Cooperative

Cooperativa Indígena Cultural Lobito Jach´a Marka

MODIFICACIÓN — Nov 6, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-11-06View PDF (CVE 1677160)

Corporate information

Cooperativa
Iquique, Tarapacá
Administration: Directorio

Capital

Total capital

$51.840.000

Shares

192

Administrators (3)

FRANCISCA MARIA SALAZAR CALLASAYA

10.xxx.xxx-0Administrador

JESSICA ALEJANDRA TEBES CARPIO

15.xxx.xxx-2Administrador

PATRICIA BERNARDERD VILCA ESTICA

9.xxx.xxx-9Administrador

Official extract text

CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría de Iquique, con Oficio en calle Patricio Lynch Nº525, certifico: que con fecha 11 de Octubre de 2019 ante mí, FRANCISCA MARÍA SALAZAR CALLASAYA, chilena, secretaria, redujo a escritura pública acta de Junta General Extraordinaria de la “COOPERATIVA INDIGENA y CULTURAL LOBITO JACH´A MARKA”.- Iquique, con fecha 05 de Mayo del 2019, se constituye Junta General Extraordinaria de la Cooperativa de Vivienda “Cooperativa Indígena Cultural Lobito Jach´a Marka”, con la asistencia de las personas que suscriben la lista de asistencia que se entiende formar parte integrante de la presente Acta.- Tabla. 1.- Modificación Estatutos de Cooperativa artículos 6º, 12º, 13º, 29º letra b), 42º, los cuales se propone y aprueba por la asamblea de la siguiente forma: - “ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito $51.840.000 pesos, dividido en 192 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $270.000 pesos cada una, y que será enterado por cada socio en 54 meses, en cuotas de $5.000 pesos cada una, a contar del mes siguiente a la constitución de la presente Cooperativa.- Socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 1 Cuota de Participación”; “ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a los siguientes objetivos: 1º A absorber pérdidas acumuladas, hasta concurrencia de su monto; 2º A constituir e incrementar los fondos de reserva legales en los casos que proceda; 3º A constituir e incrementar reservas voluntarias, de conformidad con el respectivo estatuto y los acuerdos de la junta de socios; 4º A distribuir entre los socios un interés al capital, de conformidad con el respectivo estatuto y los acuerdos de la junta de socios; y 5º El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y deberá ser distribuido en dinero entre los socios, o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según acuerde la junta general obligatoria que debe pronunciarse anualmente sobre el balance del ejercicio anterior”; “ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio. Tipos de reserva: 1) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución y aumento es obligatoria. La cooperativa constituirá e incrementará anualmente un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa, dispuesta en el inciso 3º del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas; 2) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas”; “ARTICULO 29°: DE LA RENUNCIA: b) Encontrarse en un proceso concursal de reorganización o liquidación ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento”; “ARTICULO 42°: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de votos de los socios.- Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), contempladas en el artículo 38° del presente Estatuto Social”.- 2.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 de los estatutos sociales. Se aprueba y modifica el artículo 38° en los términos señalados en escritura extractada.- 3.- ELECCION DE DIRETIVA: el Directorio queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE, doña FRANCISCA MARIA SALAZAR CALLASAYA, R.U.T. N°10.198.521-0; SECRETARIA, doña JESSICA ALEJANDRA TEBES CARPIO, R.U.T. 15.686.763-2; TESORERA, doña PATRICIA BERNARDED VILCA ESTICA, R.U.T. N°9.505.846-9.- JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta general ratifica a los socios OLIMPIA ISABEL SALAZAR CALLASAYA, R.U.T. N°9.782.563-7; ELIANA ALEJANDRA ARAYA NEIRA, R.U.T. N°14.105.940-8; y nomina como nuevo miembro a WILMER CALLPA ZAMORA, R.U.T. N°9.069.563-0.- Facúltese a doña Francisca María Salazar Callasaya, R.U.T. N°10.198.521-0, quien podrá actuar, para reducir la presente acta a escritura pública.- Siendo 13 horas se pone término a la asamblea.- Conforme con el acta corriente de fojas 42 a fojas 49 libro de actas.- Nomina de socios asistentes Nombres y apellidos. Cédula de identidad. Firma.- Demás estipulaciones escritura extractada.- IQUIQUE, 29 de Octubre de 2019.-

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