Limited liability company

Inmobiliaria Arrau Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 6, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-11-06View PDF (CVE 2566552)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: cinco años a contar de esta fecha, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno
Administration: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá conjuntamente, por un lado, a don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA o doña MARCELA ALEJANDRA MARTÍNEZ CASTILLO y, por otro lado, a doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, o a doña KATHERINE JESSICA PEÑALOZA CARRASCO, para que éstos, actuando conjuntamente en la forma antes indicada, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición.

Corporate purpose

La compra y venta, urbanizaciones, construcción, transformación, refacción y remodelación, de bienes inmuebles urbanos, amoblados o no amoblados; su administración, arriendo y cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros; gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole; la prestación de servicios logísticos, de apoyo en la gestión administrativa y comercial de empresas, así como en el soporte computacional de su información de respaldo y de archivos; efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales; y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores.

Capital

Total capital

$6.000.000

Paid-in capital

$6.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

INMOBILIARIA MARTÍNEZ E HIDALGO LIMITADA

Socio

78.026.954-5

29.412%

KATHERINE JESSICA PEÑALOZA CARRASCO

Socio

13.xxx.xxx-7

17.647%

MARCELA VERÓNICA FIGUEROA YÁÑEZ

Socio

13.xxx.xxx-3

17.647%

INVERSIONES AURA LIMITADA

Socio

76.632.686-2

35.294%

Administrators (4)

ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA

16.xxx.xxx-4Administrador

MARCELA ALEJANDRA MARTÍNEZ CASTILLO

18.xxx.xxx-9Administrador

ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ

16.xxx.xxx-8Administrador

KATHERINE JESSICA PEÑALOZA CARRASCO

13.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, en calle Alcántara número 107, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2024, Repertorio N°67.992-2024, ante el titular FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, INMOBILIARIA MARTÍNEZ E HIDALGO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.026.954-5, representada conjuntamente por don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número 16.865.964-4, y doña MARCELA ALEJANDRA MARTÍNEZ CASTILLO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 18.754.610-9, todos con domicilio en Cerro Dragón 3.030, casa 1, Iquique, Región de Tarapacá y de paso por esta ciudad; doña KATHERINE JESSICA PEÑALOZA CARRASCO, chilena, casada y separada de bienes, contadora auditora, cédula de identidad número 13.715.444-7, con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda Sur N°166, oficina 401, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; doña MARCELA VERÓNICA FIGUEROA YÁÑEZ, chilena, soltera, contadora auditora, cédula de identidad número 13.387.932- 3, con domicilio para estos efectos en Luis Thayer Ojeda Sur N°166, oficina 401, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; INVERSIONES AURA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.632.686-2, representada por don RUBÉN RICARDO FIGUEROA ALCAÍNO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número 9.062.319-2, y doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número 16.650.792-8, todos con domicilio en calle El Belloto N°3863, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes son mayores de edad, lo cual acreditan mediante exhibición de sus cédulas personales antes citadas y exponen que han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la escritura de constitución y en lo no previsto en ella, por la Ley N°3.918 de 1923, y por los Códigos de Comercio y Civil: Razón Social. La razón social será “INMOBILIARIA ARRAU LIMITADA”, pudiendo también usar para todos los efectos legales, inclusive ante los bancos comerciales, Banco Central e instituciones financieras y terceros, el nombre de fantasía de INMOBILIARIA ARRAU LTDA. Objeto. El objeto de la sociedad será: (a) la compra y venta, urbanizaciones, construcción, transformación, refacción y remodelación, de bienes inmuebles urbanos, amoblados o no amoblados; (b) su administración, arriendo y cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros; (c) gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole; (d) la prestación de servicios logísticos, de apoyo en la gestión administrativa y comercial de empresas, así como en el soporte computacional de su información de respaldo y de archivos; (e) efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales; y (f) las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Capital: $6.000.000.-, que los socios aportan en razón de las siguientes cantidades y proporciones: a) INMOBILIARIA MARTÍNEZ E HIDALGO LIMITADA, aporta y paga $1.764.720, equivalentes a 29,412% de los derechos sociales y patrimonio social, b) KATHERINE JESSICA PEÑALOZA CARRASCO, aporta y paga un $1.058.820, equivalentes a 17,647% de los derechos sociales y patrimonio social; c) MARCELA VERÓNICA FIGUEROA YÁÑEZ, aporta y paga un $1.058.820, equivalentes a 17,647% de los derechos sociales y patrimonio social; d) INVERSIONES AURA LIMITADA, aporta y paga $2.117.640, equivalentes a 35,294% de los derechos sociales y patrimonio social. Dichas sumas se enteran en el presente acto de constitución de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá conjuntamente, por un lado, a don ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA o doña MARCELA ALEJANDRA MARTÍNEZ CASTILLO y, por otro lado, a doña ÁNGELA BEATRIZ FIGUEROA FERNÁNDEZ, o a doña KATHERINE JESSICA PEÑALOZA CARRASCO, para que éstos, actuando conjuntamente en la forma antes indicada, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo en consecuencia y en la forma antes indicada, celebrar, ejecutar o realizar todos los actos, unilaterales o bilaterales, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones, que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social o que se estime necesario o adecuado para su cumplimiento. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha. El plazo se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Fallecimiento de socio. La Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la Sociedad o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por un mandatario común y único designado para actuar ante la sociedad, salvo que el socio afectado o sus herederos o causahabientes manifiesten, dentro del plazo tres meses de ocurrido el hecho que le dio origen, su intención de retirarse de la sociedad, en cuyo caso, los derechos de estos, equivalente a la prorrata de su participación social en el patrimonio de la sociedad, valorizado conforme a su valor de mercado, según sus activos y pasivos, la liquidación de las utilidades pendientes correspondientes al anterior, a la fecha de su fallecimiento o su incapacidad u otras circunstancias que lo aquejen y su forma de pago, se determinará de común acuerdo entre el mandatario común y los demás socios, dentro del plazo de no más de tres meses de acaecido el evento; o en su defecto por árbitro conforme a los términos dispuestos en la cláusula DÉCIMO QUINTO. Transcurrido el plazo de tres meses señalado precedentemente, y dentro del plazo de un mes contados desde la caducidad del anterior, los demás socios tendrán el derecho de excluir al socio respecto del cual concurre algunas de las causales indicadas, asistiéndole los mismos derechos del anteriormente indicados. La designación del mandatario común deberán hacerla los causahabientes o herederos por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o incapacidad sobreviniente o declaración de insolvencia del socio y si no se hiciera dentro de dicho plazo, los causahabientes o herederos serán representados mientras no se haga tal designación por el socio sobreviviente en el caso de fallecimiento de uno de ellos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social continuarán radicada, desde la fecha del fallecimiento, de la incapacidad sobreviniente o declaración de insolvencia del socio, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula sexta del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 30 de octubre de 2024.- B. CASTILLO MONTALVO, N.S.

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  1. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA ARRAU LIMITADA

    CVE 2566552

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