Inversiones Extranjeras El Recodo SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de América, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.
Capital
Total capital
$14,774.817
Paid-in capital
$14,774.817
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA Accionista | - | 100% | $14,774.817 |
Administrators (6)
PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA
PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN
CARLOS ANDRÉS SANTIAGO CONCHA URETA
Official extract text
Rodrigo Andres Farias Picon, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de Noviembre de 2024, Repertorio N°15.801/2024, ante mí, la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA, representada, vino en constituir sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social: La razón social será “INVERSIONES EXTRANJERAS EL RECODO SpA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de América, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.- III. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de 14,774.817,39 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales.- VI. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá: A) don PATRICIO ALBERTO JUAN GUZMÁN MIRA, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, de manera meramente enunciativa; B) (i) don PATRICIO ANDRÉS ARNOLDS GUZMÁN, (ii) doña MARÍA DENISE ARNOLDS GUZMÁN, (iii) doña MARÍA LORETO GÚZMAN MONTES, (iv) don CARLOS ANDRÉS SANTIAGO CONCHA URETA, y, (v) don ANDRÉS VERGARA VERGARA; quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, estarán premunidos con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad, de manera meramente enunciativa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 27 de Noviembre del año 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES EXTRANJERAS EL RECODO SpA
CVE 2583304
