Inmobiliaria Y Constructora Trempülkawe Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Prestación de servicios al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI, y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en adelante SERVIU. Acreditarse y firmar los convenios necesarios para ser una Entidad Patrocinante, así desarrollar y ejecuten proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos para las familias objeto de los programas que lleva a cabo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dos) desarrollar y presentar proyectos habitacionales y de habitabilidad al SERVIU, organizar, asistir y prestar la asesoría necesaria para que las personas, en forma individual o colectiva, concreten el respectivo proyecto habitacional o beneficio, según corresponda, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución que fije el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, según el programa habitacional de que se trate, y en los reglamentos que regulan los programas habitacionales urbanos y rurales impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tales como: Las disposiciones establecidas en el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el Decreto Supremo Nº 49 de Vivienda y Urbanismo del año 2011, en adelante FSEV; Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regido por el Decreto Supremo Nº 255 de Vivienda y Urbanismo del año 2006, en adelante PPPF; Programa de Habitabilidad Rural, regido por el Decreto Supremo Nº 10 de Vivienda y Urbanismo del año 2015, en adelante PHR; el Decreto Supremo Nº 27 de Vivienda y Urbanismo del año 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrio; y el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el Decreto Supremo Nº 1 de Vivienda y Urbanismo del año 2011; así como las Resoluciones Nº 1875 del año 2015 de Vivienda y Urbanismo; Nº 533 de 1997 de Vivienda y Urbanismo, Nº 3.131 de Vivienda y Urbanismo del año 2016, Nº 1.237 de Vivienda y Urbanismo del año 2019 y Nº 620 de Vivienda y Urbanismo del año 2011, que fijan el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, respectivamente, las que se dan enteramente por reproducidas. Tres) Planificar, desarrollar, modificar, según corresponda, y presentar a las personas que organice, asista o asesore y/o al SERVIU, según proceda, los proyectos de arquitectura, ingeniería y de habitabilidad en general, incluyendo los de loteo, urbanización, materialidad de la vivienda, alternativas de ampliación futura, recintos complementarios, entorno inmediato a la vivienda y proyectos de mejoramiento del entorno comunitario, según el programa involucrado, así como sus costos y financiamiento. Informar a las personas que organice, asista o asesore y/o al SERVIU, según corresponda, de cada una de las modificaciones que pudiere experimentar el proyecto durante su desarrollo. Cuatro) llevar a cabo labores de construcción por cuenta propia o ajena, contrato de construcción a organismos privados, personas natural o jurídica, así también construcciones de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 63 de Vivienda y Urbanismo del año 1997 y sus modificaciones, reglamento que declaran expresamente conocer, para operar en todas las regiones del país, acreditándose en Registro Nacional de Constructores de viviendas sociales, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre esta materia. Cinco) Compraventa, consignaciones, permuta distribución, importación, arrendamiento, con o sin opción de compra de terrenos, automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria pesada, maquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que acuerden; seis) prestación de servicios y asesoría técnica, al Ministerio de Obras Públicas, Obras Hidráulicas, Agua potable Rural o APR. y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que acuerden; siete) obras ingenieriles; transporte de cargas por carretera, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes; nacionales o internacionales, por vía terrestre, mediante la explotación de vehículos propios, de terceros, de leasing o encomendado a terceros; ocho) La comercialización y compraventa de productos forestales, maderas dimensionadas y elaboradas, agrícolas, agropecuarios, semillas, fertilizantes, abonos, productos químicos, maquinarias, equipos, insumos, repuestos, útiles, enseres, herramientas y demás insumos para la agricultura y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que acuerden; nueve) En general, toda actividad relacionada a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio que relacionado o no con el giro principal que se acuerde efectuar.
