Hotelera Parque Lastarria SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
directamente o a través de terceros: (a) el desarrollo del negocio hotelero, de hospedaje de pasajeros, administración de hoteles, moteles, posadas, residenciales, apart hoteles, cabañas, camping, hostales, restaurantes, almacenes, salones de té, cafeterías, pub, y establecimientos similares; (b) la explotación de toda clase de bienes inmuebles, y derechos reales, sea que estos se tengan en dominio, usufructo o mera tenencia; (c) el desarrollo, explotación y promoción de la actividad turística, gastronómica, hotelera, recreativa y/o deportivas en todas sus formas; (d) la prestación de servicios o asesorías relacionado con los giros señalados; etc. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social.
Capital
Total capital
$300.000.000
Paid-in capital
$300.000.000
Pending capital
$0
Shares
10,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 76.714.201-3 | 76.714.201-3 | 100% | $300.000.000 |
Administrators (5)
SII representatives (5)
Official extract text
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Erka Spa, RUN: 76.714.201-3, con domicilio en: Hendaya N° 276, LAS CONDES, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 20 de marzo del 2017, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: HOTELERA PARQUE LASTARRIA SpA. DOMICILIO: Comuna de Las condes, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO:, directamente o a través de terceros: (a) el desarrollo del negocio hotelero, de hospedaje de pasajeros, administración de hoteles, moteles, posadas, residenciales, apart hoteles, cabañas, camping, hostales, restaurantes, almacenes, salones de té, cafeterías, pub, y establecimientos similares; (b) la explotación de toda clase de bienes inmuebles, y derechos reales, sea que estos se tengan en dominio, usufructo o mera tenencia; (c) el desarrollo, explotación y promoción de la actividad turística, gastronómica, hotelera, recreativa y/o deportivas en todas sus formas; (d) la prestación de servicios o asesorías relacionado con los giros señalados; etc. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL SOCIAL: $300.000.000 de pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) ERKA SPA suscribe: 10000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $300.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: DESIGNACIÓN DE DELEGADOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN: De conformidad con lo estipulado en la cláusula de administración social, los Accionistas de la Sociedad pueden designar delegados generales y especiales de administración. En consecuencia, el único accionista de la Sociedad viene en designar a los siguientes delegados generales de administración, en los términos descritos a continuación, para lo cual la inserción en este artículo transitorio implicará cumplimiento con el requisito de anotación en el registro de inscripción social: (UNO) Doña MARIANA KAPLUN PRIEWER podrá representar a la Sociedad como delegada plenipotenciaria, con todas las facultades otorgadas al Administrador en los estatutos, sin restricción. (DOS) Sin perjuicio de las restricciones enumeradas en el numeral Cuatro siguiente, don LUIS FELIPE GAJARDO OLMOS podrá representar a la Sociedad con el cargo de gerente general, con las siguientes facultades: /i/ concurrir ante toda clase de autoridades, nacionales o extranjeras, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; /ii/ actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial Superintendencias y Servicios de cualquier índole, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; /iii/ Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; /iv/ Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y tramitar ante él, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación; /v/ Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales, endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes; designar agentes especiales de aduana, requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas; /vi/ Acudir, ejercer el derecho de petición y representar a la Sociedad o actuar con las más amplias facultades ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales lo que considera todo servicio público fiscal, semifiscal, de la administración pública, centralizada o no, los ministerios y sus subsecretarías, reparticiones y servicios dependientes, especialmente, pero sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente enunciativa, Municipalidades, Servicios, Ministerios, Superintendencias, así como ante las empresas del Estado o cualquier organismo público, especialmente pero no únicamente el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo, el Banco Central, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes y presentaciones de toda clase, efectuar