Espinosa Abogados Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Será exclusivamente la prestación de servicios profesionales y asesoría legal
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 80% | $800.000 |
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 20% | $200.000 |
Administrators (1)
JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA
Official extract text
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público Santiago, Titular 37ª Notaría, Huérfanos Nº 1117, oficina 1014, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022, Rep N° 4014-2022, ante mí, comparecen: Don JORGE ENRIQUE ESPINOSA SEPÚLVEDA, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula de identidad Nº 7.567.185-7 y Doña MARIA ELENA ESPINOSA RADA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°16.209.015-1; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Sur 576, oficina 401, Comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “ESPINOSA ABOGADOS LIMITADA” pudiendo actuar ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “ESPINOSA LIMITADA”; Objeto: Será exclusivamente la prestación de servicios profesionales y asesoría legal. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero Capital: El capital de $1.000.000 que ha sido íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: uno) Jorge Enrique Espinosa Sepulveda, aporta, entera y paga $800.000 equivalentes al 80% de los derechos sociales; dos) Maria Elena Espinosa Rada, aporta, entera y paga $200.000 equivalentes al 20% de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente aportado y pagado. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo de su vigencia primitiva o de la prórroga en vigencia. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y uso de la razón social le corresponde de manera individual al socio don JORGE ENRIQUE ESPINOSA. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
ESPINOSA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2239364
