Limited liability company

Gestión De Proyectos Del Sur Limitada

CONSTITUCIÓN — Jun 2, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-06-02View PDF (CVE 1408506)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía
Duration: Cinco años renovables
Administration: Administración, representación y uso de la razón social se divide en facultades comunes ejercidas indistintamente por cualquiera de los socios y facultades exclusivas de Makarena Estefanía Pincheira Rebolledo; ambos socios administradores con amplias facultades, sin poder constituir cauciones reales ni personales para terceros ni obligar a la sociedad como deudora solidaria.

Corporate purpose

realizar, en forma directa o a través de terceros: a) Consultoría habitacional, organización de demanda para proyectos habitacionales, habilitación social, asesoría en proyectos de construcción y edificaciones en general, por si o a través de terceros; b) Gestión inmobiliaria; c) Inspección técnica de obras de construcción; d) Proyectos de arquitectura, construcción, instalaciones, especialidades e ingeniería; e) Construcción de obras menores, obras públicas, edificaciones en general; f) Elaboración de estudios de proyectos para la construcción, arquitectónicos, de cálculo; g) Compra, venta, exportación e importación, comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, enseres, herramientas, y demás insumos para la construcción; h) Compra, venta, tasación, y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de todo tipo; i) La construcción, edificación, reparación, inspección técnica, demolición de casas, edificios, locales, predios agrícolas, estructuras metálicas, puentes, tranques, obras de regadío, vías férreas, obras no calificadas, y todo tipo de construcciones menores o mayores; movimiento de tierra, preparación de terreno y excavaciones; j) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; k) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena de negocios inmobiliarios; l) La prestación de servicios profesionales, ya sea directa o a través de terceros, en asesorías arquitectónicas, de construcción, topográficas, agrimensuras, comerciales, jurídicas, administrativas, y de gestión, prevención de riesgos; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar estudios, asesorías y consultorías; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad comercial, inmobiliaria, jurídica, arquitectónica, social, o del rubro de la construcción; m) La compraventa, arrendamiento, representación, distribución, comercialización, intermediación, con o sin comisión, importación y exportación, promoción, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, de toda clase de bienes, productos y servicios, corporales e incorporales, muebles o inmuebles por destinación, casas prefabricadas y las por armar, especialmente máquinas, máquinas herramientas, artefactos para la industria y construcción, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios agrícolas, productos químicos, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, tenga cualquiera relación con tales objetos; n) Fabricación y comercialización de todo tipo de partes y piezas de carpintería para edificios, casas, y para todo tipo de edificaciones mayores y menores; ñ) Realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden, lo que se presumirá por el solo hecho de su realización.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Christian Alejandro Vargas Gómez

Socio

17.xxx.xxx-2

30%

Makarena Estefanía Pincheira Rebolledo

Socio

17.xxx.xxx-6

70%

Administrators (2)