declaraciones, notificarse, pagar impuestos y derechos; solicitar para la Sociedad todos y cada uno de los derechos, permisos, autorizaciones y concesiones que otorguen las autoridades administrativas, considerando de manera meramente ejemplar y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar, permisos y concesiones de naturaleza minera, eléctrica, geotérmicas, municipal, sectorial, de aguas, de combustibles, u otras, para obtener, explorar o explotar cada uno de los derechos, permisos, autorizaciones y concesiones obtenidos, según corresponda, sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; participar en propuestas, licitaciones y en general celebrar todos los actos y contratos necesarios con las autoridades administrativa o con particulares, para la obtención, mantenimiento, utilización a cualquier título y ejecución de todo tipo de actividad o proyecto, en relación con los derechos, permisos, autorizaciones y concesiones obtenidos; /vii/ Entregar a y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; y /viii/ Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento. Por su parte, don TEODORO WIGODSKI SIREBRENIK y don OSCAR ACEVEDO SOTO, actuando independientemente cada uno de ellos, también podrán representar a la Sociedad con las facultades indicadas precedentemente, en este numeral, en calidad de representantes de la Sociedad. (TRES) Asimismo y sin perjuicio de las restricciones enumeradas en el presente numeral y en el numeral siguiente, don TEODORO WIGODSKI SIREBRENIK, don OSCAR ACEVEDO SOTO y don LUIS FELIPE GAJARDO OLMOS, actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos, podrán representar a la Sociedad como delegados generales de administración ordinaria, con las facultades otorgadas para el Administrador en los estatutos, hasta por una cuantía máxima, equivalente en pesos, a mil unidades de fomento. Por su parte, y sin perjuicio de las restricciones enumeradas en el presente numeral y en el numeral siguiente, MARTA JIMENEZ SOTO, actuando conjuntamente uno cualesquiera de don TEODORO WIGODSKI SIREBRENIK, don OSCAR ACEVEDO SOTO o don LUIS FELIPE GAJARDO OLMOS, podrá representar a la Sociedad como delegada especial de administración ordinaria, con las facultades otorgadas al Administrador social en los estatutos, hasta por una cuantía máxima, equivalente en pesos, a doscientas unidades de fomento. (CUATRO) RESTRICCIONES: Respecto de las facultades otorgadas a los delegados indicados en los numerales Dos y Tres precedente, dichas personas no podrán en ningún caso representar a la Sociedad en los siguientes actos: (i) vender, ceder, transferir, permutar y enajenar, a cualquier título, cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; (ii) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, préstamo o asumir deudas u obligaciones de pago a plazo; (iii) dar bienes en prenda, hipoteca o constituir gravámenes sobre los mismos; constituir a la sociedad en responsable de obligaciones de terceros, sea como fiadora, deudora solidaria o por cualquier otro concepto; (iv) constituir sociedades o adquirir participación en sociedades, joint venture u otras personas jurídicas o asociaciones, modificar sus estatutos, disolverlas o liquidarlas; ni designar ni remover administradores, representantes o mandatarios, ni darles o revocarles poderes o facultades; (v) abrir cuentas bancarias, sean corrientes, de ahorro, a la vista, etc.; (vi) contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma. Para efectos de las restricciones, la cuantía de un acto o contrato de tracto sucesivo se determinará conforme al mayor valor entre (i) la cuantía a la que se obliga la Sociedad a pagar en forma mensual durante la vigencia del acto o contrato, o (ii) la obligación o responsabilidad a la que se expone la Sociedad en caso de que ésta quiera darle término anticipado al acto o contrato con aviso no superior a treinta días de anticipación. (CINCO) Los Delegados podrán ejercer sus facultades para representar a la Sociedad sólo de conformidad con las instrucciones escritas que reciban de los Administradores o sus delegados debidamente autorizados, sea en formato físico o electrónico. No será necesario acreditar las autorizaciones e instrucciones referidas precedentemente a terceros, pudiendo todo tercero que trate con la Sociedad presumir que dichas las respectivas autorizaciones e instrucciones les han sido otorgadas a los Delegados aún cuando no les sean exhibidas. (SEIS) Los delegados designados precedentemente, podrán ser removidos o ver sus facultades ampliadas o restringidas en cualquier momento, de conformidad con los numerales Dos y Tres de la cláusula de Administración Social de los estatutos sociales. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
Recent filings
- MIGRACIÓN
HOTELERA PARQUE LASTARRIA SpA
CVE 2378619
