Limited liability company

Inversiones Santa Rebeca Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 14, 2022

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2022-11-14View PDF (CVE 2216750)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: cinco años, renovable tácita, automática y sucesivamente por nuevos periodos de cinco años cada uno
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a dos cualquiera de sus socios, quienes, para obligar a la sociedad, deberán actuar en forma conjunta, anteponiendo a su firma la razón social.

Corporate purpose

La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier título, todo ello por cuenta propia o de terceros, invertir en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluido cuotas o derechos de todo tipo de Sociedades, comunidades o asociaciones; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por ley a los Bancos e Instituciones financiera; administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena; y en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa e indirecta con el giro social.

Capital

Total capital

$141.000.000

Paid-in capital

$141.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

Francisco Javier Ebel Vial

Socio

11.5%

Juan Pablo Ebel Fernández

Socio

42%

Carolina Ebel Fernández

Socio

26.5%

Patricia Ebel Fernández

Socio

20%

Official extract text

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Suplente EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, notario público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022 repertorio número 17.071-2022, ante Titular: don Francisco Javier Ebel Vial, don Juan Pablo Ebel Fernández, doña Carolina Ebel Fernández, y doña Patricia Ebel Fernández, únicos socios de la sociedad FRANCISCO EBEL, HIJOS Y COMPAÑÍA (la “Sociedad”), acordaron transformar la Sociedad de una sociedad colectiva civil a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos accionistas son don Francisco Javier Ebel Vial, don Juan Pablo Ebel Fernández, doña Carolina Ebel Fernández, y doña Patricia Ebel Fernández, con los siguientes estatutos: (i) Nombre: INVERSIONES SANTA REBECA LIMITADA. (ii) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier título, todo ello por cuenta propia o de terceros, invertir en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluido cuotas o derechos de todo tipo de Sociedades, comunidades o asociaciones; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por ley a los Bancos e Instituciones financiera; administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena; y en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa e indirecta con el giro social. (iii) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $141.000.000, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: don Francisco Javier Ebel Vial, aporta y paga el monto de $16.215.000, equivalentes al 11,5 por ciento del capital social; don Juan Pablo Ebel Fernández, aporta y paga el monto de $59.220.000, equivalentes al 42 por ciento del capital social; doña Carolina Ebel Fernández, aporta y paga el monto de $37.365.000, equivalentes a un 26,5 por ciento del capital social; y doña Patricia Ebel Fernández, aporta y paga el monto de $28.200.000, equivalentes al 20 por ciento del capital social. (iv) Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años, contados dese la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por nuevos periodos de cinco años cada uno, salvo si uno de los socios declarara su deseo de poner término a la Sociedad, para lo cual deberá formular dicha declaración por escritura pública, la que deberá inscribirse y anotarse al margen de esta escritura pública, todo ello con una anticipación mínima de seis meses contado desde el término del plazo primitivo de una de sus prórrogas tácitas. (v) Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá a dos cualquiera de sus socios, quienes, para obligar a la sociedad, deberán actuar en forma conjunta, anteponiendo a su firma la razón social, pudiendo celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 Noviembre 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Santa Rebeca Limitada

    CVE 2216750

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