Cooperativa De Trabajo De Servicios Y Transporte Terrestre, Laguna Verde Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
prestar servicios de transporte particular pasajeros, turismo cultural, y afines al objetivo social
Capital
Total capital
$4.500.000
Paid-in capital
$4.500.000
Pending capital
$0
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45
Official extract text
GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Interino de Valparaíso, con Oficio en Prat 829, Valparaíso, hoy ante mí, 18 diciembre 2018, se redujo a escritura pública acta asamblea constitutiva, de fecha seis de septiembre 2018, de una Cooperativa de Trabajo de Servicios de Transportes, denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, -o- MCR SERVICIOS LTDA, a la que asistieron cinco personas, RAZÓN SOCIAL: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, -o- MCR SERVICIOS LTDA.DOMICILIO: Valparaíso, Comuna de Valparaíso. DURACION: Indefinida. OBJETO SOCIAL: objetos específicos prestar servicios de transporte particular pasajeros, turismo cultural, y afines al objetivo social. CAPITAL: Capital suscrito y pagado es de $4.500.000 pesos, dividido en 45 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $100.000 pesos cada una. Demás estipulaciones escritura extractada. VALPARAISO, 18 diciembre 2018.
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Corporate purpose
Prestar servicios a terceros, en particular de transporte, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Además, prestar servicio público como privado de transporte terrestre automotor y actividades conexas; fomentar el transporte particular de pasajeros adulto mayor, escolares y turismo; realizar actividades y servicios a través de transporte, aporte y crédito, servicio técnico, mantenimiento y servicios complementarios; promover los principios cooperativos entre sus asociados, familiares y terceros de la comunidad.
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Total capital
$4.500.000
Paid-in capital
$4.500.000
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Administrators (2)
Orquidea Consuelo Bastias Gamboa
Official extract text
GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Interino de Valparaíso, con Oficio en Prat 829, Valparaíso, hoy ante mí, se redujo a escritura pública la constitución de una Cooperativa de Trabajo de Servicios de Transportes, denominada COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, -o- MCR SERVICIOS LTDA, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, y Estatuto Social, como sigue: “ESTATUTO SOCIAL COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, nombre fantasía MCR SERVICIOS LTDA. TITULO I. DE SU RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1°: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA, nombre fantasía MCR SERVICIOS LTDA, la que se regirá por este Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTICULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Valparaíso, ciudad de Valparaíso, y podrá operar a nivel nacional o internacional. pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTICULO 3°: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 4°: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos prestar servicios a terceros, en particular de transporte, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. ARTÍCULO 5°: ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: *Prestar el servicio público como privado, de transporte terrestre automotor y sus actividades conexas, tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados motivados por la solidaridad y el servicio comunitario. *Fomentar al trasporte particular, de pasajeros adulto mayor, escolares y turismo, con un servicio de Trasporte privado de pasajeros de calidad con las características técnicas adecuadas para un viaje seguro. *La gestión de la cooperativa de trabajo será separada de los usuarios del servicio. *Para un cabal logro de sus objetivos, la cooperativa realizará actividades y servicios a través de transporte, aporte y crédito, servicio técnico, mantenimiento y servicios complementarios. *Promover los principios cooperativos entre sus asociados, como familiares, y terceros de la comunidad en general. TITULO II DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTICULO 6°: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $4.500.000 pesos, dividido en 45 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $100.000 pesos cada una, LOS QUE SE PAGAN DE LA SIGUIENTE MANERA: *Con Una cuota al ingresar, al contado, y *El saldo en 12 meses. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 20 Cuotas de Participación, valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunciará sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Todo ello sin perjuicio del aporte en el trabajo que deberán realizar los socios, personas naturales en la cooperativa, como lo dispone la ley. ARTICULO 7°: PATRIMONIO: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. ARTICULO 8°: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: La participación de las socias y socios en el Patrimonio se expresará en Cuotas de Participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital pagado, más las reservas voluntarias y menos las pérdidas no absorbidas, dividido por el total de Cuotas de Participación emitidas al cierre del período. ARTICULO 9°: CORRECCIÓN MONETARIA: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974. ARTICULO 10°: APORTES DE CAPITAL Nadie podrá ser dueño de más del 20% del Capital de la Cooperativa. