Limited liability company

Inversiones Gdp Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 24, 2022

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2022-11-24View PDF (CVE 2222072)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de diez años, prorrogable en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se haga efectivo el término de la sociedad.
Administration: La administración corresponderá a don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA, quien anteponiendo a su respectiva firma la razón social obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de ausencia, fallecimiento o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal del administrador, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a doña MÓNICA DEL PEDREGAL LABBÉ quien representará a la sociedad con las mismas facultades del administrador, actuando conjuntamente con dos cualesquiera de los siguientes: don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, don JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, don MATÍAS GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, don DIEGO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL o doña ISIDORA GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL. En caso de ausencia, fallecimiento o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal, de don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA y de doña MÓNICA DEL PEDREGAL LABBÉ, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, a don JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, a don MATÍAS GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, a don DIEGO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL o a doña ISIDORA GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las mismas facultades del administrador.

Corporate purpose

La obtención de rentas de capitales en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dicha moneda, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Total capital

US$70.000.000.-

Shareholders (2)

NameParticipation

INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA

Socio

96.669.890-K

99.99%

JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA

Socio

7.xxx.xxx-6

0.01%

Official extract text

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público de la 2° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Alcántara 107, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de noviembre de 2022, Repertorio N° 89765-2022, ante mí comparece: don JOSÉ RAMÓN GUTIERREZ ARRIVILLAGA, C.I. N°7.017.364-6, por sí y en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.669.890-K, ambos con domicilio en calle La Grulla N° 3.923, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien viene en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: Razón Social. “INVERSIONES GDP LIMITADA” pudiendo actuar válidamente, para todos los efectos legales, de publicidad y ante los Bancos e Instituciones Financieras con el nombre de fantasía de “GDP LIMITADA.”. Domicilio, Santiago. Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de diez años, prorrogable en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses a la fecha en que se haga efectivo el término de la sociedad. Objeto. El objeto de la Sociedad será: a) La obtención de rentas de capitales en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica de la realización de toda clase de inversiones en el extranjero o en Chile en dicha moneda, en especial capitales mobiliarios que provengan del exterior y que se refieran a aquellas del artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. b) La inversión en moneda dólar de Estados Unidos de Norteamérica en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o efectos de comercio; c) Participar en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, cualquiera que sea su naturaleza o giro, constituidas en Chile o en el extranjero, concurriendo en su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en sociedades constituidas, modificarlas, asumir la administración y percibir las rentas que deriven de estas, en especial; d) Celebrar en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero, bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y además beneficios derivados del dominio posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero a la vista o, a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; e) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en Chile o en el extranjero, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y, f) Ejecutar y celebrar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital. Será la suma de US$70.000.000.- que se enterará y pagará dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura social. El capital se distribuye de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, con el 99,99% de los derechos sociales y el patrimonio social; y, b) don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA, con el 0,01% de los derechos sociales y patrimonio social. Administración. La administración corresponderá a don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA, quien anteponiendo a su respectiva firma la razón social obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de ausencia, fallecimiento o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal del administrador, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a doña MÓNICA DEL PEDREGAL LABBÉ quien representará a la sociedad con las mismas facultades del administrador, actuando conjuntamente con dos cualesquiera de los siguientes: don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, don JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, don MATÍAS GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, don DIEGO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL o doña ISIDORA GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL. En caso de ausencia, fallecimiento o de cualquier impedimento o incapacidad física o legal, de don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA y de doña MÓNICA DEL PEDREGAL LABBÉ, y sin que sea necesario probarlo ante terceros, la administración de la sociedad corresponderá a don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, a don JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, a don MATÍAS GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, a don DIEGO GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL o a doña ISIDORA GUTIÉRREZ DEL PEDREGAL, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las mismas facultades del administrador. Disolución. En caso de fallecimiento, quiebra o insolvencia de una o más de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o fallido o los representantes del socio insolvente, según sea el caso, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador, no podrá usar de la razón social y tampoco podrá dar aviso de término o poner término a la sociedad, sin el consentimiento de los demás socios. Santiago, a 21 de noviembre de 2022. F. LEIVA. C.N.P.

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    CVE 2222072

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