Inversiones Y Asesorías Mercurio Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales en asuntos comerciales, financieros, contables y económicos, incluyendo la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en dicha áreas, y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; b) la inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y c) cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 99% | $990.000 |
Jennifer Carolina Arancibia Magaña Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 1% | $10.000 |
Administrators (1)
Official extract text
Ministerio del Interior EXTRACTO XIMENA ANDREA ULSEN RIVAS, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número doce millones ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete guion tres, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Chillán, con asiento en la comuna de Pinto y Conservadora de Bienes Raíces, Comercio y Minas de esta comuna de Pinto, con oficio y domicilio en calle Ernesto Riquelme número doscientos treinta y uno, Galería Nevados del Huemul, local doscientos treinta y uno, comuna de Pinto, certifico: Por escritura pública de fecha 05.05.2026, Repertorio N° 534-2026, ante mí, don Tomás Ignacio Cintolesi Ortiz, cédula de identidad 9.552.379-K, y doña Jennifer Carolina Arancibia Magaña, cédula de identidad 16.014.445-9, ambos domiciliados en estos efectos en Los Canelos KM 71, comuna de Pinto, Región del Ñuble; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo pacto social extracto: Razón Social: INVERSIONES Y ASESORÍAS MERCURIO LIMITADA.; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pinto, Región del Ñuble, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en asuntos comerciales, financieros, contables y económicos, incluyendo la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en dicha áreas, y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; b) la inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y c) cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá ejecutar válidamente todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución de aquél. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran en acto de constitución en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) Tomás Ignacio Cintolesi Ortiz, aporta la cantidad de $990.000, equivalente al 99% del capital social de la Sociedad, y b) Jennifer Carolina Arancibia Magaña, aporta la cantidad de $10.000, equivalente al 1% del capital social de la Sociedad. Administración, Representación y Uso de Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Tomás Ignacio Cintolesi Ortiz, actuando en forma individual anteponiendo a su firma la razón social. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 20 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviese en curso. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Pinto, 12.06.2026.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES Y ASESORÍAS MERCURIO LIMITADA
CVE 2833753
