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Inmobiliaria E Inversiones Doña Margarita SpA

CONSTITUCIÓN — Feb 3, 2021

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2021-02-03View PDF (CVE 1890390)

Corporate information

SpA
Ovalle, Coquimbo
Duration: 20 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
Administration: La sociedad será administrada por el Accionista CESAR LUIS JOFRE MORGADO.

Corporate purpose

La realización de negocios e inversiones en inmuebles, muebles, acciones o cuotas en todo tipo de sociedades, en títulos o valores mobiliarios e inmobiliarios; negocios y explotación de bienes raíces, administrando inversiones, obtener rentas; negociar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, administrar por cuenta ajena otras inversiones, formar sociedades; consignar, representar o intermediar en cualquiera clase de bienes o cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.

Capital

Total capital

$52.000.000

Paid-in capital

$32.032.000

Pending capital

$19.968.000

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

CESAR LUIS JOFRE MORGADO

Accionista

15.xxx.xxx-7

50%

EDUARDO ANDRES RODRIGUEZ PINILLA

Accionista

16.xxx.xxx-4

50%

Administrators (1)

CESAR LUIS JOFRE MORGADO

15.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don Eugenio Jiménez Larraín, con domicilio en Vicuña Mackenna N°370 oficina 3 E, Ovalle.- Certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2021, CESAR LUIS JOFRE MORGADO, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad y rol único tributario N°15.802.662-7, domiciliado en calle Jacarandá N°456, Las Acacias, Ovalle, y EDUARDO ANDRES RODRIGUEZ PINILLA, chileno, soltero, profesor, cédula de identidad y rol único tributario N°16.849.800-4, domiciliado en calle Las Begonias N°726 de la ciudad de La Serena, sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además, por el Código de Comercio y el Código Civil. Cuyo Nombre será INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA MARGARITA SpA; Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 20 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que los accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de negocios e inversiones en inmuebles, muebles, acciones o cuotas en todo tipo de sociedades, en títulos o valores mobiliarios e inmobiliarios; b) Negocios y explotación de bienes raíces, administrando inversiones, obtener rentas; c) Negociar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes raíces rústicos o urbanos, administrar por cuenta ajena otras inversiones, formar sociedades; d) consignar, representar o intermediar en cualquiera clase de bienes o cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con los objetos señalados.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $52.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, que los accionistas aportan de la siguiente forma: Uno) El Accionista don CESAR LUIS JOFRE MORGADO, aporta en dominio al capital social los siguientes bienes inmuebles que las partes avalúan en total en la suma de $26.000.000 transfiriendo el dominio al capital social del: A) El inmueble denominado PARCELA DIECISIETE B, de los en que se subdividió el saldo o resto del predio común denominado Higueritas Unidas, Comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas mil novecientos veintitrés número dos mil seiscientos sesenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil veinte.-El rol de avalúo de la propiedad es el número 570-252 de la comuna de Ovalle.-Este aporte se avalúa por las partes en la suma de $13.000.000.- y B) Asimismo aporta en dominio al capital social el inmueble denominado LOTE DIECISIETE , de los en que se subdividió el predio común denominado Higueritas Unidas, y se compone de Lote Diecisiete A y Lote Diecisiete B, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a dominio a fojas mil novecientos veintitrés vuelta número dos mil seiscientos setenta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año dos mil veinte.-El rol de avalúo de la propiedad es el número 570-34 de la comuna de Ovalle.-Este aporte se avalúa por las partes en la suma de $13.000.000.- Dos) El accionista don EDUARDO ANDRES RODRIGUEZ PINILLA, aporta en dominio al capital social la suma de $26.000.000.-, suma que se aporta en dominio al capital social de la siguiente forma: Uno) Con la suma de $6.032.000 al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal de modo que el capital social lo ha recibido en este acto a su entera satisfacción y conformidad; y Dos) El saldo por la suma de $19.968.000, los pagará en cuatro cuotas semestrales de $4.992.000 cada una, las que serán pagadas en las siguientes fechas : a) La primera cuota la pagará a más tardar el día treinta de Junio del año dos mil veintiuno; b) La segunda cuota la pagará a más tardar el día treinta de Diciembre del año dos mil veintiuno; c) La tercera cuota la pagará a más tardar el treinta de Junio del año dos mil veintidós; y d) La cuarta y última cuota la pagará a más tardar el día treinta de diciembre del año dos mil veintidós.- El capital social adquiere el crédito en contra el accionista por el saldo insoluto del aporte suscrito el que podrá ser cobrado ejecutivamente en caso de mora o simple retardo en su pago. En tal caso a las sumas antes señaladas deberá aplicarse el interés corriente para operaciones de crédito en dinero y el reajuste del índice de precios al consumidor el día de su pago efectivo.- Para el evento del no pago de una cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato se podrá hacer exigible anticipadamente el total de dichas obligaciones, como si fueran de plazo vencido, pudiendo la administración enajenar a terceros los títulos suscritos e impagos.- Los aportes totales de los accionistas se avalúan para efectos del capital en la suma de cincuenta y dos millones de pesos, lo que representan el cien por ciento de las mil acciones del capital a razón de cincuenta y dos mil pesos cada acción, de las que quinientas acciones es titular don CESAR LUIS JOFRE MORGADO y están íntegramente suscritas y pagadas y ciento dieciséis acciones se declaran suscritas y pagadas por el accionista don EDUARDO ANDRES RODRIGUEZ PINILLA.- El accionista don CESAR LUIS JOFRE MORGADO, suscribe y paga en este acto quinientas acciones por la suma total de veintiséis millones de pesos, a través del aporte de los inmuebles individualizados en el Título Segundo, Artículo Quinto de estos estatutos, que equivale al cincuenta por ciento del capital social aportado y pagado; Asimismo don EDUARDO ANDRES RODRIGUEZ PINILLA, suscribe en este acto quinientas acciones, las cuales paga en la forma y condiciones antes expresadas, conforme al Título Segundo, Artículo Quinto de estos estatutos.- ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por el Accionista CESAR LUIS JOFRE MORGADO.- El administrador designado, actuando y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrán todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales o abogados de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas nombren por escritura pública. El Administrador en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Título Tercero, Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El administrador o en su caso el Gerente General pondrá, en el domicilio social a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto, el administrador o en su caso el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del administrador o en su caso al Gerente General.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Doy fe.- Ovalle, 21 de Enero de 2021.-

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