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. Los aportes de los socios personas jurídicas deberán consistir en aportes en dinero y/u otros activos necesarios para el cumplimiento del objeto social. ARTICULO 11°: FINANCIAMIENTO DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Para el financiamiento de sus gastos ordinarios y extraordinarios, la Cooperativa podrá imponer a sus miembros el pago de Cuotas Sociales, las que serán fijadas anualmente por la Junta General Obligatoria. Con el mismo objeto, la Junta General podrá establecer una Cuota de Incorporación que pagarán las personas que sean aceptadas como miembros de la Cooperativa. No podrán ser cobradas Cuotas de Incorporación a las comunidades hereditarias que adquieran su afiliación por sucesión por causa de muerte. Los aportes efectuados conformes al presente artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales. ARTICULO 12°: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare. ARTICULO 13°: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. Existirán los siguientes tipos de reserva: Uno) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la Ley, cuya constitución y aumento es obligatoria. La cooperativa constituirá o incrementará anualmente la Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones” Dos) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas. El destino de estas reservas será el que acuerde la junta general o el presente estatuto. ARTICULO 14°: DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES: El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los Remanentes, si lo hubiere, se denominará Excedente, y se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos o se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de Cuotas de Participación, según acuerdo de la Junta General Obligatoria de Socios. La distribución de los excedentes de cada ejercicio se distribuirá entre los socios de acuerdo a la labor realizada por cada uno de ellos, conforme a las siguientes reglas. *Un Veinte % se distribuirá por partes iguales entre los socios trabajadores en proporción a las horas dedicadas por cada uno, en forma personal y directa, a las labores productivas de la Cooperativa y, *El porcentaje restante se distribuirá entre los socios de acuerdo a una escala de remuneraciones que cada año deberá aprobar el Consejo de Administración, a proposición de la gerencia. Dicha escala sólo podrá fundarse en la evaluación del cargo que cada socio desempeña y en el rendimiento de cada cooperado en su puesto de trabajo. ARTICULO 15°: ANTICIPOS DE EXCEDENTES: Los socios podrán hacer retiros anticipados durante el ejercicio con cargo a los excedentes del mismo. El monto máximo de dichos retiros será determinado por el Consejo de Administración. Estos retiros no podrán ser superiores a la suma de los excedentes devengados en el curso del ejercicio, más los saldos no distribuidos en los ejercicios anteriores. Las sumas retiradas en exceso deberán ser cubiertas por los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del consejo que hubieren adoptado el acuerdo respectivo y del Gerente que no haya manifestado su opinión en contrario. TITULO III. DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS ARTICULO 16°: INCORPORACION SOCIOS/AS: Tendrán el carácter de socios/as: * Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que sean dueñas de un vehículo motorizado apto para el transporte de pasajeros. * La calidad de dueño se acreditará con el Certificado de Anotaciones Vigentes que emite el Registro Civil, sección vehículos motorizados. *Todas las personas naturales y/o jurídicas, tanto de derecho público como privado, que concurran a la constitución de la Cooperativa y paguen sus aportes de capital comprometidos; *Por solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación; *Por sucesión por causa de Muerte. En este caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo 6° del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios o de Socias. ARTICULO 17°: Deberá ponerse a disposición de cada nueva persona que ingrese a la Cooperativa un ejemplar del Estatuto, del o de los reglamentos de régimen interno, del balance de los dos ejercicios precedentes y una nómina que incluya la individualización de quienes integran el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, gerente administrador, según sea el caso. ARTICULO 18°: LIMITACIONES DE INCORPORACIÓN: El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso a determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y/o económicos de la organización, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o étnico. