Inversiones Rojas Y Adaos Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto o giro de la sociedad será, a) la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) la realización de inversiones inmobiliarias pasivas y en toda otra clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas incluyendo derechos en sociedades y toda clase de activos inmobiliarios o instrumentos de inversión inmobiliario; c) la realización de cualquier tipo de inversiones en toda clase de sociedades de personas o de capital ; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles ; la compra y venta de cualquiera clase y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.
Capital
Total capital
$30.000.000
Paid-in capital
$30.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $15.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 50% | $15.000.000 |
Administrators (2)
Official extract text
Certifico: En Ovalle, República de Chile, a 16 de Noviembre del año 2021, ante mí CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público Interino Titular de la Primera Notaría de la Agrupación de comunas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad calle Vicuña Mackenna N°370 oficinas tres E, compareció: doña MARIBEL MARGOT ROJAS ROJAS, chilena, casada y separada de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiséis guión K, domiciliada en Lote número setenta y ocho Camino a Sonora sin número, comuna de Ovalle; y don MARCO ANTONIO ADAOS POZO, chileno, casado y separado de bienes, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones quinientos setenta y dos mil trescientos veintidós guión cinco, domiciliado en Lote número setenta y ocho Camino a Sonora sin número, comuna de Ovalle; constituyendo una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil noventa y ocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y del Código Civil respectivamente.- cuya RAZON SOCIAL: es "INVERSIONES ROJAS Y ADAOS LIMITADA", pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada", y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, y en cheques de bancos comerciales con nombre social abreviado en la expresión Ltda..- OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será, a) la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; b) la realización de inversiones inmobiliarias pasivas y en toda otra clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas incluyendo derechos en sociedades y toda clase de activos inmobiliarios o instrumentos de inversión inmobiliario; c) la realización de cualquier tipo de inversiones en toda clase de sociedades de personas o de capital ; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles ; la compra y venta de cualquiera clase y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña MARIBEL MARGOT ROJAS ROJAS o a don MARCO ANTONIO ADAOS POZO, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $30.000.000 que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) Doña MARIBEL MARGOT ROJAS ROJAS, aporta en dominio al capital social la suma de $15.000.000, al contado en dinero efectivo, declarando la administración societaria recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad; y B) Don MARCO ANTONIO ADAOS POZO, aporta en dominio al capital social la suma de $15.000.000, al contado en dinero efectivo, declarando la administración societaria recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad.- Los socios de conformidad al artículo 382 del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 50% para la socia MARIBEL MARGOT ROJAS ROJAS, y un 50% para el socio don MARCO ANTONIO ADAOS POZO.- LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de 30 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno, Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio.- En los eventos referidos la Sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del fallecido representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Dicha persona designada no podrá actuar con el uso de la razón social ni tener la administración de la sociedad la que se ejercerá única y exclusivamente por el socio fundador sobreviviente con la totalidad de las facultades de administración convenidas en la cláusula cuarta . La designación deberá realizarse en el plazo de sesenta días de ocurrido el fallecimiento, bajo apercibimiento de hacerse ésta por el socio sobreviviente sin ulterior recurso.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. RETIROS: Los socios tendrán derecho a retirar, con cargo a sus utilidades las sumas de dinero que se acuerden por la unanimidad de los socios sin perjuicio de su responsabilidad tributaria de conformidad a la ley de renta.- UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 50% para la socia MARIBEL MARGOT ROJAS ROJAS, y un 50% para el socio don MARCO ANTONIO ADAOS POZO, según lo convenido en la cláusula novena y décimo sexta.- LIQUIDACION: La liquidación se efectuará de común acuerdo entre los socios y a falta de acuerdo esta será practicada por la persona que designe el árbitro o por el mismo árbitro si las partes así lo acuerdan conforme que más adelante se designa.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Ovalle, 16 de Noviembre de 2021.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ROJAS Y ADAOS LIMITADA
CVE 2051151
