Limited liability company

Inversiones Cerro Y Lago Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 9, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-07-09View PDF (CVE 1783136)

Corporate information

Ltda
Río Ibáñez, Aysén
Duration: diez años, prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y no necesariamente deberán ser socios de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado por la unanimidad de los socios, y deberá ser revocado de la misma forma.

Corporate purpose

la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeros, bonos y debentures, planes de ahorro, incluyendo la realización de todo tipo de operaciones de crédito de dinero y financiamiento en general, así como la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la construcción, desarrollo, explotación y administración de todo tipo de negocios vinculados a la explotación de hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles, y cualquier tipo de infraestructura hotelera; restaurantes, y sus servicios y actividades afines y anexas, ya sea en forma directa o indirecta, y por cuenta propia, ajena, o asociados a terceros; comprar, vender, arrendar, diseñar, decorar, administrar, subcontratar, y en general, celebrar cualquier clase de actos y contratos relativos a bienes muebles o inmuebles; desarrollar la actividad de arriendo a terceros de vehículos motorizados para carga o pasajeros; desarrollar la actividad turística dentro del país o en el extranjero en cualquiera de sus formas, instalar y explotar agencias de viaje y de turismo, bien desarrolle el giro por cuenta propia o de terceros; y las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los accionistas. El objeto social podrá desarrollarse ya sea por cuenta propia o ajena, directamente o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero.

Capital

Total capital

$90.000.000

Paid-in capital

$50.000.000

Pending capital

$40.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

MARCOS IVÁN VARGAS ACEITUNO

Socio

25%

VALERIA CAROLINA VARGAS ACEITUNO

Socio

25%

CAROLINA DEL CARMEN ACEITUNO VICENCIO

Socio

50%

Official extract text

DARWIN PIDERIT CONTRERAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 2ª Notaría Pública de Coyhaique, con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 134, Coyhaique, Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de junio de 2020, ante mí, don MARCOS IVÁN VARGAS ACEITUNO, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Lagos número nueve, Comuna de Rio Ibáñez, Provincia de General Carrera, Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo; doña CAROLINA DEL CARMEN ACEITUNO VICENCIO, domiciliada en calle Aníbal Pinto, casa tres, comuna de Rio Ibáñez, Provincia General Carrera, Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo; por sí y en representación de doña VALERIA CAROLINA VARGAS ACEITUNO, domiciliada en calle Castilla número setenta, Edificio C, departamento ciento doce, Gómez Carreño, comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: /i/ NOMBRE: INVERSIONES CERRO Y LAGO LIMITADA; /ii/ DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad es la comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; /iii/ OBJETO: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeros, bonos y debentures, planes de ahorro, incluyendo la realización de todo tipo de operaciones de crédito de dinero y financiamiento en general, así como la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la construcción, desarrollo, explotación y administración de todo tipo de negocios vinculados a la explotación de hoteles, apart hoteles, hosterías, moteles, y cualquier tipo de infraestructura hotelera; c) restaurantes, y sus servicios y actividades afines y anexas, ya sea en forma directa o indirecta, y por cuenta propia, ajena, o asociados a terceros; c) comprar, vender, arrendar, diseñar, decorar, administrar, subcontratar, y en general, celebrar cualquier clase de actos y contratos relativos a bienes muebles o inmuebles; d) desarrollar la actividad de arriendo a terceros de vehículos motorizados para carga o pasajeros; e) desarrollar la actividad turística dentro del país o en el extranjero en cualquiera de sus formas, instalar y explotar agencias de viaje y de turismo, bien desarrolle el giro por cuenta propia o de terceros; f) y las demás actividades que, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, acuerden los accionistas. El objeto social podrá desarrollarse ya sea por cuenta propia o ajena, directamente o a través de terceros, tanto en Chile como en el extranjero.; /iv/ CAPITAL: $90.000.000, el cual es integrado y enterado de la siguiente forma: A) don MARCOS IVÁN VARGAS ACEITUNO aporta la suma de aporta la suma de $2.500.000, en este acto y en dinero efectivo, y la suma de $20.000.000, en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento, equivalentes al 25% de los derechos sociales. B) doña VALERIA CAROLINA VARGAS ACEITUNO, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, aporta la suma de $2.500.000, en este acto y en dinero efectivo, y la suma de $20.000.000, en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de este instrumento, equivalentes al 25% de los derechos sociales. C) doña CAROLINA DEL CARMEN ACEITUNO VICENCIO, aportando en dominio un inmueble que se detalla en escritura extractada, avaluado de común acuerdo en $45.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. /v/ ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes podrán ser una persona natural o jurídica, y no necesariamente deberán ser socios de la Sociedad /en adelante indistintamente el “Administrador” /. El Administrador deberá ser designado por la unanimidad de los socios, y deberá ser revocado de la misma forma. La designación del Administrador como de su revocación, según sea el caso, deberá efectuarse por escritura pública y deberán concurrir todos los socios, y se deberá inscribir y tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. La revocación del Administrador producirá como efecto la consecuente revocación de todos los poderes que éste hubiere otorgado, sean generales o especiales, ya sea que los hubiere otorgado para efectos de la administración de la Sociedad o de aquellas otras sociedades en las que ésta tuviere participación o fuere administradora. En caso de recaer la designación del Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados o gerentes. De recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente y/o a través de uno o más apoderados o gerentes. En ambos casos, los apoderados o gerentes deberán ser especialmente designados al efecto mediante escritura pública y podrán actuar con las facultades y limitaciones que al efecto se establezcan por el Administrador. El Administrador de la Sociedad estará investido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder general o especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En el ejercicio de sus facultades, el Administrador no se encontrará sujeto a limitación alguna, salvo por aquellas que los socios expresamente establezcan al momento de su designación en la escritura pública respectiva. Las facultades del administrador se indican en escritura extractada. /vi/ DURACIÓN: La duración de la sociedad es de diez años, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coyhaique, 25 de junio de 2020.

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    INVERSIONES CERRO Y LAGO LIMITADA

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