Grant Thornton Tributación y Servicios Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios técnicos profesionales a personas naturales y jurídicas, nacional y extranjeras, en: a) Asesoría legal y cumplimiento regulatorio, asesoría y cumplimiento laboral y tributario, y servicios de representación legal y domicilio; b) Teneduría de libros, servicios de cálculo y gestión de nóminas, y servicios contables en general; c) Asesorías en refinanciamientos, restructuración de deuda, finanzas corporativas y asesoría financiera en general; d) Evaluación y gestión riesgos, y evaluación y modelos para prevenir fraudes; e) Automatización de procesos; f) Valorización y cuantificación de activos, deudas y patrimonio; g) Asesorías en transacciones, fusiones, adquisiciones y due diligence; h) Ciberseguridad, desarrollo de aplicaciones y asesoría tecnología en todas sus formas; i) Revisiones de cuentas, servicios de auditoría de estados financieros, procedimientos convenidos y cualquier otro servicio de peritajes, aseguramiento y/o atestiguación; i) Servicios de capacitación; j) Toda otra actividad de asesoría técnica o profesional relacionada o no con los referidos giros; y, k) En general cualesquiera otra actividad que acuerden los socios.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (14)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 29% | $290.000 |
Socio | - | 3% | $30.000 |
CRISTIÁN GONZALO BASTIÁN ESCOBAR Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
LUIS HUMBERTO VELÁSQUEZ MOLINA Socio | - | 5% | $50.000 |
TERESA DE JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ Socio | - | 4% | $40.000 |
ALEJANDRO ANDRÉS GUTIÉRREZ VARELA Socio | - | 1% | $10.000 |
FABIOLA ALEJANDRA ESCOBAR CONEJEROS Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 19% | $190.000 |
Socio | - | 6% | $60.000 |
Socio | - | 3% | $30.000 |
Socio | - | 3% | $30.000 |
Socio | - | 3% | $30.000 |
Socio | - | 3% | $30.000 |
Administrators (1)
Official extract text
Andrés Carlos Zavala Courriol, Notario Público Interino de la Notaría N° 29 de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2022, con el repertorio 5.189-2022, ante mí, comparecieron CARLOS HERNÁN MUÑOZ SARAVIA, MIGUEL ÁNGEL BOZO LABARCA, CRISTIÁN GONZALO BASTIÁN ESCOBAR, ALEJANDRO LUIS CERDA GALLARDO, LUIS HUMBERTO VELÁSQUEZ MOLINA, TERESA DE JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ, ALEJANDRO ANDRÉS GUTIÉRREZ VARELA, FABIOLA ALEJANDRA ESCOBAR CONEJEROS, NICOLÁS JESÚS ALEGRÍA OJEDA, JOSÉ ANTONIO TAPIA ALUCEMA, OLIVER SAN JUAN REYDET, JAVIER ALEJANDRO VELOSO RÍOS, RAFAEL ALEJANDRO MALLA OSORIO y EUGENIO JESÚS POBLETE MONTOYA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, oficina 603, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: Grant Thornton Tributación y Servicios Limitada. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a CARLOS HERNÁN MUÑOZ SARAVIA, quien será su Administrador, y la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, el cual, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Capital: El capital social será la suma de un millón de pesos, cantidad que los socios enteran de la siguiente forma: a) CARLOS HERNÁN MUÑOZ SARAVIA aporta la cantidad de doscientos noventa mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, y que corresponde al veintinueve por ciento del capital social; b) MIGUEL ÁNGEL BOZO LABARCA aporta la cantidad de treinta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al tres por ciento del capital social; c) CRISTIÁN GONZALO BASTIÁN ESCOBAR aporta la cantidad de cien mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al diez por ciento del capital social; d) ALEJANDRO LUIS CERDA GALLARDO aporta la cantidad de cien mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al diez por ciento del capital social; e) LUIS HUMBERTO VELÁSQUEZ MOLINA aporta la cantidad de cincuenta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al cinco por ciento del capital social; f) TERESA DE JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ aporta la cantidad de cuarenta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al cuatro por ciento del capital social; g) ALEJANDRO ANDRÉS GUTIÉRREZ VARELA aporta la cantidad de diez mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al uno por ciento del capital social; h) FABIOLA ALEJANDRA ESCOBAR CONEJEROS aporta la cantidad de diez mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al uno por ciento del capital social; i) NICOLÁS JESÚS ALEGRÍA OJEDA aporta la cantidad de ciento noventa mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al diecinueve por ciento del capital social; j) JOSÉ ANTONIO TAPIA ALUCEMA aporta la cantidad de sesenta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al seis por ciento del capital social; k) OLIVER SAN JUAN REYDET aporta la cantidad de treinta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al tres por ciento del capital social; l) JAVIER ALEJANDRO VELOSO RÍOS aporta la cantidad de treinta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al tres por ciento del capital social; m) RAFAEL ALEJANDRO MALLA OSORIO aporta la cantidad de treinta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al tres por ciento del capital social; y, n) EUGENIO JESÚS POBLETE MONTOYA aporta la cantidad de treinta mil pesos, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al tres por ciento del capital social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, la prestación de servicios técnicos profesionales a personas naturales y jurídicas, nacional y extranjeras, en: a) Asesoría legal y cumplimiento regulatorio, asesoría y cumplimiento laboral y tributario, y servicios de representación legal y domicilio; b) Teneduría de libros, servicios de cálculo y gestión de nóminas, y servicios contables en general; c) Asesorías en refinanciamientos, restructuración de deuda, finanzas corporativas y asesoría financiera en general; d) Evaluación y gestión riesgos, y evaluación y modelos para prevenir fraudes; e) Automatización de procesos; f) Valorización y cuantificación de activos, deudas y patrimonio; g) Asesorías en transacciones, fusiones, adquisiciones y due diligence; h) Ciberseguridad, desarrollo de aplicaciones y asesoría tecnología en todas sus formas; i) Revisiones de cuentas, servicios de auditoría de estados financieros, procedimientos convenidos y cualquier otro servicio de peritajes, aseguramiento y/o atestiguación; i) Servicios de capacitación; j) Toda otra actividad de asesoría técnica o profesional relacionada o no con los referidos giros; y, k) En general cualesquiera otra actividad que acuerden los socios. Duración: La duración de la Sociedad será de cincuenta años a contar de la fecha de su constitución. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogada automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo si alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad a la fecha de vencimiento de su duración original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una anticipación no menor a los seis meses, a lo menos, de la fecha de vencimiento vigente en ese momento. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo, la facultad del portador de requerir inscripción y publicación. Santiago, 13 de diciembre de 2022.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 2236127
