Cooperative

Cooperativa De Servicios De Salud Y Bienestar Ekylibrio

CONSTITUCIÓN — Mar 4, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-03-04View PDF (CVE 2281469)

Corporate information

Cooperativa
Yungay, Ñuble

Capital

Total capital

$3.500.000

Paid-in capital

$3.500.000

Shares

700

Official extract text

PATRICIA VEGA MONTECINOS, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, suscrita hoy ante mí, doña CAROLINA-PAZ SOFIA SALINAS MONDACA, chilena, soltera, kinesióloga, C.I. 17.557.684-3, domiciliada Arica, San Antonio 1750, Dpto. 3419, RECTIFICA Escritura Pública de ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR EKYLIBRIO, de fecha 14 de Diciembre de 2022, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; en el siguiente sentido: Dicha constitución se realizó con la asistencia de SIETE personas quienes se individualizan al final del acta primitiva.- DOMICILIO: La Cooperativa estará domiciliada en la Comuna de Arica, calle Yungay número ciento ochenta y ocho, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.-), dividido en setecientos Cuotas de Participación, de un valor inicial de CINCO MIL PESOS ($5.000.-) cada una.- Demás estipulaciones constan en escritura primitiva. Arica, 22 de Febrero de 2023.

IncorporationDiario Oficial · 2022-12-28View PDF (CVE 2243517)

Corporate information

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Duration: indefinida
Administration: Consejo de Administración y/o Gerente Administrador

Corporate purpose

La Cooperativa tiene como objetos específicos la distribución de bienes y la prestación de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.

Capital

Total capital

$3.500.000

Paid-in capital

$3.500.000

Shares

700

Shareholders (1)

NameParticipation

CAROLINA-PAZ SOFIA SALINAS MONDACA

Socio

17.xxx.xxx-3

-

Administrators (1)

Official extract text

VLADIMIR BORDONES GARRIDO, Notario Público Arica, Suplente del Titular, don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, suscrita con fecha 14 de Diciembre de 2022, ante la Notario Público de Arica, doña PATRICIA VEGA MONTECINOS, Abogado y Notario Público de don JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, doña CAROLINA-PAZ SOFIA SALINAS MONDACA, chilena, soltera, kinesióloga, C.I. 17.557.684-3, domiciliada Arica, San Antonio 1750, Dpto. 3419, redujo a Escritura Pública el ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR EKYLIBRIO, de fecha 07 de Diciembre de 2022, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA DE SERVICIO DE SALUD Y BIENESTAR EKYLIBRIO. OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos la distribución de bienes y la prestación de servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Arica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) pesos, dividido en setecientas Cuotas de Participación, de un valor inicial de CINCO MIL PESOS ($5.000) cada una. RESPONSABILIDAD: La persona que adquiera la calidad de socio, responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ADMINISTRACION: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración y/o el Gerente Administrador tendrán las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales; c) Nombrar y remover al Gerente; d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Elegir de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario; g) Examinar los Balances e Inventarios presentados por el Gerente, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General de Socios, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; h) Contratar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por sí mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; i) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; j) Pronunciarse sobre la renuncia de los socios; k) Admitir socios y excluirlos conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; l) Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; m) Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos; n) Designar el Comité de Educación; ñ) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; o) Proponer a la Junta el ingreso en calidad de socia a otra Cooperativa, incluidas las de Ahorro y Crédito. El Consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. ARTÍCULO UNO: GERENTE PROVISORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO. Nombrase a la siguiente persona para que constituyan el Consejo de Administración Provisional o desígnese la siguiente persona como Gerente Administrador, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre. Gerente Administrador: TOMAS ANTONIO LOYOLA MORENO.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 20 de Diciembre de 2022.-

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR EKYLIBRIO

    CVE 2281469

  2. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR EKYLIBRIO

    CVE 2243517

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