Inversiones Jerez & Diaz Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario titular 36° Notaría Santiago, Ahumada N°312, oficina 236, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don SEBASTIÁN NICOLÁS DÍAZ ARAYA, domiciliado en Almirante Riveros nueve mil novecientos noventa y uno, comuna de El Bosque, Región Metropolitana; y don EGON ALEJANDRO JEREZ PEÑA, domiciliado en Santo Domingo mil ciento sesenta y uno, departamento dos mil ciento trece, comuna de Santiago, Región Metropolitana; vienen en sanear constitución de sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES JEREZ & DIAZ LIMITADA” constituida Por Escritura Pública de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, ante don JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Abogado, Notario Público Interino de la Trigésima sexta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada numero trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, los comparecientes constituyeron la Sociedad “INVERSIONES JEREZ & DIAZ LIMITADA”, cuyo extracto fue debidamente inscrito fojas sesenta y cuatro mil doscientos número treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete de fecha miércoles treinta y uno de Agosto del año dos mil dieciséis.- Los comparecientes, con el fin de sanear dicha escritura, señalan lo siguiente: En la constitución de la sociedad se incurrió en un error al especificar el plazo de duración de la sociedad, toda vez que según el artículo DECIMO PRIMERO de la escritura pública de constitución social la duración de la sociedad: “El Plazo de duración de la sociedad será de indefinido y empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años…”, mismo error que se cometió en el extracto debidamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, y publicado en el Diario Oficial. Es voluntad de los comparecientes sanear dicho vicio en virtud del presente acto, señalando que debe prevalecer el régimen de duración señalado en el presente instrumento, esto es que la duración de la sociedad será: “será de cinco años y empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años mientras ninguno de los socios exprese su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente renovación, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada.” dejando sin efecto lo erróneamente estipulado en el ARTÍCULO DECIMOPRIMERO del pacto de constitución social a propósito de la duración.- Es voluntad de los comparecientes sanear dicho vicio en virtud del presente acto, señalando que debe prevalecer el régimen de duración señalado en la escritura extractada.- En todo lo no saneado, subsiste el pacto de constitución social ya individualizado. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 01 Febrero 2017.-
Corporate information
Corporate purpose
La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de joyas en general, entre otros aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; e) Participar y/o constituir toda clase de sociedades.
Capital
Total capital
$12.000.000
Paid-in capital
$12.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $6.000.000 |
Socio | - | 50% | $6.000.000 |
Administrators (2)
Official extract text
JUAN IGNACIO CARMONA ZUÑIGA, Notario Interino de la 36º Notaría de Santiago Notaría Santiago, Paseo Ahumada Nº312, oficina 236, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don SEBASTIÁN NICOLÁS DÍAZ ARAYA, domiciliado en Almirante Riveros 9991, El Bosque, Región Metropolitana, y don EGON ALEJANDRO JEREZ PEÑA, domiciliado en Santo Domingo 1161, D.2113, Santiago, Región Metropolitana: Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “INVERSIONES JEREZ & DIAZ LIMITADA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DONDE EL TIO RIKO LIMITADA”.-Objeto: a) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de joyas en general, entre otros aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; e) Participar y/o constituir toda clase de sociedades.- Representación, administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a don SEBASTIÁN NICOLÁS DÍAZ ARAYA, y don EGON ALEJANDRO JEREZ PEÑA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Capital: $12.000.000, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: don SEBASTIÁN NICOLÁS DÍAZ ARAYA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $6.000.000, equivalentes al 50 por ciento del capital social; y don EGON ALEJANDRO JEREZ PEÑA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $6.000.000, equivalentes al 50 por ciento del capital social, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: La duración de la empresa será de indefinido, contados desde ésta fecha y será renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales.- Domicilio: La empresa tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada Santiago, 29, agosto 2016.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES JEREZ & DIAZ LIMITADA
CVE 1185062
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES JEREZ & DIAZ LIMITADA
CVE 1106644
