Inmobiliaria Priscila Flores Vergara Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar
Capital
Total capital
$68.000.000
Paid-in capital
$68.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 100% | $68.000.000 |
Legal representation (1)
Cristian Gerd Oppliger Sutherland
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2020, repertorio N° 1353, ante mí: Don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, chileno, casado, profesional independiente, 44 años de edad, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº 505, comuna de Temuco, celebró la siguiente escritura de saneamiento, rectificación y complementación de escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIARIA AMBAR E.I.R.L.”, celebrada por escritura pública 24 de Febrero 2020, ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, por la cual doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de nacionalidad chilena, empleada, estado civil soltera, 26 años de edad, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, oficina 505, de la comuna y ciudad de Temuco, C.N.I.N° 20.899.680-0, celebró un escritura de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIARIA AMBAR E.I.R.L.”. Por el presente acto, don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, chileno, casado, profesional independiente, 44 años de edad, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº 505, comuna de Temuco, debidamente facultado en la cláusula décimo tercero de la escritura de constitución, y conforme a las prescripciones de la Ley número 19.499, sanea, rectifica y complementa la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, como se dirá: i) Que don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, chileno, casado, profesional independiente, 44 años de edad, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº 505, comuna de Temuco, por medio del presente instrumento, viene en sanear el vicio formal que afecta a la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIRIA AMBAR E.I.R.L.”, consistente en no haberse inscrito la dicha escritura de constitución oportunamente ante el Registro de Comercio del Primer Conservador de Temuco.- ii) Por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula segunda de la escritura de constitución, la actividad económica y rubro específico dentro de la actividad económica.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-”, debe decir: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-“. iii) Por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula quinta de la escritura de constitución, el valor que se le asigna a la propiedad aportada.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L. del siguiente bien raíz: a) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.-”, debe decir: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.- El valor que la socia constituyente asigna a la propiedad aportada es la suma de $68.000.000.-”, y iv) Por un error de transcripción, en la cláusula décimo de la escritura de constitución, se rectifica la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “DÉCIMO: La Empresa no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia del constituyente de esta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o por cualquier otro suceso que afecte su libre disposición de bienes. Los herederos del constituyente fallecido, deberán designar un gerente común. De esta forma, las facultades de administración y uso del nombre de la empresa, quedarán radicadas, desde ese momento, en el mandatario. En todo caso la continuación del giro terminará en el plazo señalado en la Ley.-”, debe decir: “DÉCIMO: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará de acuerdo a las disposiciones legales del artículo 15 de la Ley 19.857.-”. La facultad de don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, chileno, casado, profesional independiente, 44 años de edad, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº 505, comuna de Temuco, para otorgar escritura de saneamiento, rectificación y complementación consta en la cláusula décimo tercero de la escritura pública de fecha 24 de Febrero 2020, celebrada ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 770, de la ciudad de Temuco, la que no se insertó por ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza, quien la ha tenido a la vista. En lo no modificado queda vigente en todas sus partes la escritura citada. Demás estipulaciones en escritura extractada, Temuco, 28 de ABRIL de 2020.-
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desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar
Capital
Total capital
$68.000.000
Paid-in capital
$68.000.000
Pending capital
$0
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| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 100% | $68.000.000 |
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Cristian Gerd Oppliger Sutherland
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2020, repertorio N° 1246, ante mí: Don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, chileno, casado, profesional independiente, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº 505, comuna de Temuco, celebró la siguiente escritura de rectificación y complementación de escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIARIA AMBAR E.I.R.L.”, celebrada por escritura pública 24 de Febrero 2020, ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, por la cual doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de nacionalidad chilena, empleada, estado civil soltera, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, oficina 505, de la comuna y ciudad de Temuco, C.N.I.N° 20.899.680-0, celebró un escritura de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIARIA AMBAR E.I.R.L.”. Por el presente acto, don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, debidamente facultado en la cláusula décimo tercero de la escritura de constitución, y conforme a las prescripciones de la Ley número 19.499, rectifica y complementa la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, como se dirá: i) por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula segunda de la escritura de constitución, la actividad económica y rubro específico dentro de la actividad económica.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-”, debe decir: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-“. ii) Por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula quinta de la escritura de constitución, el valor que se le asigna a la propiedad aportada.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.-”, debe decir: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) ) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.- El valor que la socia constituyente asigna a la propiedad aportada es la suma de $68.000.000.-”, y iii) Por un error de transcripción, en la cláusula décimo de la escritura de constitución, se rectifica la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “DÉCIMO: La Empresa no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia del constituyente de esta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o por cualquier otro suceso que afecte su libre disposición de bienes. Los herederos del constituyente fallecido, deberán designar un gerente común. De esta forma, las facultades de administración y uso del nombre de la empresa, quedarán radicadas, desde ese momento, en el mandatario. En todo caso la continuación del giro terminará en el plazo señalado en la Ley.-”, debe decir: “DÉCIMO: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará de acuerdo a las disposiciones legales del artículo 15 de la Ley 19.857.-”. La facultad de don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, para otorgar escritura de complementación consta en la cláusula décimo tercero de la escritura pública de fecha 24 de Febrero 2020, celebrada ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 770, de la ciudad de Temuco, la que no se insertó por ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza, quien la ha tenido a la vista. En lo no modificado queda vigente en todas sus partes la escritura citada. Demás estipulaciones en escritura extractada, Temuco, 17 de abril de 2020.-
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Corporate purpose
desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.
Capital
Total capital
$68.000.000
Paid-in capital
$68.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 100% | $68.000.000 |
Legal representation (1)
Cristian Gerd Oppliger Sutherland
Official extract text
RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de Temuco, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero de 2020, repertorio N° 152, ante mi: don CRISTIAN GERD OPPLIGER SUTHERLAND, chileno, casado, profesional independiente, C.N.I.Nº 8.652.081-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, Oficina Nº505, comuna de Temuco, celebró la siguiente escritura de rectificación y complementación de escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIRIA AMBAR E.I.R.L.”, celebrada por escritura pública 24 de Febrero 2020, ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, por la cual doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de nacionalidad chilena, empleada, estado civil soltera, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N°350, oficina 505, de la comuna y ciudad de Temuco, C.N.I.N° 20.899.680-0, celebró un escritura de constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que cuenta con el siguiente nombre de fantasía “INMOBILIRIA AMBAR E.I.R.L.”. Por el presente acto, don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, debidamente facultado en la cláusula décimo tercero de la escritura de constitución, y conforme a las prescripciones de la Ley número 19.499, rectifica y complementa la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, como se dirá: i) por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula segunda de la escritura de constitución, la actividad económica y rubro específico dentro de la actividad económica.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-”, debe decir: “SEGUNDO: EL OBJETO de la empresa será: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, específicamente compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles con número de código en el Servicio de Impuestos Internos número 681012, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.-“. ii) Por un error de transcripción se omitió señalar en la cláusula quinta de la escritura de constitución, el valor que se le asigna a la propiedad aportada.- A fin de rectificar dicho error, se complementa la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.-”, debe decir: “QUINTO: El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de $68.000.000.-, que se entera y aporta por la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de la siguiente forma: con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) ) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA signada con el número 22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna número 901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa 2 A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE 7-A de una superficie de 21.099,96 metros cuadrados, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE 6 de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE 7 de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote 1-B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28,44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64,58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7-A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2016, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio número 8.559-2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad N°4.105-66, de la comuna de Temuco.- El valor que la socia constituyente asigna a la propiedad aportada es la suma de $68.000.000.-”, y iii) Por un error de transcripción, en la cláusula décimo de la escritura de constitución, se rectifica la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en el sentido en que donde dice: “DÉCIMO: La Empresa no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia del constituyente de esta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o por cualquier otro suceso que afecte su libre disposición de bienes. Los herederos del constituyente fallecido, deberán designar un gerente común. De esta forma, las facultades de administración y uso del nombre de la empresa, quedarán radicadas, desde ese momento, en el mandatario. En todo caso la continuación del giro terminará en el plazo señalado en la Ley.-”, debe decir: “DÉCIMO: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará de acuerdo a las disposiciones legales del artículo 15 de la Ley 19.857.-”. La facultad de don Cristian Gerd Oppliger Sutherland, para otorgar escritura de complementación consta en la cláusula décimo tercero de la escritura pública de fecha 24 de Febrero 2020, celebrada ante el notario de Temuco Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, anotada en el repertorio bajo el Nº 848 año 2020, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 770, de la ciudad de Temuco, la que no se insertó por ser conocida del otorgante y del Notario que autoriza, quien la ha tenido a la vista. En lo no modificado queda vigente en todas sus partes la escritura citada. Demás estipulaciones en escritura extractada, Temuco,3 de abril de 2020.-
Corporate information
Corporate purpose
desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar
Capital
Total capital
$68.000.000
Paid-in capital
$68.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 20.xxx.xxx-0 | 20.xxx.xxx-0 | 100% | $68.000.000 |
Administrators (1)
Official extract text
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de febrero del año 2020, otorgada ante mi Suplente Rodrigo Sanhueza Ríos: doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA, de nacionalidad chilena, empleada, soltera, 26 años de edad, C.I. Nº 20.899.680-0, domiciliada en calle Arturo Prat N°350, Oficina 505, comuna de Temuco, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, limitando su responsabilidad al monto de su respectivo aporte. RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar ante cualquier persona natural o jurídica, inclusive en sus relaciones con Bancos u otras instituciones o ante cualquier autoridad, organismo, servicio o instituciones del Estado con los nombres de fantasía de “INMOBILIARIA AMBAR E.I.R.L.”.- OBJETO: desarrollar actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas y particulares y en general cualquier actividad que relacionada o no con el objeto social precedentemente singularizado que acuerden los socios efectuar.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a la constituyente doña PRISCILA NOEMI FLORES VERGARA Z.- CAPITAL: $68.000.000.- que entera de la siguiente forma: Con la suma de $68.000.000.-, que entera mediante el aporte en dominio pleno a la E.I.R.L, del siguiente bien raíz: a) El inmueble consistente en la UNIDAD o CASA siganda con el N°22 con acceso general por Circunvalación Sendero de Luna N°901, del conjunto habitacional denominado CONDOMINIO ALTOS DEL BOSQUE DOS, Etapa Dos A, de la comuna de Temuco, condominio que se encuentra construido sobre el LOTE SIETE GUIÓN A de una superficie de 21.099, 96, proveniente de la fusión de los inmuebles denominados LOTE SEIS de 10.300,47 metros cuadrados y LOTE SIETE de una superficie de 10.799,49 metros cuadrados, ambos ubicados en el Conjunto Habitacional Altos del Bosque, construido en el Lote A de una superficie de 157.633 metros cuadrados, resultante de la fusión de los lotes 19 al 24 y estos a su vez de una subdivisión del Lote Uno guión B de una superficie de 53,88 hectáreas, de la subdivisión del resto del Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales del lote 6 según sus títulos son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5; SUR: en 79,29 metros con Lote 10; ORIENTE: en 70,77 metros con Lote 7; PONIENTE: en 63,13 metros, 28.44 metros y 54,32 metros con calle Nueva 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 son los siguientes: NORTE: en 64, 58 metros con calle Nueva 5; SUR: en 92, 52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101, 40 metros con calle Nueva 5; y PONIENTE: en 70,76 metros con Lote 6 y en 95,58 metros con Lote 5.- Los deslindes especiales del Lote 7 guión A fusionado según plano archivado con el N°253 al final del Registro de Propiedad del año 2017, son los siguientes: NORTE: en 121,79 metros con Lote 5 y en 64,58 metros con Circunvalación Sendero de Luna; SUR: en 79,29 metros con Lote 10 y en 92,52 metros con Lote 9; ORIENTE: en 101,40 metros con Circunvalación Sendero de Luna; PONIENTE: en 95,58 metros con Lote 5; en 63,13 metros; en 28,44 metros y en 54,32 metros con Circunvalación Sendero de Luna. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce en los bienes comunes. La constituyente adquirió dicha propiedad por escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Público de Temuco don Carlos F. Alarcón Ramírez, de fecha 31 de Octubre del año 2018, repertorio N° 8.559 guión 2018. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 334 N°339 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2019. Rol de avalúo fiscal de la propiedad número 4105-66, de la comuna de Temuco.-.- RESPONSABILIDADES: La constituyente limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su aporte.- DURACION: indefinida.- DOMICILIO: El domicilio de la empresa será la ciudad de Temuco.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 04 de Marzo de 2020.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1756953
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1752860
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1749981
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA PRISCILA FLORES VERGARA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1736085
