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Import Export Glovis International Chile SpA

CONSTITUCIÓN — Dec 26, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-12-26View PDF (CVE 1871951)

Corporate information

SpA
Iquique, Tarapacá
Duration: Indefinida
Administration: Gerente General con amplias facultades de administración

Corporate purpose

a) la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, reexportación y reexpedición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; en especial, vehículos, partes, piezas, motores, repuestos y toda clase de accesorios para vehículos; derivados, textiles, calzado, prendas de vestir y accesorios; b) la representación en Chile de sociedades, filiales o coligadas extranjeras; c) la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; d) formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. e) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras; f) realizar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; g) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; h) cualquier otra actividad análoga, conexa o complementaria a las anteriores, que la sociedad determine realizar. En todas las actividades antes indicadas, la sociedad podrá realizarlas directamente por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituya o a las cuales se incorpore o forme parte, ya sea a través de los sistemas normales del país o a través de las Zonas Francas existentes; en general, podrá contraer toda clase de obligaciones, ejecutar toda clase de operaciones o negociaciones y celebrar cualquier otro acto o contrato tengan relación o no con el objeto social. Así, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad complementaria a las mencionadas, comprendiéndose toda clase de actos de comercio y negocios que en el futuro decida realizar, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Pending capital

$5.000.000

Shares

10,000,000

Shareholders (1)

NameParticipation

PEDRO JUAN KIM LEE

Accionista

100%

Administrators (1)

Official extract text

IVAN RODRIGO RAMOS GODOY, abogado, notario público, suplente del titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch 525, certifica que, por Escritura Pública ante mí con fecha 21 de diciembre de 2020, repertorio Nº4.448: don PEDRO JUAN KIM LEE, domiciliado en 21 de Mayo 1621, Iquique, constituyó Sociedad por Acciones.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “IMPORT EXPORT GLOVIS INTERNATIONAL CHILE S.P.A.”, pudiendo usar nombre de fantasía “GLOVIS CHILE S.P.A.”.- OBJETO SOCIAL: a) la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, reexportación y reexpedición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; en especial, vehículos, partes, piezas, motores, repuestos y toda clase de accesorios para vehículos; derivados, textiles, calzado, prendas de vestir y accesorios; b) la representación en Chile de sociedades, filiales o coligadas extranjeras; c) la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; d) formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. e) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras; f) realizar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; g) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; h) cualquier otra actividad análoga, conexa o complementaria a las anteriores, que la sociedad determine realizar. En todas las actividades antes indicadas, la sociedad podrá realizarlas directamente por sí misma, sea por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros, a través de sociedades que constituya o a las cuales se incorpore o forme parte, ya sea a través de los sistemas normales del país o a través de las Zonas Francas existentes; en general, podrá contraer toda clase de obligaciones, ejecutar toda clase de operaciones o negociaciones y celebrar cualquier otro acto o contrato tengan relación o no con el objeto social. Así, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad complementaria a las mencionadas, comprendiéndose toda clase de actos de comercio y negocios que en el futuro decida realizar, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: don PEDRO JUAN KIM LEE, en su calidad de Gerente General, con amplias facultades de administración en contrato extractado.- CAPITAL: El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, de pesos, cuyo valor corresponde a 10.000.000 de acciones de un valor nominal de $1.- peso cada una, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) El accionista constituyente suscribe la totalidad de las acciones equivalentes a 10.000.000 de acciones de valor nominal de $1.- peso, de las cuales paga en este acto la cantidad de $5.000.000.- de pesos, equivalentes a 5.000.000 de acciones de valor nominal de $1.- peso, y la cantidad de $5.000.000.- de pesos, restantes, equivalentes a 5.000.000 de acciones de valor nominal de $1.- peso, se compromete a pagarlos dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la presente escritura de constitución. Las acciones deberán suscribirse y pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes, dentro del año siguiente a la fecha de la presente escritura. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. DURACIÓN: Indefinida.-DOMICILIO: Iquique, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o el extranjero.- Demás estipulaciones contrato extractado. Iquique, 23 de diciembre de 2020.-

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