Limited liability company

Inversiones Tocamaro Limitada

CONSTITUCIÓN — Jan 19, 2017

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2017-01-19View PDF (CVE 1170175)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Desde fecha escritura extractada, por el plazo de 5 años, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años cada uno
Administration: La representación y administración corresponderá a uno cualquiera de los socios, bajo el título de administrador, designado por unanimidad de los socios por escritura pública anotada al margen de la inscripción social.

Corporate purpose

Realizar toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, de todo tipo, tales como acciones, bonos, ADRs, cuotas de fondos mutuos, derechos de todo tipo, incluyendo sociales, hereditarios, créditos, cuentas por cobrar, tanto en Chile como en el extranjero, invertir en predios rústicos o urbanos o derechos sobre ellos, pudiendo comprar, adquirir, ceder, vender y transferir, lotear, ceder, vender, o celebrar promesas sobre los mismos, y percibir los frutos que de todo lo anterior pueda originarse, así como todas las demás actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$40.000.000

Paid-in capital

$15.400.000

Pending capital

$24.600.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Rodrigo Roberto Arroyo Pardo

Socio

10.xxx.xxx-9

99%

Carolina Andrea Carrasco Sánchez

Socio

10.xxx.xxx-2

1%

Administrators (1)

RODRIGO ROBERTO ARROYO PARDO

10.xxx.xxx-9Administrador

Official extract text

JORGE LOBOS DIAZ, Notario Suplente, 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14/12/2016, Repertorio 24.205/2016, ante Titular, Rodrigo Roberto Arroyo Pardo, chileno, casado, y separado de bienes, ingeniero comercial, C.N.I. 10.544.357-9, y Carolina Andrea Carrasco Sánchez, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, C.N.I. 10.639.711-2, ambos domiciliados Avenida Parque Golf 10.601 casa 9, Lo Barnechea, Santiago, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas citadas, y exponen que constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por sus estatutos, la Ley 3.918 y modificaciones, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en lo que fueren aplicables subsidiariamente. Nombre o razón social: INVERSIONES TOCAMARO LIMITADA, sin perjuicio de poder contratar, actuar y operar ante toda clase de autoridades administrativas, organismos o servicios del Estado, bancos, empresas de todo tipo, y para efectos publicitarios, comerciales y de negocios, usando el nombre de fantasía de INVERSIONES TOCAMARO LTDA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias o sucursales que pueda instalar en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Desde fecha escritura extractada, por el plazo de 5 años, que se prorrogará tácita y sucesivamente, en forma automática, por períodos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad con, a lo menos, 6 meses de anticipación, a la fecha del vencimiento del plazo o de cada una de sus prórrogas, por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción del pacto social en el Registro de Comercio, con la anticipación mencionada. Objeto: Realizar toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, de todo tipo, tales como, acciones, bonos, ADRs, cuotas de fondos mutuos, derechos de todo tipo, incluyendo sociales, hereditarios, etc., créditos, cuentas por cobrar, tanto en Chile como en el extranjero, invertir en predios rústicos o urbanos o derechos sobre ellos, pudiendo comprar, adquirir, ceder, vender y transferir, lotear, ceder, vender, o celebrar promesas sobre los mismos, y percibir los frutos que de todo lo anterior pueda originarse, así como todas las demás actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social que los socios acuerden. Capital: La suma de $40.000.000 que se entera, paga y pagará por los socios de la siguiente manera: Uno. Rodrigo Roberto Arroyo Pardo suscribe el 99% del capital social, esto es la suma de $39.600.000, que paga y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de $15.000.000 que paga en dinero efectivo y entera en caja social acto de constitución y, b) con la suma de $24.600.000 que pagara en dinero efectivo, o en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso créditos o derechos, dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha escritura. Dos. Carolina Andrea Carrasco Sánchez, suscribe el 1% del capital social, esto es la suma de $400.000, que paga en dinero efectivo y entera en caja social acto de constitución. En caso de pago del saldo suscrito por algún socio mediante aporte con bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, o créditos, ellos deberán ser evaluados y aprobados por todos los socios por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad. En caso de no pago del saldo suscrito dentro de plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente pagado, de lo cual deberá dejarse constancia por escritura pública suscrita por el administrador, anotada al margen de la inscripción de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social, sin que constituya cláusula esencial, corresponderá a uno cualquiera de los socios, bajo el título de administrador y que será designado por unanimidad de los socios por escritura púbica anotada al margen inscripción social, y cuya revocación deberá cumplir los mismos requisitos ya señalados. Cualquier impedimento temporal o definitivo del socio designado como administrador, tal como enfermedad, interdicción quiebra o muerte, no disolverá la sociedad, la que continuará vigente, siendo administrada por el otro socio, en cuyo caso se deberá otorgar escritura pública explicativa por el nuevo socio administrador, que será anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo. Anteponiendo su firma a la razón social, el socio administrador podrá, con amplias facultades, incluso auto-contratar, y salvo las prohibiciones que se señalan en cláusula respectiva, administrar la sociedad y ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, sin que la enumeración constituya limitación. PROHIBICIONES: La sociedad no podrá otorgar avales ni constituir prendas o hipotecas, ni caución alguna en favor de terceros, salvo filiales de la sociedad, ni en favor de ninguno de los socios ni de personas naturales o jurídicas salvo las expresadas precedentemente. Artículo Primero Especial: En uso de sus atribuciones, los socios por unanimidad designan como administrador de la sociedad a don RODRIGO ROBERTO ARROYO PARDO, quien actuando individualmente tendrá todas y cada una de las facultades que a título ejemplar se ha señalado en la Cláusula Octava del pacto social, sobre administración, facultades que se dan por íntegramente reproducidas. Otras estipulaciones constan en pacto social./rdm

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Tocamaro Limitada

    CVE 1170175

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial