Ingenieros Consultores Civiles Y Eléctricos S.a.s Agencia En Chile
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la agencia será tan amplio como el de la Sociedad, a saber: Prestar servicios relacionados con los estudios preliminares, diseños, interventorías, asesorías técnicas y económicas para toda clase de obras de ingeniería en sus distintas especialidades y ejecutar estudios hidrológicos, geológicos, geomorfológicos, geográficos, catastrales, económicos, financieros, ambientales y sociales, así como asesorías, interventorías y auditorías en los mismos temas, así como la prestación de servicios de laboratorio de materiales (ensayos de suelos, rocas, pavimentos y concretos). Así mismo la agencia podrá llevar a cabo dentro de su objeto social cualquier otra actividad lícita. La agencia podrá ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, tales como, pero sin limitarse a: /i/ adquirir, gravar, enajenar, recibir y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles o administrarlos; /ii/ girar, aceptar, negociar, descontar y dar en garantía toda clase de instrumentos negociables y documentos civiles o comerciales; /iii/ avalar, respaldar, garantizar y/o fiar operaciones de terceros; /iv/ contratar servicios específicos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; /v/ gestionar el financiamiento de proyectos con cualquier tipo de entidades o personas; /vi/ tomar interés como socia o accionistas en otras compañías, fusionarse con ellas e incorporarse a ellas y absorberlas;/vii/ formar parte de consorcios y uniones temporales; /viii/ actuar como intermediario en operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios; /ix/ celebrar todo tipo de contratos comerciales o civiles, incluyendo contratos de mandato; y /x/ en general, teniendo en cuanta que la enumeración anterior no es taxativa, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.
Capital
Total capital
$7.000.000
Administrators (1)
RAFAEL RENATO VALENZUELA RUBIO
Legal representation (1)
RAFAEL RENATO VALENZUELA RUBIO
Official extract text
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de declaración de agente, de fecha 11 de septiembre de 2019, anotada bajo el repertorio número 9202-2019, ante mí: RAFAEL RENATO VALENZUELA RUBIO, C.I. N° 12.722.006-9, agente y representante según poder conferido al efecto por INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A.S. (en adelante la “Sociedad”) sociedad constituida y válidamente existente conforme a las leyes de Colombia, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago; con el objeto de establecer en Chile una agencia de INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A.S, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Comercio, realizó la siguiente declaración que extracto: Nombre: INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A.S AGENCIA EN CHILE, nombre fantasía INGETEC CHILE o el de INGETEC AGENCIA EN CHILE, para efectos bancarios y de publicidad incluso ante bancos. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la agencia será tan amplio como el de la Sociedad, a saber: Prestar servicios relacionados con los estudios preliminares, diseños, interventorías, asesorías técnicas y económicas para toda clase de obras de ingeniería en sus distintas especialidades y ejecutar estudios hidrológicos, geológicos, geomorfológicos, geográficos, catastrales, económicos, financieros, ambientales y sociales, así como asesorías, interventorías y auditorías en los mismos temas, así como la prestación de servicios de laboratorio de materiales (ensayos de suelos, rocas, pavimentos y concretos). Así mismo la agencia podrá llevar a cabo dentro de su objeto social cualquier otra actividad lícita. La agencia podrá ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto social, tales como, pero sin limitarse a: /i/ adquirir, gravar, enajenar, recibir y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles o administrarlos; /ii/ girar, aceptar, negociar, descontar y dar en garantía toda clase de instrumentos negociables y documentos civiles o comerciales; /iii/ avalar, respaldar, garantizar y/o fiar operaciones de terceros; /iv/ contratar servicios específicos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; /v/ gestionar el financiamiento de proyectos con cualquier tipo de entidades o personas; /vi/ tomar interés como socia o accionistas en otras compañías, fusionarse con ellas e incorporarse a ellas y absorberlas;/vii/ formar parte de consorcios y uniones temporales; /viii/ actuar como intermediario en operaciones de compraventa de bienes y prestación de servicios; /ix/ celebrar todo tipo de contratos comerciales o civiles, incluyendo contratos de mandato; y /x/ en general, teniendo en cuanta que la enumeración anterior no es taxativa, llevar a cabo todo acto o contrato que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Conocimiento de la legislación: La Sociedad declara conocer la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país sus agencias, actos, contratos y obligaciones. Bienes afectos a leyes chilenas: Los bienes de la Sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. Bienes realizables: La Sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Capital: Será de siete millones de pesos. El capital se enterará dentro de tres años a contar de esta fecha, conforme a las necesidades del negocio. Agente: El Agente en Chile es don RAFAEL RENATO VALENZUELA RUBIO. Protocolización de documentos: Con la misma fecha y bajo el mismo número de repertorio, el compareciente, en su calidad de Agente de la Sociedad, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 447 del Código de Comercio, protocolizando los documentos pertinentes. Demás estipulaciones en escritura extractada y documentos protocolizados objetos del presente extracto. Santiago, 27 de septiembre de 2019. P. Raby B. N. P.
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- CONSTITUCIÓN
INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A.S AGENCIA EN CHILE
CVE 1661962
