Inversiones RTV Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Total capital
$1.541.483.276
Paid-in capital
$1.541.483.276
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Inversiones y Servicios Nueve de Abril Limitada Socio | - | - | $1.000.000 |
Isidora de Jesús Ruiz-Tagle Verdugo Socio | - | - | $385.120.819 |
Joaquín Jaime Ruiz-Tagle Verdugo Socio | - | - | $385.120.819 |
Margarita María Ruiz-Tagle Verdugo Socio | - | - | $385.120.819 |
Martín José Ruiz-Tagle Verdugo Socio | - | - | $385.120.819 |
Administrators (1)
Inversiones y Servicios Nueve de Abril Limitada
Official extract text
Ministerio del Interior PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogada, Notario Suplente de la titular María Pilar Gutierrez Rivera de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.039, 5° piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2025, Repertorio N°18.278-2025, ante la titular, Inversiones y Servicios Nueve de Abril Limitada, Isidora de Jesús Ruiz-Tagle Verdugo, Joaquín Jaime Ruiz-Tagle Verdugo, Margarita María Ruiz-Tagle Verdugo y Martín José Ruiz-Tagle Verdugo, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Tacuarembó N°5.958, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones RTV Limitada que tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones y Servicios Nueve de Abril Limitada. Esta asignación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.541.483.276, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de acciones, según se indica en la cláusula primera transitoria de la presente escritura, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Inversiones y Servicios Nueve de Abril Limitada, la suma de un $1.000.000; b) a Isidora de Jesús Ruiz-Tagle Verdugo, la suma de $385.120.819; c) a Joaquín Jaime Ruiz-Tagle Verdugo, la suma de $385.120.819; d) a Margarita María Ruiz-Tagle Verdugo, la suma $385.120.819; y, e) a Martín José Ruiz-Tagle Verdugo, la suma de $385.120.819. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 13 de febrero de 2026.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Inversiones RTV Limitada
CVE 2774539