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a quienes son parte de la misma igual neutralidad en sus actividades internas. Quien resulte sujeto de rechazo por el rechazo del Consejo de Administración, podrá apelar a la Junta General, mediante una presentación por escrito que fundamente adecuadamente la refutación a las causales de rechazo argüidas por el Consejo. La Cooperativa podrá limitar o suspender temporalmente o transitoriamente el ingreso de personas en el caso de que dicha parte o los mercados en que opera la empresa que representa presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios o socias más numeroso; o que los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios o socias trabajadores/ras. ARTICULO 19°: RESPONSABILIDAD DE LOS/AS SOCIOS/AS: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ARTICULO 20°: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a una cooperativa tendrán las siguientes obligaciones: *Cumplir puntualmente sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa; *Asistir a las Juntas Generales y demás reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto Social y la reglamentación interna que se dicte; *Desempeñar satisfactoriamente los cargos para los cuales fueron elegidos a menos que les afecte la suspensión en sus Derechos Sociales; *Mantener actualizado sus domicilios; *Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales de la Cooperativa; *Participar en las actividades que desarrolle la Cooperativa para el cumplimiento de su Objeto Social; *Guardar secreto sobre los antecedentes de la Cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar sus intereses lícitos; *Firmar el Libro de Asistencia cada vez que concurra a una Junta General. *Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 22°: DERECHOS DE LOS SOCIOS Y LAS SOCIAS: Quienes ingresen a la cooperativa tendrán los siguientes derechos: *Realizar con la Cooperativa todas las operaciones económicas que constituyan su objeto y usar todos los servicios o beneficios sociales o culturales que preste; *Elegir y que le elijan para servir los cargos directivos de la Cooperativa; *Gozar de los beneficios que la Cooperativa otorgue y especialmente, a participar de la distribución del Remanente y Excedente de cada ejercicio, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General Obligatoria; *Al reembolso actualizado de sus Cuotas de Participación al momento de la pérdida de la calidad de socio o socia, sea por renuncia o cualquier otra causal que establezca la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el Estatuto Social. *Controlar sus operaciones administrativas, financieras y contables, pudiendo para ello examinar los Libros, Inventario y Balances, durante los quince días anteriores a la fecha de la celebración de la Junta General que deba pronunciarse sobre dichas materias. Esto, sin perjuicio de las facultades de control de la Junta de Vigilancia; *Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Consejo, el cual decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de materias en la próxima Junta General. Todo proyecto o proposición, presentado por el 10% de los socios o las socias a lo menos con anticipación de 15 días a la Junta General, será propuesto obligatoriamente a la consideración de ésta; *Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa; *Cada persona perteneciente a la cooperativa tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros miembros mediante una carta poder simple, con los límites señalados en la Ley y el Reglamento; *A que se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto Social y/o Reglamentos que posea la Cooperativa; *Solicitar copia autorizada de cualesquiera Actas de la Junta General y del Consejo de Administración, con las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. *Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 23°: SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Las personas que se retrasaren por más de 60 días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos/as de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará a quien esté en mora y dará cuenta de la nómina de los socios y las socias que se encuentren en esa situación, en cada Junta General. ARTICULO 24°: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO/A: La calidad de socio/a se pierde: *Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; *Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° letra c) del presente Estatuto Social; *Por pérdida de la personalidad jurídica de las personas jurídicas miembros de la cooperativa; *Por la transferencia de todas sus Cuotas de Participación, aprobada por el Consejo; *Por exclusión acordada por el Consejo de Administración, fundada en algunas de las siguientes causales: *Causar daño de palabra o por escrito a los fines sociales. Se entenderá que se causa daño a los fines sociales cuando se afirma falsedades respecto de quienes administren o conduzcan las operaciones sociales; *Valerse de su calidad de socio o socia para negociar por su cuenta con terceros; *Falta de cumplimiento de los compromisos sociales, según artículo 21° del presente Estatuto Social; *No realizar con la Cooperativa aquell
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- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA
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COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS Y TRANSPORTE TERRESTRE, LAGUNA VERDE LIMITADA
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