en forma individual, separada e indistintamente con la limitación que cada acto no podrá superar la suma anual y por operación de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Chile. /iv/ Facultad Veinte: actuando en forma individual, estarán especialmente facultados para solicitar concesiones administrativas y especialmente Concesiones de Uso Oneroso en Ministerio de Bienes Nacionales. /v/ En relación con el resto de las facultades otorgadas a los apoderados clase C, podrán ejercer dichas facultades individual y separadamente con la limitación que cada acto no podrá superar los cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Chile. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: APODERADOS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES: Grenergy Renovables, S.A., en su calidad de administrador de Sociedad, designa a los señores Pablo Abell Mena, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ciento setenta y cuatro guion K, a don Borja Ibarra Álvarez, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones doscientos ocho mil seiscientos dieciocho guion ocho y a don Daniel Henríquez Pino, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos guion seis para que uno cualesquiera de ellos en forma individual, separada e indistintamente representen a la Sociedad, en toda la República de Chile, con las más amplias facultades en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, ya sean judiciales, extrajudiciales o administrativas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Municipalidades como representantes legales de la Sociedad. Los apoderados se encuentran facultados para recibir toda clase de notificaciones como también firmar, ingresar y tramitar en representación de la Sociedad cualquier informe, formulario, declaración, rectificación, contestación, solicitud, oposición de excepciones que deba presentarse o tramitarse ante dichos organismos. Asimismo, los apoderados se entenderán expresamente facultados para realizar todas las gestiones subsecuentes ante dichos organismos, pudiendo en el ejercicio del encargo representar personalmente a la Sociedad y presentar antecedentes, firmar los correspondientes formularios y demás documentos que les fueren exigidos a su nombre, incluida la facultad de solicitar iniciación de actividades, ampliación de giro de actividades, término de giro, obtención de Rol Único Tributario, cambio de domicilio, solicitud de clave de Internet, timbraje de boletas, facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito, libros de contabilidad y en general cualquier documento contable. Igualmente se faculta a los mandatarios para rectificar formularios veintiuno, veintidós, veintinueve y cincuenta, y cualquier otro, sin limitación, incluyendo formularios de pago de impuestos mensuales y anuales, y ser notificados personalmente en nombre de la Sociedad y corregir datos de identificación. Las facultades anteriormente señaladas son meramente ilustrativas y no taxativas, por lo que se entiende que los apoderados quedan facultados a realizar todos los actos necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones y deberes de la Sociedad frente al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Municipalidades. Asimismo, se entenderán facultados para actuar con las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incisos primero y segundo, las cuales se dan por enteramente reproducidas en este acto. Quedan, además, expresamente facultados, para que, en nombre y representación de la Sociedad, pueda efectuar los trámites de iniciación de actividades, de obtención de certificado de inscripción en el Rol Único Tributario del Servicio de Impuestos Internos, obtención de clave secreta de Internet para operar ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitudes de timbraje de toda clase de libros, registros y documentos y, asimismo firmar, ingresar y tramitar en representación de la Sociedad cualquier informe, formulario o declaración que deba presentarse o tramitarse en el Servicio de Impuestos Internos o la Municipalidad respectiva. Los mandatarios estarán autorizados para delegar total o parcialmente el presente poder. La presente designación de representantes legales con amplios poderes para representar a la Sociedad, ante el Servicio de Impuestos Internos, en toda la República de Chile, sólo se extinguirá por comunicación expresa del otorgante, conforme al artículo nueve del Código Tributario. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
Recent filings
- MIGRACIÓN
Lirios de Chumaquito SpA
CVE 2412091