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
10
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ESCILDA DEL CARMEN RIOS DERAMOND Accionista 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 50% | $1.500.000 |
SOCIEDAD DE INVERSIONES WÜÑELLFE SPA Accionista 77.084.831-8 | 77.084.831-8 | 50% | $1.500.000 |
Administrators (2)
ESCILDA DEL CARMEN RIOS DERAMOND
NATALY MARCELA VEGA VALENZUELA
Official extract text
ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial de Purén y Los Sauces, con oficio en Urrutia N° 470, Purén, certifico: por escritura hoy con fecha 21 de julio de 2022, doña ESCILDA DEL CARMEN RIOS DERAMOND, C.N.I. Nº 8.584.919-0, casada, Profesora de Estado domiciliada en calle Hurtado Nº 485 de la Comuna de Purén y doña NATALY MARCELA VEGA VALENZUELA, C.N.I. Nº 17.516.452-9, soltera, trabajadora dependiente, quien comparece en Representación, según se acreditará, de la SOCIEDAD E INVERSIONES WÜÑELLFE SPA, rol único tributario número 77.084.831-8, ambas con domicilio en Nataniel Cox Nº 331, departamento 205 de la Comuna de Santiago y de paso en esta; constituyeron Sociedad por Acciones que girará bajo la razón social “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TREMPÜLKAWE SOCIEDAD POR ACCIONES”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TREMPÜLKAWE S.P.A”.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida.- La Administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida tanto por doña ESCILDA DEL CARMEN RÍOS DERAMOND como por la SOCIEDAD DE INVERSIONES WÜÑELLFE SPA quien será representada por doña NATALY MARCELA VEGA VALENZUELA, pudiendo ejercerse tanto de forma conjunta como separada e indistintamente.- El objeto de la sociedad será uno) Prestación de servicios al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI, y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en adelante SERVIU. Acreditarse y firmar los convenios necesarios para ser una Entidad Patrocinante, así desarrollar y ejecuten proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos para las familias objeto de los programas que lleva a cabo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dos) desarrollar y presentar proyectos habitacionales y de habitabilidad al SERVIU, organizar, asistir y prestar la asesoría necesaria para que las personas, en forma individual o colectiva, concreten el respectivo proyecto habitacional o beneficio, según corresponda, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución que fije el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, según el programa habitacional de que se trate, y en los reglamentos que regulan los programas habitacionales urbanos y rurales impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tales como: Las disposiciones establecidas en el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el Decreto Supremo Nº 49 de Vivienda y Urbanismo del año 2011, en adelante FSEV; Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regido por el Decreto Supremo Nº 255 de Vivienda y Urbanismo del año 2006, en adelante PPPF; Programa de Habitabilidad Rural, regido por el Decreto Supremo Nº 10 de Vivienda y Urbanismo del año 2015, en adelante PHR; el Decreto Supremo Nº 27 de Vivienda y Urbanismo del año 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrio; y el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el Decreto Supremo Nº 1 de Vivienda y Urbanismo del año 2011; así como las Resoluciones Nº 1875 del año 2015 de Vivienda y Urbanismo; Nº 533 de 1997 de Vivienda y Urbanismo, Nº 3.131 de Vivienda y Urbanismo del año 2016, Nº 1.237 de Vivienda y Urbanismo del año 2019 y Nº 620 de Vivienda y Urbanismo del año 2011, que fijan el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, respectivamente, las que se dan enteramente por reproducidas. Tres) Planificar, desarrollar, modificar, según corresponda, y presentar a las personas que organice, asista o asesore y/o al SERVIU, según proceda, los proyectos de arquitectura, ingeniería y de habitabilidad en general, incluyendo los de loteo, urbanización, materialidad de la vivienda, alternativas de ampliación futura, recintos complementarios, entorno inmediato a la vivienda y proyectos de mejoramiento del entorno comunitario, según el programa involucrado, así como sus costos y financiamiento. Informar a las personas que organice, asista o asesore y/o al SERVIU, según corresponda, de cada una de las modificaciones que pudiere experimentar el proyecto durante su desarrollo. Cuatro) llevar a cabo labores de construcción por cuenta propia o ajena, contrato de construcción a organismos privados, personas natural o jurídica, así también construcciones de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 63 de Vivienda y Urbanismo del año 1997 y sus modificaciones, reglamento que declaran expresamente conocer, para operar en todas las regiones del país, acreditándose en Registro Nacional de Constructores de viviendas sociales, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre esta materia. Cinco) Compraventa, consignaciones, permuta distribución, importación, arrendamiento, con o sin opción de compra de terrenos, automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria pesada, maquinas, herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que acuerden; seis) prestación de servicios y asesoría técnica, al Ministerio de Obras Públicas, Obras Hidráulicas, Agua potable Rural o APR. y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que acuerden; siete) obras ingenieriles; transporte de cargas por carretera, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes; nacionales o internacionales, por vía terrestre, mediante la explotación de vehículos propios, de terceros, de leasing o encomendado a terceros; ocho) La comercialización y compraventa de productos forestales, maderas dimensionadas y elaboradas, agrícolas, agropecuarios, semillas, fertilizantes, abonos, productos químicos, maquinarias, equipos, insumos, repuestos, útiles, enseres, herramientas y demás insumos para la agricultura y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, u otros que acuerden; nueve) En general, toda actividad relacionada a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio que relacionado o no con el giro principal que se acuerde efectuar.- El capital de la Sociedad, equivalente a $3.000.000, moneda de curso legal, dividido en 10 ACCIONES NOMINATIVAS, sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el Artículo 5º de los Estatutos, se suscribe y paga íntegramente en este acto por doña ESCILDA DEL CARMEN RÍOS DERAMOND quedando dueña de 5 acciones nominativas y por doña NATALY MARCELA VEGA VALENZUELA en representación de la SOCIEDAD E INVERSIONES WÜÑELLFE SpA quedando dueña de 5 acciones nominativas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Repertorio 644/2022.- Purén, 21 de Julio de 2022.
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- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TREMPÜLKAWE SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 2162886
