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Inmobiliaria Del Inca Uno SpA

CONSTITUCIÓN — Aug 5, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-08-05View PDF (CVE 2357218)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Corporate purpose

El objeto principal de la sociedad será: (i) La adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles; y la comercialización, arrendamiento, desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamiento, urbanización, y, en general, la explotación de bienes raíces agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena y la percepción de los frutos de cualquier especie que estos produzcan. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo con la Ley; (ii) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, comunidades, asociaciones o fondos; (iii) la inversión en toda clase de bienes raíces, el desarrollo en ellos de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar, prometer comprar y vender y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otras, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; (iv) la inversión de sus recursos en toda clase de activos y estructuras de financiamiento inmobiliarios, pudiendo comprar y vender toda clase de bienes inmuebles, y celebrar respecto a tales inmuebles contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados con pólizas de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los inmuebles respectivos; (v) efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir, prometer comprar, vender y/o dar en arrendamiento, con o sin opciones de compra, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, en compañías de seguro del primer o segundo grupo, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza; (vi) la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (vii) la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías de todo tipo, sean estas financieras, comerciales o inmobiliarias, en toda clase de proyectos o negocios; y (viii) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los accionistas ejecuten o acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Shares

1,000

Shareholders (1)

NameParticipation

JUAN IGNACIO PEÑA LACÁMARA

Accionista

13.xxx.xxx-k

100%

Official extract text

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría de Santiago, calle Teatinos Nº 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Agosto de 2023, repertorio número 4254/2023, ante mí, JUAN IGNACIO PEÑA LACÁMARA, R.U.T. 13.658.930-K, constituyó la sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INMOBILIARIA DEL INCA UNO SpA” Accionistas: JUAN IGNACIO PEÑA LACÁMARA. Objeto: El objeto principal de la sociedad será: (i) La adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles; y la comercialización, arrendamiento, desarrollo de proyectos inmobiliarios, loteamiento, urbanización, y, en general, la explotación de bienes raíces agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena y la percepción de los frutos de cualquier especie que estos produzcan. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo con la Ley; (ii) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, comunidades, asociaciones o fondos; (iii) la inversión en toda clase de bienes raíces, el desarrollo en ellos de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar, prometer comprar y vender y dar o tomar en arriendo, con o sin opción de compra, inmuebles habitacionales, industriales, destinados a oficinas u otras, sea que estos se encuentren o no amoblados o con instalaciones. Para la consecución de sus fines, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase; (iv) la inversión de sus recursos en toda clase de activos y estructuras de financiamiento inmobiliarios, pudiendo comprar y vender toda clase de bienes inmuebles, y celebrar respecto a tales inmuebles contratos de promesa de compraventa que estén o no caucionados con pólizas de seguro, boleta bancaria u otra clase de cauciones, entregar en arrendamiento con promesa de compraventa o leasing de los inmuebles respectivos; (v) efectuar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir, prometer comprar, vender y/o dar en arrendamiento, con o sin opciones de compra, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas o en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, en compañías de seguro del primer o segundo grupo, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza; (vi) la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (vii) la prestación de servicios profesionales, asesorías y consultorías de todo tipo, sean estas financieras, comerciales o inmobiliarias, en toda clase de proyectos o negocios; y (viii) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los accionistas ejecuten o acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Capital: $1.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas en su totalidad por Juan Ignacio Peña Lacámara en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto de 2023.

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