Grupo Rh Servicios SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia o de terceros, relacionados o no, chilenos o extranjeros, de las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios de gerenciamiento de empresas y personas de todo tipo, relacionadas o no, que comprenden, entre otras, a modo ejemplar y sin que pueda interpretarse como taxativo: asesoría jurídica, administrativa, comercial, contable, financiera, tributaria, de marketing, así como toda otra necesaria para el correcto manejo de una empresa; b) Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.-
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 50% | $500.000 |
MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA Accionista 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Administrators (2)
JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI
MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2022, repertorio 51.638 – 2022, ante mí, don JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI, C.I. 13.307.491-0 y MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA, C.I. 11.861.404-6, quienes constituyeron una sociedad por acciones, de la cual extracto lo siguiente: NOMBRE: “GRUPO RH SERVICIOS SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia o de terceros, relacionados o no, chilenos o extranjeros, de las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios de gerenciamiento de empresas y personas de todo tipo, relacionadas o no, que comprenden, entre otras, a modo ejemplar y sin que pueda interpretarse como taxativo: asesoría jurídica, administrativa, comercial, contable, financiera, tributaria, de marketing, así como toda otra necesaria para el correcto manejo de una empresa; b) Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- DOMICILIO: Santiago. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá, en forma separada e indistinta, a don JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI, C.I. 13.307.491-0 y a doña MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA, C.I. 11.861.404-6, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la compañía. CAPITAL: El capital asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la manera que sigue: a) JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI, suscribió 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que pagó en el mismo acto, de contado y en dinero efectivo, con la suma de $500.000.-, que ingresaron en arcas sociales; b) MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA, suscribió 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que pagó en el mismo acto, de contado y en dinero efectivo, con la suma de $500.000.-, que ingresaron en arcas sociales. En consecuencia, el capital queda íntegramente suscrito y pagado. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de diciembre 2022.
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia o de terceros, relacionados o no, chilenos o extranjeros, de las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios de gerenciamiento de empresas y personas de todo tipo, relacionadas o no, que comprenden, entre otras, a modo ejemplar y sin que pueda interpretarse como taxativo: asesoría jurídica, administrativa, comercial, contable, financiera, tributaria, de marketing, así como toda otra necesaria para el correcto manejo de una empresa; b) Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.-
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 50% | $500.000 |
MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA Accionista 11.xxx.xxx-6 | 11.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Administrators (2)
JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI
MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, Región Metropolitana, certifico: JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI, C.I. 13.307.491-0 y MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA, C.I. 11.861.404-6, quienes constituyeron una sociedad por acciones, de la cual extracto lo siguiente: NOMBRE: “GRUPO RH SERVICIOS SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución, por cuenta propia o de terceros, relacionados o no, chilenos o extranjeros, de las siguientes operaciones: a) La prestación de servicios de gerenciamiento de empresas y personas de todo tipo, relacionadas o no, que comprenden, entre otras, a modo ejemplar y sin que pueda interpretarse como taxativo: asesoría jurídica, administrativa, comercial, contable, financiera, tributaria, de marketing, así como toda otra necesaria para el correcto manejo de una empresa; b) Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con estos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- DOMICILIO: Santiago. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso del nombre de la compañía corresponderá, en forma separada e indistinta, a don JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI, C.I. 13.307.491-0 y a doña MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA, C.I. 11.861.404-6, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma al nombre de la compañía. CAPITAL: El capital asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la manera que sigue: a) JORGE ANTONIO DEANTAS LUZZI, suscribió 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que pagó en el mismo acto, de contado y en dinero efectivo, con la suma de $500.000.-, que ingresaron en arcas sociales; b) MARÍA ELIZABETH DÍAZ LIRA, suscribió 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que pagó en el mismo acto, de contado y en dinero efectivo, con la suma de $500.000.-, que ingresaron en arcas sociales. En consecuencia, el capital queda íntegramente suscrito y pagado. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de diciembre 2022.
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