Limited liability company

Inmobiliaria Sv Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 29, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-07-29View PDF (CVE 2353287)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: cinco años, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Administration: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a uno cualquiera de los señores, Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios y Rodrigo Andrés Vásquez Luque, quienes podrán actuar separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social.

Corporate purpose

la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria

Capital

Total capital

$449.093

Shareholders (2)

NameParticipation

Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios

Socio

-

Rodrigo Andrés Vásquez Luque

Socio

-

Administrators (2)

SII representatives (2)

Official extract text

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de mayo de 2023, Repertorio 8.084/2023 , ante mí, don RODRIGO ALFONSO SALAMANCA PALACIOS, con domicilio en calle Jorge Matte Gormaz número mil cuatrocientos uno, departamento cuatrocientos nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don RODRIGO ANDRÉS VÁSQUEZ LUQUE, con domicilio en calle Burgos número ciento once, departamento treinta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; acordaron constituir la sociedad denominada INMOBILIARIA SV LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Santiago, nacida de la división de la sociedad denominada Salamanca Vásquez y Compañía Limitada, y cuyo objeto es la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a uno cualquiera de los señores, Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios y Rodrigo Andrés Vásquez Luque, quienes podrán actuar separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve mil noventa y tres pesos, que los socios aportan en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula primera transitoria, como sigue: a) don Rodrigo Alfonso Salamanca Palacios, en la suma de doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos; y b) don Rodrigo Andrés Vásquez Luque, en la suma de doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete pesos. La sociedad rige desde esta fecha y durará por el plazo de cinco años, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2023.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA SV LIMITADA

    CVE 2353287

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial