Inmobiliaria Los Tulipanes Del Lago Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición y enajenación de bienes raíces, urbanos o rurales; la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la administración y percepción de los frutos que de ellos provengan; y la inversión en bienes muebles de cualquier clase, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y derechos en sociedades, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos.
Capital
Total capital
$1.200.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Carlos Alberto Castillo González Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 33% | $400.000 |
Sebastián Andrés Castillo González Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 33% | $400.000 |
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 33% | $400.000 |
Administrators (3)
Carlos Alberto Castillo González
Sebastián Andrés Castillo González
Official extract text
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular 2ª Notaría Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, local 101, Lo Barnechea, certifico que: por escritura pública de fecha 23-06-2025, Rep. 3983 , ante mí, (I) CARLOS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ, C.I. N° 16.335.200-1, domiciliado en calle Víctor Rae N° 5577, departamento 502, comuna Las Condes, Región Metropolitana; (II) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ, C.I. N° 16.335.201-K, domiciliado en calle Dos Oriente N° 428, departamento 72, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y (III) PATRICIO ARMANDO GÓMEZ DÍAZ, C.I. N° 10.027.019-6, domiciliado en Parcela 64, lote 21, los Cristales Zapallar, comuna de Curicó, Región del Maule, acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será INMOBILIARIA LOS TULIPANES DEL LAGO LIMITADA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La adquisición y enajenación de bienes raíces, urbanos o rurales; b) La comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; c) La administración y percepción de los frutos que de ellos provengan y d) La inversión en bienes muebles de cualquier clase, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y derechos en sociedades, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. DURACIÓN: 25 años desde fecha escritura extractada, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con al menos 2 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso. CAPITAL: $1.200.000 que socios han aportado de la siguiente forma y proporción: a) Carlos Alberto Castillo González $400.000, equivalentes a 1/3 de los derechos sociales, que pagará en 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada; b) Sebastián Andrés Castillo González $400.000, equivalentes a 1/3 de los derechos sociales, que pagará en 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada; y c) Patricio Armando Gómez Díaz $400.000, equivalentes a 1/3 de los derechos sociales, que pagará en 1 año a contar de la fecha de la escritura extractada. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Carlos Alberto Castillo González, Sebastián Andrés Castillo González y Patricio Armando Gómez Díaz, quienes, actuando conjuntamente al menos dos de tres de ellos, anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, señaladas en escritura extractada. En el caso de que solo quede o pueda actuar uno de los administradores anteriores, éste podrá actuar individualmente, sin límite alguno. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2025.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA LOS TULIPANES DEL LAGO LIMITADA
CVE 2666288
