Cooperativa De Trabajo Apícola De Aysén Ltda
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$900.000
Shares
6
Administrators (3)
Victor Alfredo Millacura Cabero
Sebastián Fritsch Schwarzenberg
Corporate history on record
- Incorporation· January 23, 2017
Se constituye la cooperativa de trabajo apícola de Aysén con capital inicial de $750.000.
- Capital change· June 6, 2017
Se modifica el capital social inicial de $750.000 a $900.000, junto con otros ajustes estatutarios.
- Change of administrator· May 22, 2017
La asamblea elige nueva directiva: presidente Victor Alfredo Millacura Cabero, secretario Sebastián Fritsch Schwarzenberg y tesorero Avelino Gaspar Jara Escobar.
Victor Alfredo Millacura Cabero · Sebastián Fritsch Schwarzenberg · Avelino Gaspar Jara Escobar
Official extract text
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Notario Público Titular de la 1ª Notaria de Coyhaique, con oficio en 21 de mayo Nº 551, Coyhaique, certifico: que con fecha 06 de junio de 2017 ante mí, compareció don SEBASTIÁN FRITSCH SCHWARZENBERG, chileno, soltero, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad número doce millones doscientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y tres guión siete, domiciliado en kilómetro dieciocho camino a Lago Frío, de la comuna de Coyhaique y redujo a escritura pública el ACTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA DE AYSEN LTDA y el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA DE AYSÉN LTDA, expedida con fecha veintidos de mayo del año 2017 a las 10:30 horas, con la finalidad de rectificar y modificar los estatutos reducidos a escritura pública con fecha 23 de enero 2017 repertorio 215-2017, con el proposito de sanear el vicio que afecta a la constitución de la COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA DE AYSÉN, se citan a continuación los artículos modificados: UNO.- SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17º DEL TITULO II, donde dice: “… A su vez, la devolución de los aportes de capital se hará dentro del plazo de un año contado desde la fecha de pérdida de la calidad de socio, salvo en el caso de los herederos de los socios fallecidos, en que el plazo se contará desde que acrediten el fallecimiento del causante, la nómina de los herederos y el porcentaje que le corresponde a cada uno de la herencia respectiva. Sin perjuicio de los anterior, si el socio retirado o sus herederos presentan un oponente a socio que reúna los requisitos señalados en los presentes estatutos y cuya solicitud de incorporación como socio se aprobada por el Consejo e integre una suma igual al aporte de capital del socio que se retira, la devolución podrá ser efectuada en forma inmediata.” debe decir: “… Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos, y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio, de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.” DOS.- SE MODIFICA EL ARTÍCULO 20º DEL TITULO III, donde dice: “…El capital social inicial al 19-12-2016 fue la suma de $750.000 pesos, dividido en 6 cuotas de participación, de un valor de $150.000 cada una.…” debe decir: “…El capital social inicial al 19-12-2016 fue la suma de $900.000 pesos, dividido en 6 cuotas de participación, de un valor de $150.000 cada una…” TRES.- SE MODIFICA EL ARTÍCULO 30º DEL TITULO IV, donde dice: “…A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año y en ella podrá tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas en su reglamento y en el presente Estatuto…” debe decir: “…A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella podrá tratarse todas las materias contempladas en la Ley General de Cooperativas en su reglamento y en el presente Estatuto…” CUATRO.- SE MODIFICA EL ARTÍCULO 55º DEL TITULO V, donde dice: “…Los excedentes y los intereses al capital sólo podrán distribuirse en dinero efectivo, salvo que la Junta General Anual Obligatoria acuerde capitalizarlos.” debe decir: “…Los excedentes y los intereses al capital, si los hubiere, se distribuirán en dinero entre los socios, o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según acuerde la Junta General Anual Obligatoria…” Así también conjutnamente redujo a escritura pública acta de Asamblea General de la cooperativa de trabajo apícola de Aysén Ltda celebrada con fecha 22 de Mayo de 201 a las 10:35 horas presidida por Sebastian Fritsch Schwarzenberg, actuando de secretario José Miguel Schwenke Garay y ante la asistencia de seis personas que concurren a la asamblea quienes se individualizan en la nómina que acompaña a la misma se aprueba la modificacion de estatutos de la cooperativa en bae a lo informado por el departamento de cooperativas, y asimismo se procede a la elección de directiva , acordaron por unanimidad nombrar como presidente a don Victor Alfredo Millacura Cabero, como Secretario a don Sebastián Fritsch Schwarzenberg y como Tesorero a don Avelino Gaspar Jara Escobar, la asamblea termina a las once cincuenta y cinco, se acompaña también de listado de asistencia a la Asamblea. Se mantiene vigente en todo lo demás el texto de la reducción a escritura pública de acta de junta general constitutiva de la cooperativa de trabajo apicola de aysen. Capital inicial: $750.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Coyhaique 12 de junio 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA DE TRABAJO APÍCOLA DE AYSÉN LTDA
CVE 1228211