Christian Alejandro Vargas Gómez

17.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de mayo de 2018, Don CHRISTIAN ALEJANDRO VARGAS GÓMEZ, chileno, soltero, asistente social, C.N.I. Nº: 17.263.405-2, domiciliado calle Pedro Soto, Nº 02310, Villa Claro de Luna, ciudad y comuna Temuco y doña MAKARENA ESTEFANÍA PINCHEIRA REBOLLEDO, chilena, soltera, enfermera, C.N.I. Nº: 17.547.890-6, domiciliada calle Casa Piedra, Nº 0125, comuna Padre las Casas, ciudad Temuco. Los comparecientes mayores de edad: constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada GESTIÓN DE PROYECTOS DEL SUR LIMITADA, nombre de fantasía GEPROSUR LTDA. En los siguientes términos: OBJETO: realizar, en forma directa o a través de terceros: a) Consultoría habitacional, organización de demanda para proyectos habitacionales, habilitación social, asesoría en proyectos de construcción y edificaciones en general, por si o a través de terceros; b) Gestión inmobiliaria; c) Inspección técnica de obras de construcción; d) Proyectos de arquitectura, construcción, instalaciones, especialidades e ingeniería; e) Construcción de obras menores, obras públicas, edificaciones en general; f) Elaboración de estudios de proyectos para la construcción, arquitectónicos, de cálculo; g) Compra, venta, exportación e importación, comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, enseres, herramientas, y demás insumos para la construcción; h) Compra, venta, tasación, y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de todo tipo; i) La construcción, edificación, reparación, inspección técnica, demolición de casas, edificios, locales, predios agrícolas, estructuras metálicas, puentes, tranques, obras de regadío, vías férreas, obras no calificadas, y todo tipo de construcciones menores o mayores; movimiento de tierra, preparación de terreno y excavaciones; j) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; k) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena de negocios inmobiliarios; l) La prestación de servicios profesionales, ya sea directa o a través de terceros, en asesorías arquitectónicas, de construcción, topográficas, agrimensuras, comerciales, jurídicas, administrativas, y de gestión, prevención de riesgos; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar estudios, asesorías y consultorías; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad comercial, inmobiliaria, jurídica, arquitectónica, social, o del rubro de la construcción; m) La compraventa, arrendamiento, representación, distribución, comercialización, intermediación, con o sin comisión, importación y exportación, promoción, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, de toda clase de bienes, productos y servicios, corporales e incorporales, muebles o inmuebles por destinación, casas prefabricadas y las por armar, especialmente máquinas, máquinas herramientas, artefactos para la industria y construcción, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y predios agrícolas, productos químicos, artefactos y elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, tenga cualquiera relación con tales objetos; n) Fabricación y comercialización de todo tipo de partes y piezas de carpintería para edificios, casas, y para todo tipo de edificaciones mayores y menores; ñ) Realizar toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden, lo que se presumirá por el solo hecho de su realización. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad, será la comuna de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales en otros puntos del país. CAPITAL: El capital social es la suma de $1.000.000, los cuales se enteran en este acto por los socios en caja social, en dinero efectivo, distribuyéndose entre éstos, de la siguiente forma: a) don Christian Alejandro Vargas Gómez, aporta la cantidad de $300.000, ya enterados en la caja social, con lo que sus derechos, son equivalentes al 30% del capital social; b) doña Makarena Estefanía Pincheira Rebolledo, aporta la cantidad de $700.000, ya enterados en la caja social, con lo que sus derechos, son equivalentes al 70% del capital social. AMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZON SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social se dividirá en dos tipos de facultades: UNO) Corresponderá a facultades comunes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de los socios, anteponiendo su firma a la razón social, siendo estas: a) Podrán representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; b)Podrán administrar y dirigir los negocios sociales, ejecutando o celebrando cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios; c) Podrán conferir poderes generales, especiales y delegar sus facultades; d) Podrán celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; e) Estarán investidos, ambos indistintamente, de todas las facultades ordinarias del mandato judicial contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como también las especiales previstas en el inciso segundo que se dan por reproducidas una a una, sea para actuar en juicio, en actos no contenciosos, en procedimientos contenciosos administrativos o simplemente administrativos; f) Podrán otorgar finiquitos y cancelaciones; g) Podrán modificar, resolver, terminar, resciliar, anular, prorrogar, revocar, rescindir y dejar sin efecto todo acto, contrato o convención, y estipular en ellos las cantidades, plazos, intereses, formas de pago, reajustes, atribuciones y