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Inmobiliaria Los 3 Pilares SpA

CONSTITUCIÓN — Apr 16, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-04-16View PDF (CVE 1383534)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Indefinida

Corporate purpose

Uno) El arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles propios o de terceros, amoblados o no. Dos) Compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios. Tres) La gestión de corretaje de propiedades. Cuatro) Invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Cinco) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de inmuebles y de servicios. Seis) La inversión o participación en otras sociedades, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos que digan relación con las inversiones efectuadas. Siete) La realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los accionistas determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$300.000

Pending capital

$700.000

Shares

1,000

Shareholders (1)

NameParticipation

MARÍA JOSÉ GUAYAMA

Accionista

21.xxx.xxx-k

100%

Official extract text

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2018, Repertorio N°3052-2018, otorgada ante mí, doña MARÍA JOSÉ GUAYAMA, empresaria, argentina, casada, cédula nacional de identidad para extranjeros 21.143.497-K, domiciliada en Tercera Transversal Casa 21, Comuna de Colina, ciudad de Santiago, constituye sociedad por acciones. Nombre: “INMOBILIARIA LOS 3 PILARES SpA”; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: Uno) El arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles propios o de terceros, amoblados o no. Dos) Compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios. Tres) La gestión de corretaje de propiedades. Cuatro) Invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Cinco) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de inmuebles y de servicios. Seis) La inversión o participación en otras sociedades, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos que digan relación con las inversiones efectuadas. Siete) La realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los accionistas determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital: un millón, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscritas por la accionista, que se pagan de la siguiente forma: con trescientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que la constituyente paga en este mismo acto, y el saldo del capital en el plazo de tres años contados desde esta fecha Socia limita su responsabilidad al monto aportado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de marzo de 2018.-

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