Limited liability company

Inversiones Notrü Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 13, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-07-13View PDF (CVE 2518938)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga.
Administration: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER, quien, actuando de manera individual, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. En caso de incapacidad o fallecimiento del administrador estatutario, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña MURIEL ANDREA RUIZ ASTORQUIZA, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada.

Corporate purpose

El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y b) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER

Socio

50%

MURIEL ANDREA RUIZ ASTORQUIZA

Socio

50%

Administrators (2)

SII representatives (2)

Official extract text

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 09 de julio del año 2024, ante mí, don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER y doña MURIEL ANDREA RUIZ ASTORQUIZA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°1.201, oficina O-222, comuna de Lo Barnechea, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre o Razón Social: “INVERSIONES NOTRÜ LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “INVERSIONES NOTRÜ LTDA.” o “NOTRÜ LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y b) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y b) doña MURIEL ANDREA RUIZ ASTORQUIZA, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don SEBASTIÁN TRINCADO EICHLER, quien, actuando de manera individual, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. En caso de incapacidad o fallecimiento del administrador estatutario, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña MURIEL ANDREA RUIZ ASTORQUIZA, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 10 de julio de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci Notario Público.

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