Jara Leal Servicios Legales y Tributarios Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto único y exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría tributaria, contable y jurídica y, en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto al Impuesto al Valor Agregado.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 25% | $250.000 |
Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 25% | $250.000 |
JAVIER ENRIQUE CONTRERAS MADRID Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | 25% | $250.000 |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 25% | $250.000 |
Official extract text
RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notaria Titular de la 23ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral Nº 1265, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 27 de diciembre de 2022, ante mí, Repertorio N°4126-2022, don MÁXIMO JAIME JARA LEAL, contador auditor, C.I. 9.117.931-8, domiciliado en Álvaro Casanova Nº 0518, casa F, comuna de La Reina, Región Metropolitana; don MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA, abogado, C.I. 8.531.619-2, domiciliado en calle Llico Nº 796, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; don JAVIER ENRIQUE CONTRERAS MADRID, abogado, C.I. 14.009.185-5, domiciliado en calle Los Chipriotas Nº 7.655, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don FERNANDO MARIO ORTEGA ARACENA, abogado, C.I. 8.208.196-8, domiciliado en Avenida El Remanso Nº 11.110. casa 15 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: “Jara Leal Servicios Legales y Tributarios Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Jara, Casera, Contreras y Ortega Ltda.”, que la obligará de la misma manera. Objeto: El objeto único y exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría tributaria, contable y jurídica y, en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto al Impuesto al Valor Agregado. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios, con las facultades que se indican en la escritura. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: Uno) MÁXIMO JAIME JARA LEAL, aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. Dos) MARIANO ALFREDO CASERA UBILLA, aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. Tres) JAVIER ENRIQUE CONTRERAS MADRID, aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. Cuatro) FERNANDO MARIO ORTEGA ARACENA aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a la caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácitamente renovado, en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación a la finalización del respectivo periodo, mediante escritura pública que se inscribirá en el respectivo Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la sociedad y que se notificará mediante carta certificada o por avisos o en la forma prevista por el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, con igual plazo de anticipación. Socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Jara Leal Servicios Legales y Tributarios Limitada
CVE 2246961
