Inversiones Inmobiliarias Aquiles Leonidas Palacios Araya E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
(a) La inversión en toda clase de bienes muebles sean éstos corporales o incorporales; (b) La inversión en toda clase de bienes raíces rurales o urbanos;(c) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas.
Capital
Total capital
$13.500.000
Paid-in capital
$13.500.000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA Titular 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | 100% | $13.500.000 |
Administrators (1)
AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA
Official extract text
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público de Ovalle, Suplente del Titular don Eugenio Jiménez Larraín, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº370 Oficina Tres E, certifica: Por escritura 15 de Abril de 2019, don AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA, chileno, casado y separado de bienes, Prestador de Servicios Agrícolas, de 50 años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°11.327.948-6, domiciliado en Pasaje Manuel Peñafiel Mundaca 273 oficina 201, Ovalle, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES INMOBILIARIAS AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA E.I.R.L.”, pudiendo en todo caso actuar ante cualquier persona incluso bancos bajo el nombre de fantasía “INVERSIONES INMOBILIARIAS PIA CONSTANZA E.I.R.L.”.- DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será en la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, representaciones, sucursales u oficinas que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- OBJETO: El objeto de la Empresa será (a) La inversión en toda clase de bienes muebles sean éstos corporales o incorporales; (b) La inversión en toda clase de bienes raíces rurales o urbanos;(c) La administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas.- ADMINISTRACION: La administración y representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada corresponderá a don AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades descritas en la cláusula cuarta del instrumento que da origen a este extracto.- CAPITAL : El capital empresarial será la suma de trece millones quinientos mil pesos que se enteran en este acto por el constituyente AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA, a través del aporte del inmueble ubicado en calle Ribera del Limarí número trescientos cincuenta y uno, que corresponde al Lote Rol seis, Manzana dos de la Población La Esperanza, Tercera Etapa, Tercer Sector, de la ciudad y Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo al plano archivado bajo el número doscientos cuatro, al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos ochenta y tres, tiene los siguientes deslindes especiales: Noroeste, con Lote rol cinco manzana dos; Sureste, con lote rol siete manzana dos; Suroeste, con otros propietarios; y Noreste, con lote rol veintitrés manzana dos.- El dominio se encuentra inscrito a fojas 2.654 N°2.279 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2007.- El Rol de avalúo del inmueble es el N° 414-9 de la comuna de Ovalle.- El constituyente aporta dicho inmueble en la suma de $13.500.000.- LIMITACION: El empresario constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- VIGENCIA: La Empresa tendrá una duración indefinida, a menos que el constituyente manifestare su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Registro de Comercio.- BALANCES: La Empresa practicará balance al treinta y uno de Diciembre de cada año.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del socio fundador, toda dificultad que surja entre los herederos con motivo u ocasión de la sociedad será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador tanto en el procedimiento como en el fallo. Las resoluciones del juez árbitro no serán susceptibles de recurso alguno ni siquiera el recurso de casación ni el de queja. La designación de árbitro la hará la justicia ordinaria, siendo en este caso el árbitro mixto, esto es arbitrador en el procedimiento, pero de derecho en cuanto al fallo.- Ovalle, 15 de Abril de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES INMOBILIARIAS AQUILES LEONIDAS PALACIOS ARAYA E.I.R.L.
CVE 1592170
