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Hermon Capitales SpA

CONSTITUCIÓN — Jul 6, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-07-06View PDF (CVE 2834847)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: La sociedad será administrada por un administrador.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, administración e inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios, incluyendo compra, venta, subdivisión, loteo, urbanización, ejecución, construcción, explotación, arrendamiento, subarrendamiento, administración y disposición de bienes raíces, derechos o acciones reputadas inmuebles, así como consultoría profesional, técnica y corretaje en materias inmobiliarias; b) La inversión del producto de sus rentas en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; c) La compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento, corretaje y demás formas de explotación de bienes muebles e inmuebles; d) La intermediación remunerada en transacciones inmobiliarias, especialmente compraventas y arriendos, y la prestación de asesorías, estudios, consultorías y servicios de carácter comercial, económico, financiero y técnico relativos a bienes raíces, bienes muebles e instrumentos de inversión; e) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, especialmente derechos, acciones, bonos, valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, así como la adquisición, enajenación, administración y explotación de dichos bienes por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; f) La comercialización, compra, venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de toda clase de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o menor, aplicables a cualquier industria, incluidos electrodomésticos y artefactos en general; g) Constituir y/o participar en toda clase de sociedades, ejercer representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades o particulares, nacionales o extranjeros, e invertir en acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en sociedades civiles o comerciales, comunidades o asociaciones; y h) Cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que acuerden sus accionistas.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (5)

NameParticipation

JONATHAN ERNESTO CRESPO FUENTES

Accionista

12.xxx.xxx-0

20%

PAZ ALEJANDRA ARANEDA SALAZAR

Accionista

13.xxx.xxx-8

20%

MATÍAS IGNACIO CRESPO ARANEDA

Accionista

20.xxx.xxx-4

20%

MARÍA PAZ CRESPO ARANEDA

Accionista

21.xxx.xxx-1

20%

LUCAS EMANUEL CRESPO ARANEDA

Accionista

21.xxx.xxx-1

20%

Administrators (1)

JONATHAN ERNESTO CRESPO FUENTES

12.xxx.xxx-0Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de junio de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N° 49.781-2026, comparecieron don JONATHAN ERNESTO CRESPO FUENTES, cédula nacional de identidad N° 12.646.902-0; doña PAZ ALEJANDRA ARANEDA SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 13.604.058-8; don MATÍAS IGNACIO CRESPO ARANEDA, cédula nacional de identidad N° 20.533.506-4; doña MARÍA PAZ CRESPO ARANEDA, cédula nacional de identidad N° 21.094.378-1; y don LUCAS EMANUEL CRESPO ARANEDA, cédula nacional de identidad N° 21.803.858-1; todos domiciliados en San Francisco de Asís N° 2041, departamento 405, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad por acciones conforme al Párrafo 8° del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Nombre o razón social: La sociedad se denomina “HERMON CAPITALES SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “HERMON SpA”, incluso para obligarse ante bancos e instituciones financieras. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La gestión, administración e inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios, incluyendo compra, venta, subdivisión, loteo, urbanización, ejecución, construcción, explotación, arrendamiento, subarrendamiento, administración y disposición de bienes raíces, derechos o acciones reputadas inmuebles, así como consultoría profesional, técnica y corretaje en materias inmobiliarias; b) La inversión del producto de sus rentas en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; c) La compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento, corretaje y demás formas de explotación de bienes muebles e inmuebles; d) La intermediación remunerada en transacciones inmobiliarias, especialmente compraventas y arriendos, y la prestación de asesorías, estudios, consultorías y servicios de carácter comercial, económico, financiero y técnico relativos a bienes raíces, bienes muebles e instrumentos de inversión; e) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, especialmente derechos, acciones, bonos, valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, así como la adquisición, enajenación, administración y explotación de dichos bienes por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; f) La comercialización, compra, venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, desarrollo, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de toda clase de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o menor, aplicables a cualquier industria, incluidos electrodomésticos y artefactos en general; g) Constituir y/o participar en toda clase de sociedades, ejercer representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades o particulares, nacionales o extranjeros, e invertir en acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en sociedades civiles o comerciales, comunidades o asociaciones; y h) Cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que acuerden sus accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas en el acto de constitución. Dichas acciones se dividen en dos series: a) Serie A: compuesta por 200 acciones ordinarias, nominativas, con derecho a voto y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don JONATHAN ERNESTO CRESPO FUENTES; y b) Serie B: compuesta por 800 acciones preferidas, nominativas, sin derecho a voto, con vigencia indefinida y sin valor nominal, suscritas y pagadas a razón de 200 acciones por cada uno de los siguientes accionistas: doña PAZ ALEJANDRA ARANEDA SALAZAR, don MATÍAS IGNACIO CRESPO ARANEDA, doña MARÍA PAZ CRESPO ARANEDA y don LUCAS EMANUEL CRESPO ARANEDA. Las acciones Serie B tendrán derecho a percibir el porcentaje que les corresponda de los dividendos que la sociedad acuerde repartir, con más un veinte por ciento respecto de las acciones Serie A, en los términos establecidos en los estatutos. Administración: La sociedad será administrada por un administrador. Se designa como administrador a don JONATHAN ERNESTO CRESPO FUENTES, cédula nacional de identidad N° 12.646.902-0, a quien corresponderá la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad: Los accionistas responderán únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones: Constan en la escritura pública extractada. Santiago, 01 de julio del 2026.

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