Limited liability company

Estudio Juridico V Y T Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 2, 2017

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2017-10-02View PDF (CVE 1280982)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío
Duration: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita, automática y sucesivamente, períodos iguales, si ningún socio diere aviso a lo menos seis meses anticipación al término periodo en curso intención de no perseverar en contrato, por escritura pública anotada margen inscripción social. Tanto esta declaración, como la entrega de copia de ella, para su anotación, deberán efectuarse con seis meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad o de su prórroga, en caso que ésta hubiese empezado a correr.
Administration: MIRTA BELÉN VALLE VEGAS y OSCAR GERMÁN TERÁN SOTO indistintamente y por separado.

Corporate purpose

La asesoría y consultoría en servicios legales en general; la cobranza administrativa, prejudicial, judicial de títulos de créditos, y obligaciones en general; el corretaje de propiedades, la inversión y administración de bienes raíces y valores mobiliarios; loteo, subdivisión, construcción en bienes raíces, su diseño, urbanización, compra y venta de bienes raíces, todo ello por cuenta propia o ajena y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

MIRTA BELÉN VALLE VEGAS

Socio

50%

OSCAR GERMÁN TERÁN SOTO

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de septiembre de 2017, anotada bajo el Repertorio Nº 2.782-17, ante mí, compareció doña MIRTA BELÉN VALLE VEGAS, y don OSCAR GERMÁN TERÁN SOTO, ambos domiciliados en Tucapel número trescientos setenta y cinco, segundo piso, comuna de Concepción, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: "ESTUDIO JURIDICO V Y T ABOGADOS LIMITADA”, nombre fantasía "V & T ABOGADOS LIMITADA.” pudiendo abreviar ambos casos última expresión como “Ltda.”; Objeto: La asesoría y consultoría en servicios legales en general; la cobranza administrativa, prejudicial, judicial de títulos de créditos, y obligaciones en general; el corretaje de propiedades, la inversión y administración de bienes raíces y valores mobiliarios; loteo, subdivisión, construcción en bienes raíces, su diseño, urbanización, compra y venta de bienes raíces, todo ello por cuenta propia o ajena y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración y uso razón social: MIRTA BELÉN VALLE VEGAS y OSCAR GERMÁN TERÁN SOTO indistintamente y por separado. Capital Social: $1.000.000, el cual se aporta por los socios de la siguiente manera: a) la socia doña MIRTA BELÉN VALLE VEGAS aporta y entera en dominio a la sociedad el listado de muebles, que en inventario separado se suscribe por las partes con esta misma fecha, valorado por los socios en la suma de quinientos mil pesos. B) El socio don OSCAR GERMÁN TERÁN SOTO, aporta y entera en dominio a la sociedad el listado de muebles, que en inventario separado se suscribe por las partes con esta misma fecha, valorado por los socios en la suma de quinientos mil pesos. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables tácita, automática y sucesivamente, períodos iguales, si ningún socio diere aviso a lo menos seis meses anticipación al término periodo en curso intención de no perseverar en contrato, por escritura pública anotada margen inscripción social. Tanto esta declaración, como la entrega de copia de ella, para su anotación, deberán efectuarse con seis meses de anticipación, a lo menos, al día del vencimiento de la sociedad o de su prórroga, en caso que ésta hubiese empezado a correr. Domicilio: Concepción, sin perjuicio agencias o sucursales dentro o fuera del país. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Concepción, 29 de septiembre de 2017. Doy fe. (yrm).

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