Cooperativa de Trabajo Altiplánica de Turismo Sustentable
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Cooperativa tendrá como objetos específicos la distribución de los bienes, y proporcionar servicios de toda índole, especialmente de turismo, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales; producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Shares
100
Administrators (2)
Corporate history on record
- Change of administrator· December 8, 2020
Se designa a Felipe Henríquez Oyarzo y a Francisca Anríquez Acuña como miembros del Consejo de Administración.
Official extract text
RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Don FELIPE ALBERTO HENRÍQUEZ OYARCE, cédula nacional de identidad 17.363.888-4, domiciliado en Calle Uno número tres mil ciento sesenta y cinco, Alto Hospicio, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta Junta General de Socios Especialmente Citada de Cooperativa de Trabajo Altiplánica de Turismo Sustentable celebrada con fecha 08 de octubre de 2020, inscrita en Registro de Comercio de Iquique a fs. 225 Nº139 de 2019, en que se reformaron sus estatutos. Por consiguiente, se modificaron los artículos PRIMERO, CUARTO, SEXTO, DECIMO OCTAVO, VIGESIMO, VIDESIMO SEPTIMO, TRIGESIMO PRIMERO, TRIGESIMO TERCERO, CUADRAGESIMO SEPTIMO, CUADRAGESIMO OCTAVO, QUINCUAGESIMO PRIMERO, QUINCUAGESIMO SEPTIMO, del estatuto de la Cooperativa, reemplazándolos por los siguientes: Artículo PRIMERO. NOMBRE. Constituyese una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará "COOPERATIVA DE SERVICIO ACTIVIDADES LOCALES DE TURISMO SUSTENTABLE”, que podrá usar también el nombre de "COOPALTUS". La Asociación se regirá por las disposiciones contenidas en la ley de Cooperativas. Artículo CUARTO. - OBJETO. La Cooperativa tendrá como objetos específicos la distribución de los bienes, y proporcionar servicios de toda índole, especialmente de turismo, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales; producir o transformar bienes y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. En lo demás sigue plenamente vigente el artículo original. Artículo SEXTO. Se modifica solamente lo siguiente: “DEL CAPITAL.- El capital social inicial suscrito y pagado es de $1.000.000 pesos, dividido en 100 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000 pesos cada una.” En lo demás sigue plenamente vigente el artículo original. Artículo DECIMO OCTAVO. Se modifica solamente en lo siguiente, letra “b) encontrarse sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” En lo demás sigue plenamente vigente el artículo original. Artículo VIGESIMO. La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Artículo VIGESIMOSEPTIMO. – “Una Junta General de Socios deberá celebrarse a lo menos una vez al año dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias (…)". En lo demás sigue plenamente vigente el artículo original. Artículo TRIGESIMOPRIMERO.- Se modifica solamente en lo siguiente: “Requerirán la conformidad de dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.” Artículo TRIGESIMOTERCERO. – Donde dice: “Tanto para las Juntas Generales de Socios Obligatorias como las Especialmente Citadas e Informativas, (…); debe decir: “Tanto para las Juntas Generales de Socios Obligatorias como las Especialmente Citadas, (…). En lo demás sigue plenamente vigente el artículo original. Articulo CUADRAGESIMOSEPTIMO. - Se modifica del siguiente modo: “La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios señalada en el artículo Trigésimo Octavo de este Estatuto, que se celebrara durante el primer semestre de cada año, y tendrá por función revisar las cuentas e informar en la junta general sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración.” Artículo CUADRAGESIMOOCTAVO. - Se modifica solamente en lo siguiente: "La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros.” En lo demás sigue plenamente vigente el artículo original. Artículo QUINCUAGESIMOPRIMERO, Se modifica del siguiente modo: "Las Cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un Consejo de Administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el Gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar. Tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia." Artículo QUINCUAGESIMOSEPTIMO. – Donde dice: “quiebra”, debe decir, "procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”, (…). Acordándose además, agregar los siguientes artículos: Articulo SEXAGESIMOSEGUNDO, DE LAS RESERVAS: “La cooperativa deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Adicionalmente podrán establecerse reservas voluntarias, siempre y cuando así lo permitan los estados financieros de la cooperativa.” Respecto a la Corrección Monetaria, se procede a regular las referidas materias que quedan como a continuación se indica: Artículo SEXAGESIMOTERCERO, DE LA CORRECCION MONETARIA: “Para los efectos de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 34° de la Ley General de Cooperativas, relativas a la aplicación de corrección monetaria de sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17° del D.L. 824 de 1974 y ajuste a precio de mercado ajuste monetario, en los términos establecidos en el artículo 101° del Reglamento de la ley que regula al sector.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: GERENTE O CONSEJO DE ADMINISTRACION: Con las facultades establecidas en el artículo 40º del Estatuto, nómbrese a don Felipe Henríquez Oyarzo y doña Francisca Anríquez Acuña como miembros del Consejo de Administración. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 02 de Diciembre 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Cooperativa de Trabajo Altiplánica de Turismo Sustentable
CVE 1868287
