Inversiones Rio Petorca IV Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto. Queda expresamente prohibido a la sociedad ejecutar actos de comercio.
Capital
Total capital
$86.004.442
Paid-in capital
$86.004.442
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $17.200.889 |
Socio | - | 20% | $17.200.888 |
Socio | - | 20% | $17.200.888 |
Socio | - | 20% | $17.200.888 |
Socio | - | 20% | $17.200.889 |
Administrators (1)
Official extract text
Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, Repertorio N°20.905-2025, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, hicieron constar la constitución de la sociedad denominada Inversiones Rio Petorca IV Limitada, nacida de la división de la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada, con domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero, y cuyo objeto será la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto. Queda expresamente prohibido a la sociedad ejecutar actos de comercio. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Vicente Andrés Ariztía Correa. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de la socia o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $86.004.442, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a Carlos Manuel Ariztía Correa, la suma de $17.200.889; b) a Vicente Andrés Ariztía Correa, la suma de $17.200.888; c) a Juan Sebastián Ariztía Correa, la suma de $17.200.888; d) a María Teresa Ariztía Correa, la suma de $17.200.888; y, e) a José Nicolás Ariztía Correa, la suma de $17.200.889. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 11 de febrero de 2026.
Corporate information
Corporate purpose
La obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto. Queda expresamente prohibido a la sociedad ejecutar actos de comercio.
Capital
Total capital
$86.004.442
Paid-in capital
$86.004.442
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $17.200.889 |
Socio | - | - | $17.200.888 |
Socio | - | - | $17.200.888 |
Socio | - | - | $17.200.888 |
Socio | - | - | $17.200.889 |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Official extract text
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, Repertorio N°15.307-2025, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, hicieron constar la constitución de la sociedad denominada Inversiones Rio Petorca IV Limitada, nacida de la división de la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada, con domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero, y cuyo objeto será la obtención de rentas de capitales mobiliarios e inmobiliarios; la realización de inversiones en bienes incorporales muebles de toda índole, particularmente a través de la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos y títulos valores en general; la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias y particularmente comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, explotar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes raíces; constituir, participar y tomar interés en sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto. Queda expresamente prohibido a la sociedad ejecutar actos de comercio. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Vicente Andrés Ariztía Correa. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de la socia o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $86.004.442, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a Carlos Manuel Ariztía Correa, la suma de $17.200.889; b) a Vicente Andrés Ariztía Correa, la suma de $17.200.888; c) a Juan Sebastián Ariztía Correa, la suma de $17.200.888; d) a María Teresa Ariztía Correa, la suma de $17.200.888; y, e) a José Nicolás Ariztía Correa, la suma de $17.200.889. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 18 de diciembre de 2025.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Rio Petorca IV Limitada
CVE 2776663
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Rio Petorca IV Limitada
CVE 2746979
