Limited liability company

Inversiones Heckle Y Caceres Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 6, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-07-06View PDF (CVE 1781722)

Corporate information

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Duration: 5 años, renovable automáticamente por iguales períodos
Administration: Administración, uso de la razón social y representación legal exclusiva del socio MATTHIAS HECKLE

Corporate purpose

La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros; comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones; tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir, invertir o reinvertir frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles propios o de terceros; prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales, financieras y técnicas; asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo; financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros; además, actividades de importación y exportación permitidas a usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y demás actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles.

Capital

Total capital

$151.225.612

Paid-in capital

$151.225.612

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

CARLA DE LOURDES CÁCERES COLLAO

Socio

11.xxx.xxx-5

5%

MATTHIAS HECKLE

Socio

12.xxx.xxx-9

95%

Administrators (1)

MATTHIAS HECKLE

12.xxx.xxx-9Administrador

Legal representation (2)

JAVIER ANTONIO TAMBLAY PINTO

On behalf of Sociedad Constructora Senco Limitada78.254.350-4

CARLOS GUILLERMO GONZÁLEZ CORTÉS

On behalf of Sociedad Constructora Senco Limitada78.254.350-4

Official extract text

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, abogado, notario público, con domicilio en calle Almirante Latorre N° 2441, certifico que por escritura pública de fecha 24 de Junio del año 2020: comparecen don MATTHIAS HECKLE, alemán, soltero, factor de comercio, cédula de identidad de extranjero número doce millones nueve mil setecientos treinta y seis guión nueve, con domicilio para estos efectos en calle Antonio Toro número mil noventa y tres de la ciudad de Antofagasta; y doña CARLA DE LOURDES CÁCERES COLLAO, chilena, soltera, Arquitecto, cédula de identidad y Rol Único Tributario número once millones ochocientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro guión cinco, domiciliada en calle Aconcagua número mil noventa y tres oficina ciento uno, de la ciudad de Antofagasta; quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas, doy fe y exponen: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: I) La razón social de la sociedad será INVERSIONES HECKLE Y CACERES LIMITADA, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de INVERSIONES H&C LTDA.- II): El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.- III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá en forma exclusiva al socio MATTHIAS HECKLE, quién actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos de cualquier naturaleza y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula sexta del pacto constitutivo; IV) El capital de la sociedad será la suma de ciento cincuenta y un millones doscientos veinticinco mil seiscientos doce pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I:- La socia CARLA DE LOURDES CÁCERES COLLAO, aporta, en dinero efectivo la suma de siete millones quinientos sesenta y un mil doscientos ochenta y un pesos, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al cinco por ciento del capital social. II.- El socio MATTHIAS HECKLE aporta en propiedad, los siguientes bienes inmuebles: a) Departamento número mil quinientos uno, la bodega número cero cuatro y los estacionamientos números cero uno y cero dos, todos de la torre B, del edificio Aquarium, con ingreso por calle Salvador Reyes, número ochocientos cincuenta, descrito en el plano archivado al final del registro de propiedad del año dos mil nueve bajo el número ochenta y dos. Los deslines y medidas del terreno sobre el cual se encuentra construido el referido edificio son los siguientes: Al Norte: en cincuenta y nueve coma ochenta metros con calle Salvador Reyes; Al Sur: en cincuenta y nueve coma ochenta metros, con otros propietarios; Al Oriente: en veinte coma veinticinco metros, con Avenida José Miguel Carrera; y Al Poniente: en veinte coma veinticinco metros, con otros propietarios. Lo adquirió por compra que hizo a Sociedad Constructora Senco Limitada, rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta guion cuatro, persona jurídica del giro de su denominación, representada en ese acto por don Javier Antonio Tamblay Pinto, chileno, casado, constructor civil, y por don Carlos Guillermo González Cortés, chileno, casado, constructor civil, todos de este domicilio, calle Esmeralda número mil ochocientos siete; según todo se acredita en los antecedentes insertos en la escritura pública otorgada en la notaría de don Alberto Juan José Paredes Rodríguez, de la ciudad de Antofagasta, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve.- El dominio anterior rola inscrito a fojas cuatro mil setenta y siete vuelta, número cuatro mil seiscientos diecinueve, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil ocho.- El precio de venta fue la suma de cinco mil ciento cincuenta unidades de fomento, pagados al contado.- El dominio actual rola inscrito a fojas tres mil cuatrocientos ochenta y cinco vuelta, número tres mil ochocientos cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil nueve.- La presente propiedad tiene asignado los siguientes roles de avalúo número seiscientos setenta guion cuatrocientos veintisiete; número seiscientos setenta guion doscientos noventa; número seiscientos setenta guion trescientos veintinueve; y número seiscientos setenta guion trescientos treinta.- El inmueble se aporta en dominio, como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos y costumbres, en el estado en que actualmente se encuentra, y que es conocido de los socios. Los socios comparecientes, de común acuerdo, avalúan los inmuebles aportados en la suma de ciento once millones trescientos setenta mil seiscientos noventa y ocho pesos, correspondiendo ciento un millones setecientos veintitres mil setenta y dos millones al departamento número mil quinientos uno, un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos catorce a la bodega número cero cuatro, cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil seis pesos, al estacionamiento número cero uno y cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil seis pesos al estacionamiento cero dos, todos ya individualizados.- b) Sitio número seis, de la manzana G, del Balneario Playa El Huascar, de la comuna y Región de Antofagasta. Los deslines del inmueble, conforme a su título son los siguientes: Al Norte, en quince metros, con parte del sitio número siete; Al Sur, en quince metros, con Pasaje Número tres; Al Oriente, en veinticuatro metros, con sitio número cinco; y Al Poniente, en veinticinco metros con calle número tres.- Los adquirió por compra que hizo a don René C. Welte Kern, chileno, ingeniero, casado, separado total de bienes, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle Washington número dos mil doscientos treinta y cinco; según todo se acredita en la escritura pública otorgada en la Notaria Santos, de Antofagasta, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- El dominio anterior rola inscrito a fojas ochocientos treinta y dos, número mil ciento cuarenta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año mil novecientos noventa y siete.- El precio de venta fue la suma de treinta y tres millones novecientos once mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos pagados al contado.- El dominio actual rola inscrito a fojas ochocientos veinticuatro vuelta, número mil ciento diez, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año mil novecientos noventa y nueve.- La presente propiedad tiene asignado el siguiente rol de avalúo número quince mil cinco guion seis.- El inmueble se aporta en dominio, como especie o cuerpo cierto, con todos sus usos y costumbres, en el estado en que actualmente se encuentra, y que es conocido de los socios. Los socios comparecientes, de común acuerdo, avalúan el presente inmueble aportado en la suma de treinta y dos millones doscientos noventa y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos. De esta forma, el aporte total del presente socio asciende a la suma de ciento cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y dos pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social.-; V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 02 de Julio del año 2020.-

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