Inmobiliaria El Peñon Uno SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción y reparación en la actualidad o en el futuro, instalación, mantención de equipos, que digan relación a las áreas verdes y de esparcimientos públicas y privadas, que convergen en los cuatro condominios habitacionales Proyecto Inmobiliario Nuevo Siglo, conformados por cuatrocientas treinta y seis unidades habitacionales y, cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.
Capital
Total capital
$4.000.000
Paid-in capital
$4.000.000
Pending capital
$0
Shares
400
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 25% | $1.000.000 |
Silvia Patricia Guajardo Ulloa Accionista 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 25% | $1.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 25% | $1.000.000 |
Accionista 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 25% | $1.000.000 |
Official extract text
MABEL ALEJANDRA LLANO DIAZ, Notario Público Titular Puente Alto, José Luis Coo Nº 0187, Certifica: Por escritura pública de 04 de Agosto de 2021, Repertorio Nº 684, ante mí, ANA MARÍA ROJAS TAPIA, casada y separada totalmente de bienes, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho guión cinco, domiciliada en Avenida Troncal San Francisco número dos mil quinientos ochenta y siete, casa número cincuenta y seis, comuna de Puente Alto, Santiago; doña SILVIA PATRICIA GUAJARDO ULLOA, casada y separada totalmente de bienes, Técnico en Enfermería, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y tres guión seis, domiciliada en Avenida Las Nieves número dos mil quinientos noventa, casa número cincuenta y cinco, comuna de Puente Alto, Santiago; doña MÓNICA DEL CARMEN ARAYA TORO, viuda, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos dieciséis mil setecientos setenta y siete guión K, domiciliada en Avenida Las Nieves Oriente número dos mil quinientos dieciséis, casa número sesenta y ocho, comuna de Puente Alto, Santiago; y, don RENÉ PABLO VALENZUELA PINTO, casado, Técnico Electromecánico, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento un mil ochocientos treinta y tres guión dos, domiciliado en Avenida Troncal San Francisco, número dos mil quinientos veintiuno, casa número veinte, comuna de Puente Alto, Santiago. exponen: Que con fecha 04 de Agosto de 2021, ante la Notario que autoriza, constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por los estatutos contenidos a continuación, por lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas de las sociedades anónimas cerradas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas.- TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero: Por este acto se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “INMOBILIARIA EL PEÑON UNO SpA”, Artículo Segundo: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Directorio de la Sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- Artículo Tercero: La duración de la Sociedad es indefinida.- Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será el arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción y reparación en la actualidad o en el futuro, instalación, mantención de equipos, que digan relación a las áreas verdes y de esparcimientos públicas y privadas, que convergen en los cuatro condominios habitacionales Proyecto Inmobiliario Nuevo Siglo, conformados por cuatrocientas treinta y seis unidades habitacionales y, cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.- TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de cuatro millones de pesos divididos en cuatrocientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal de igual valor cada una, aportados por los socios en la siguiente forma y proporciones: a) Ana María Rojas Tapia, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; b) Silvia Patricia Guajardo Ulloa, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) Mónica del Carmen Araya Toro, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y, d) René Pablo Valenzuela Pinto, aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, aportes que se pagan íntegramente en dinero efectivo que se entera en este acto a la caja social. - Artículo Sexto: Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Sin embargo, se llevará un registro de todos los accionistas, con anotación del número de acciones que cada uno posea.- TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad corresponde a un Directorio, sin perjuicio de las facultades que estos estatutos o la ley otorgan a las Juntas de Accionistas. El Directorio se compondrá de tres miembros, designados por la Junta de Accionistas, cuya duración en sus cargos será de tres años, al término de los cuales deberá renovarse totalmente. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente.- Artículo Octavo: Si se produjere la vacancia de un Director, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar reemplazantes. El Directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la Junta de Accionistas.- Artículo Noveno: Las funciones de Director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. Con todo, el Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente, Sub-Gerentes o abogados de la Sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. - Artículo Décimo: El cargo de Director NO podrá ser remunerado si así lo acuerda la Junta de Accionistas, la que fijará, si así procediere, la modalidad, cuantía, forma y plazo de pago de esta remuneración. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las remuneraciones, honorarios y otros estipendios que se convenga con uno o más Directores, por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo. - Artículo Décimo Primero: El Directorio se reunirá ordinariamente, a lo menos, una vez al mes. En su primera sesión después de la Junta en que se haya efectuado su elección, el Directorio designará de entre sus miembros un Presidente, que lo será también de las Juntas de Accionistas y de la Sociedad. Actuará de Secretario del Directorio el Gerente General o la persona que se designe especialmente al efecto. El Directorio podrá revocar esos nombramientos cuando lo estime oportuno y hacer las designaciones de reemplazo que proceda. - Artículo Décimo Segundo: El Directorio se reunirá ordinariamente en las fechas y horas que el mismo predetermine, sin necesidad de citación especial. Las sesiones extraordinarias, en tanto, se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o por indicación de uno o más Directores, sin calificación previa de persona alguna. Las convocatorias a sesiones extraordinarias podrán efectuarse por cualquier medio que acuerde el Directorio, siempre que establezcan seguridad de su comunicación y recibo.