los demás elementos esenciales, de la naturaleza o accidentales, como modalidades y condiciones; h) Podrán representar a la sociedad con todas las facultades y sin limitación alguna ante las sociedades, civiles o comerciales, comunidades, cooperativas y otras entidades, organismos o personas de que la sociedad forme parte, ejerciendo todos los derechos que correspondan incluso los de voz y voto; i) Podrán retirar toda clase de correspondencia de correos y telégrafos de Chile y del extranjero, email, encomiendas, giros postales y telegráficos; j) Podrán inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; k) En ningún caso podrán constituir cauciones reales ni personales para garantizar obligaciones de terceros, ni constituir a la sociedad como deudora solidaria. Las facultades de administración serán ejercidas por los socios administradores o por él o los delegados que se designen; y DOS) Facultades exclusivas de la social MAKARENA ESTEFANÍA PINCHEIRA REBOLLEDO, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de operaciones sociales y en especial, y sin que ello signifique limitación para ejercer otras: a) Podrá administrar y disponer de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, presentes o futuros, cualquiera sea su finalidad, uso, ubicación o destino, y adquirir su dominio, uso y goce, por medio del derecho civil, administrativo, industrial, comercial u otro; b) Podrá en particular y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, vender y comprar, permutar, adquirir y enajenar a cualquier otro título, dar y tomar en arrendamiento y administrar los bienes sociales conforme a lo señalado anteriormente; c) Podrá contratar con bancos comerciales, el Banco del Estado de Chile e instituciones de crédito o financieras, y en general, toda clase de operaciones bancarias, en particular cuentas corrientes, de depósito o de crédito, operar en ellas mediante giros, transferencias, cargos, abonos, órdenes de pago o no pago o cualesquiera otros medios de operación, pudiendo al efecto girar, sobregirar, cobrar, cancelar, endosar, revalidar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos de dinero a la vista, a plazo, condicionales o de cualquiera otra clase y retirarlos; d) Podrá celebrar como acreedor o deudor y con quien sea operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía o reajuste, ya sea en forma de préstamo o mutuo, pagaré, descuento, depósito, avance contra aceptación de letras de cambio, apertura de créditos o de cualquiera otra forma incluso abrir acreditivos en moneda extranjera, todo ello por medio de créditos simples, rotativos, documentarios y otros; e) Podrá pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; f) Podrá tomar boletas de garantía; g) Podrá suscribir, girar, aceptar, cobrar, cancelar, protestar, re aceptar y endosar letras de cambio, pagarés y demás documentos, a la orden y documentos de embarque; h) Podrá operar con toda clase de papeles o efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador y negociarlos; i) Podrá endosar en dominio, cobranza o garantía; j) Podrá aceptar y constituir toda clase de prendas ordinarias o especiales e hipotecas, con o sin cláusula de garantía general hipotecaria o prendaria, e incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad; alzar y posponer estas garantías; k) Podrá renunciar y reconocer acciones y deudas; l) Podrá obrar y percibir todo lo que por cualquier motivo pertenezca o se adeude a la sociedad; m) Podrá solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; n) Podrá depositar valores en custodia, en garantía y retirarlos, arrendar y hacer uso de cajas de seguridad; ñ) Podrá reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; o) Podrá efectuar y aceptar cesiones de derechos; p) Podrá celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; formarlas, modificarlas, transformarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; concurrir a la formación de sociedades en comandita por acciones, extender la escritura de su constitución y la que da cuenta de la suscripción de su capital conforme al artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Comercio, ser gestor de las mismas sociedades, pudiendo al efecto firmar y concurrir a suscribir los documentos que correspondan; q) Podrá celebrar o pactar contratos de seguro, transporte, comodato, promesa de contrato, depósitos, contratos de construcción de obra material, mueble o inmueble, de arrendamiento de servicios, sean licencias, fabricación o de cualquiera otra denominación, de leasing, de depósito, warrants, de cuenta corriente mercantil, de trabajo y, en general, cualquier otro contrato, pacto o convención, como ser transacciones, novaciones; r) Podrá cobrar dividendos, concurrir a juntas ordinarias y extraordinarias, e incorporar a la sociedad a dichas entidades; representar a la sociedad sin limitación alguna en todas las diligencias bancarias, tributarias, fiscales, aduaneras, mercantiles, civiles, laborales, previsionales, sanitarias, de salud, de comercio exterior, en particular importaciones y exportaciones, compra y venta de divisas y otras de cambios internacionales, administrativas, gremiales o de cualquiera otra índole. DURACIÓN: Cinco años renovables; RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 31 de mayo de 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

    GESTIÓN DE PROYECTOS DEL SUR LIMITADA

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