Inversiones GG Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios. Para lograr sus finalidades, sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia
Capital
Total capital
$201.000.000
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $1.000.000 |
Socio | - | - | $50.000.000 |
Socio | - | - | $50.000.000 |
Socio | - | - | $50.000.000 |
Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez Socio | - | - | $50.000.000 |
Administrators (5)
Official extract text
Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con domicilio Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: 1. Que por escritura que paso a extractar otorgada fecha 06 de febrero de 2023, ante mí, José Antonio Garcés Silva, José Antonio Garcés Gutiérrez, María Olivia Garcés Gutiérrez, Blanca Garcés Gutiérrez y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez, todos domiciliados Santiago, Avenida El Golf 099, piso 8, comuna Las Condes, en “Cláusula Primera” escritura que extracto formaron sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en comuna de Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, que girará bajo razón social de INVERSIONES GG LIMITADA.- 2. Sociedad tiene por objeto efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios. Para lograr sus finalidades, sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia.- 3. Administración y uso razón social corresponderá a socios que la ejercerán por medio un Directorio, cuya formación, funcionamiento y facultades se establecen en cláusula “Tercero” pacto social que extracto, siendo sus principales disposiciones las siguientes: a) Directorio estará compuesto por cinco miembros, todos personas naturales, designadas por socio José Antonio Garcés Silva, mientras viva; a partir fecha de fallecimiento de socio José Antonio Garcés Silva, el Directorio quedará compuesto por cuatro Directores que serán designados por socios que se indican a continuación, como sigue: José Antonio Garcés Gutiérrez designará un Director, María Olivia Garcés Gutiérrez designará un Director, Blanca Garcés Gutiérrez designará un Director y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez designará un Director.- b) Directores deberán actuar en sala y durarán indefinidamente en sus cargos, pudiendo ser removidos y reemplazados, esto último en caso de fallecimiento o renuncia, cada uno por el socio a quien corresponda su designación conforme lo indicado en literal “a” precedente. Designación, remoción y reemplazo deberá efectuarse por socio que corresponda, por escritura pública anotada al margen inscripción de sociedad en Registro de Comercio, todo en forma y condiciones establecidas en cláusula “Tercero” pacto social que extracto.- c) Directorio deberá elegir entre sus miembros un Presidente. Actuará como Secretario del Directorio el Gerente General o la persona que para este cargo designe el Directorio.- d) Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente.- e) En tanto Directorio esté compuesto por cinco miembros, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de totalidad miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de totalidad Directores en ejercicio. A partir de fecha en que Directorio quede compuesto por cuatro Directores, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de tres miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de, a los menos, tres Directores, sin perjuicio que para adoptar siguientes acuerdos será necesario voto conforme de, a lo menos, cuatro Directores: otorgar avales y fianzas; hipotecar y constituir prenda sobre los bienes sociales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; comprar y vender bienes raíces; e ingresar a sociedades ya existentes o formar nuevas sociedades; y la venta o enajenación de los derechos en Inversiones Nueva Sofía Limitada o su sucesora o continuadora legal. El voto del Presidente no resolverá los empates que en votaciones del Directorio se presenten.- f) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas. Actas de sesiones serán firmadas por Directores que hubieren concurrido a reunión y por el Secretario.- g) Directorio sociedad, actuando forma indicada en cláusula “Tercero” pacto social, tendrá administración y representación sociedad y uso razón social, con amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las solas y únicas limitaciones que se establecen en el literal “e” precedente, siendo sus principales atribuciones y facultades las establecidas en literal “k” de cláusula “Tercero” pacto social que extracto.- 4. Capital sociedad es $201.000.000.- que socios aportan siguiente forma: $1.000.000.- José Antonio Garcés Silva; y $50.000.000.- cada uno de socios José Antonio Garcés Gutiérrez, María Olivia Garcés Gutiérrez, Blanca Garcés Gutiérrez y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez.- 5. Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes.- 6. Sociedad ha comenzado a regir con fecha 06 de febrero de 2023 y durará treinta años, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos diez años cada uno, a menos cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio una declaración hecha por escritura pública este sentido, la cual interesado deberá hacer anotar margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con un año de anticipación, a lo menos, al vencimiento período que corresponda.- Socios no tendrán en caso alguno derecho a renunciar a sociedad establecido en artículo 2.108 y siguientes del Código Civil.- 7. Sociedad no se disolverá en caso fallecimiento uno o más socios, sino que continuará, mismos términos pactados, con sucesión socio fallecido, que deberá hacerse representar ante sociedad por mandatario común. Este representante tendrá mismas facultades y derechos que tenía causante en sociedad.- 8. Sociedad no se disolverá por ausencia, insolvencia, quiebra, impedimento, imposibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente de uno o más socios, sino que continuará entre los demás socios y el o los socios afectados, representados estos últimos por quien en derecho corresponda. Este representante tendrá mismas facultades y derechos que tenía socio ausente, fallido, impedido, imposibilitado, inhabilitado o incapacitado en sociedad.- 9. En “Cláusula Segunda” escritura que extracto, José Antonio Garcés Silva, conforme lo establecido en pacto social de Inversiones GG Limitada, procedió a designar Directores de dicha sociedad como paso a extractar: José Antonio Garcés Silva se designa a sí mismo como Director y designa a José Antonio Garcés Gutiérrez, María Olivia Garcés Gutiérrez, Blanca Garcés Gutiérrez y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez, todos se indican con su respectiva cédula de identidad en escritura que extracto, declarando y estableciendo que con lo dispuesto en “Cláusula Segunda” escritura que extracto, la cual no forma parte del pacto social de Inversiones GG Limitada sin perjuicio que se extractará, publicará e inscribirá junto con disposiciones pertinentes de escritura recién dicha, se entenderán y quedarán cumplidos los requisitos de escritura pública y anotación al margen de inscripción social que para designación de Directores de Inversiones GG Limitada se establecen en cláusula “Tercero” de su pacto social, contenido éste en “Cláusula Primera” escritura que extracto.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto.- Santiago, 20 de febrero de 2023.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES GG LIMITADA
CVE 2279304