- Artículo Décimo Tercero: Las reuniones de Directorio se constituirán con asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de tres Directores. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. En todo caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. - Artículo Décimo Cuarto: El Directorio tiene la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social requerirán la autorización de un quorum del setenta y cinco por ciento de los accionistas que conforman el conjunto habitacional que convergen los cuatro condominios, siendo necesario acreditar ante terceros y, será necesario otorgarle poder especial, incluso para aquellos actos o contratos, lo cual se entiende sin perjuicio de la representación que, de acuerdo a la Ley y a estos estatutos, corresponde al Directorio y Gerente General.- Artículo Décimo Quinto: Los Directores estarán sujetos a las obligaciones, deberes inhabilidades, prohibiciones, restricciones y demás responsabilidades establecidas en la Ley.- TÍTULO CUARTO. DE LAS JUNTAS. Artículo Décimo Sexto: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias o Extraordinarias. Unas y otras serán convocadas por el Directorio y la citación se efectuará por cualquier medio que acuerde el Directorio, siempre que establezcan seguridad de su comunicación y recibo. Sin perjuicio de lo anterior, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubiesen cumplido las formalidades requeridas para su convocación y citación.- Artículo Décimo Séptimo: Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del balance del ejercicio correspondiente a cada año, para tratar de las materias propias de su conocimiento. Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento de esas Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria de Accionistas deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas.- Artículo Décimo Octavo: No se requerirá la celebración de una Junta de Accionistas si la totalidad de los accionistas suscribieren un instrumento privado o escritura pública en el que consten los acuerdos correspondientes. En el evento que los acuerdos versaren sobre la modificación de estos estatutos, deberán constar en instrumento privado protocolizado o en escritura pública, cuyo extracto deberá ser inscrito y publicado, en conformidad con lo dispuesto en la ley.- Artículo Décimo Noveno: La Junta de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria, se constituirá en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas, cualquiera sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voz y voto.- Artículo Vigésimo: Los acuerdos de la Junta Extraordinaria de Accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos causada por vicios formales, deberán ser adoptados por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.- Artículo Vigésimo Primero: Podrán participar en la Junta y ejercer sus derechos de voz y voto, todos los accionistas que al momento de iniciarse ésta figuraren como accionistas en el Registro de Accionistas de la Sociedad.- Artículo Vigésimo Segundo: Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. El mandato deberá otorgarse por escrito de acuerdo al texto señalado por el Reglamento de Sociedades Anónimas, y conferirse por el total de acciones de que el mandante sea dueño y tenga derecho a voto, de acuerdo al artículo anterior.- Artículo Vigésimo Tercero: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario, si lo hubiere, o en su defecto, por el Gerente General o por la persona que especialmente el Directorio haya designado al efecto.- TÍTULO QUINTO: DIVIDENDOS Y OTRAS DISTRIBUCIONES. Artículo Vigésimo Cuarto: El Directorio acordará la fecha y el monto de cualquier distribución anual de dividendos.- Artículo Vigésimo Quinto: El Directorio podrá, bajo su responsabilidad, distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.- TÍTULO SEXTO: BALANCE. Artículo Vigésimo Sexto: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad.- TÍTULO SÉPTIMO: FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Vigésimo Séptimo: Se requerirá la designación de auditores externos e inspectores de cuentas. La designación se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Sociedad y le informen por escrito sobre el cumplimiento de su encargo. - TÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo Vigésimo Octavo: La Sociedad se disolverá por las causales previstas en el artículo ciento tres de la Ley, con excepción del numeral segundo de dicho artículo. En caso que se produjera una causal de disolución o ésta fuere acordada anticipadamente en los términos legales y procediere la liquidación de la Sociedad, esta será practicada por una Comisión Liquidadora formada, salvo acuerdo unánime en contrario de las acciones emitidas con derecho a voto, por tres miembros, que serán elegidos por los accionistas en la forma que ellos determinen. La Comisión Liquidadora elegirá de su seno a un Presidente, que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en liquidación.- TÍTULO NOVENO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Artículo Vigésimo Noveno: Toda diferencia o dificultad que surgiere entre los accionistas como tales, o entre los accionistas de la Sociedad con la Sociedad o sus administradores o liquidadores o entre la Sociedad y sus administradores o liquidadores en relación a estos estatutos y cualquiera de sus cláusulas, y/o cualquier obligación, responsabilidad o sanción que emane o se derive del presente contrato o con motivo a la liquidación de la Sociedad, deberá ser resuelta por arbitraje de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes /“CNA”/, por un árbitro que se designe conforme a dicho reglamento. El lugar del arbitraje será Santiago, Chile. El árbitro actuará como árbitro mixto de derecho en cuanto al fallo y arbitrador en cuanto al procedimiento. Cualquier resolución del árbitro, incluida su sentencia definitiva, no será susceptible de apelación ni de ningún recurso salvo por el recurso de queja. El árbitro estará especialmente autorizado para resolver cualquier materia que se someta a su conocimiento, incluido el de su competencia y jurisdicción.- Se faculta al portador de copia o extracto autorizado del presente instrumento, para solicitar la legalización de la constitución de la Sociedad y para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puente Alto, 04 de Agosto de 2021.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA EL PEÑON UNO SpA
CVE 2026356
