Limited liability company

Jara Y Hernández Abogados, Sociedad Limitada

CONSTITUCIÓN — Sep 7, 2016

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2016-09-07View PDF (CVE 1109080)

Corporate information

Ltda
calle Agustinas novecientos setenta y dos, oficina cuatrocientos seis
Duration: 1 año, prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de un año
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta.

Corporate purpose

realizar por cuenta propia o de terceros asesorías en materias legal, representación en juicios todo tipo de cobranzas por cuenta propia o de terceros, mediación, arbitrajes, y en general toda actividad relacionada con el ámbito jurídico

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

MARIO EMIR HERNANDEZ OJEDA

Socio

8.xxx.xxx-0

50%

ALEJANDRA ANDREA JARA VARGAS

Socio

13.xxx.xxx-k

50%

Administrators (2)

MARIO EMIR HERNANDEZ OJEDA

8.xxx.xxx-0Administrador

ALEJANDRA ANDREA JARA VARGAS

13.xxx.xxx-kAdministrador

Official extract text

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, certifica: por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, repertorio N° 16279/2016, ante mí don MARIO EMIR HERNANDEZ OJEDA, chileno, casado, Abogado, cédula de identidad número ocho millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis guion cero; con domicilio, en calle Huérfanos número mil ciento sesenta 1160, oficina trescientos cuatro, comuna y ciudad de Santiago, y doña ALEJANDRA ANDREA JARA VARGAS, chilena, divorciada, abogada, cédula de identidad número trece millones cuarenta mil seiscientos sesenta y siete guion K, con domicilio, en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins número novecientos sesenta y nueve, piso doce, comuna y ciudad de Santiago; vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente contrato y, en lo no estipulado en él, por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, como asimismo, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio.- El nombre o razón social será “JARA Y HERNÁNDEZ ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía Jara y Hernández Asociados Ltda. El objeto de la sociedad será: realizar por cuenta propia o de terceros asesorías en materias legal, representación en juicios todo tipo de cobranzas por cuenta propia o de terceros, mediación, arbitrajes, y en general toda actividad relacionada con el ámbito jurídico.-El domicilio de la sociedad será el ubicado en calle Agustinas novecientos setenta y dos, oficina cuatrocientos seis, comuna y ciudad de Santiago. El capital de la sociedad será de tres millones de pesos, que es aportado por partes iguales por los socios contratantes, que ingresan en dinero efectivo, en este acto, en la caja social.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, don MARIO EMIR HERNANDEZ OJEDA, y doña ALEJANDRA ANDREA JARA VARGAS, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta, debiendo, para obligar a la sociedad, anteponer a su firma la razón social. por mencionadas y reproducidas.- Las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán en proporción a los aportes de capital.- Los socios podrán retirar mensualmente la sumas que privadamente determinarán. La sociedad practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año.- El plazo de duración de la sociedad será de 1 año a contar de esta fecha. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de un mes de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.

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  1. CONSTITUCIÓN

    JARA Y HERNÁNDEZ ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA

    CVE 1109080

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