Cooperativa De Servicio De Transporte De Pasajeros Talagante – Santiago Limitada
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- Incorporation· January 1, 2005
Se señala la primera inscripción de la escritura de constitución de la cooperativa.
Official extract text
ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, chileno, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Talagante, domiciliado en Arturo Prat número setecientos sesenta y cuatro, Talagante, CERTIFICA: Por escritura de fecha 17-07-2024, ante mí, PABLO ANTONIO RUBILAR SANHUEZA, C.I.N°10.551.512-K, redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TALAGANTE – SANTIAGO LIMITADA, celebrada 31 de mayo de 2024, donde se aprobó reforma de estatutos. Por unanimidad, fueron modificados: Artículo 1, se reemplazó “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; Artículo 4, se actualizó monto capital y valor nominal cuotas, quedando como: “Artículo 4: El capital social asciende a la suma de mil doscientos treinta y cinco millones ciento sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos, dividido en once millones doscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y tres cuotas de participación de una sola serie, con un valor nominal de ciento siete coma seis seis dos nueve cinco uno tres pesos, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, sin perjuicio de posteriores revalorizaciones. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente, de la forma prevista en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, en adelante el Reglamento.”; Artículo 7, se agregó frase en inciso primero, quedando este así: “Sin perjuicio de lo prevenido en el inciso primero del artículo 14, el aporte mínimo que por concepto de cuotas de participación deberán efectuar los socios para incorporarse a la Cooperativa y para mantener su calidad de tales será el equivalente a trescientas (300) Unidades de Fomento. La suma que en definitiva se fije por el Consejo sobre este mínimo, deberá ser suscrita y podrá pagarse en cuotas, la primera será obligatoriamente de 120 unidades de fomento y deberá pagarse al momento del ingreso del nuevo socio, y el saldo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, también en Unidades de Fomento, a contar de la fecha en que se apruebe su admisión por el Consejo de Administración”; Artículo 10, se agregó nuevo inciso final: “Estos antecedentes pueden entregarse o ponerse a disposición de los oponentes a socios, ya sea en formato físico o a través de medios tecnológicos, a elección de éstos.”; Artículo 12, se incluyó palabra “enajenación”, quedando como: “Artículo 12: Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia, enajenación y rescate, si éstos fueran procedentes de acuerdo a la reglamentación vigente, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.”; Artículo 15, se perfeccionó requisito letra b), para congruencia con causales de pérdida, quedando esta así: “b) Ser propietario de uno o más vehículos que se encuentren operando en cualquiera de los servicios inscritos en el folio número 500031 o en el número de folio diverso que posteriormente exista si aquel cambiare; y,”; Artículo 20, se complementó letra e), quedando esta así: “e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa, y con las obligaciones convenidas en el “contrato de servicios cooperativos” que hubiere firmado.”; Artículo 21, se complementó letra c), quedando esta así: “c) Por la transferencia o enajenación de todas las cuotas de participación, aprobada por el consejo de administración.”, y se agregó nueva letra g), del siguiente tenor: “g) Por incurrir la sucesión hereditaria continuadora de un socio fallecido, en incumplimiento de las obligaciones de acreditación y designación de procurador común previstas en el inciso segundo del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, dentro del plazo señalado en el artículo 25 del señalado Reglamento.”; Artículo 22, se perfeccionó redacción, quedando como: “Artículo 22: Los herederos del socio fallecido, determinados mediante la presentación de la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las sucesiones intestadas, del decreto judicial de posesión efectiva en el caso de sucesiones testadas, podrán continuar como miembros de la cooperativa como comunidad indivisa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 15 de estos Estatutos, y que efectúen las acreditaciones y el acompañamiento de la designación de procurador común, en la forma y plazos regulados por los artículos 23 y 25 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. La designación del procurador común deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario, que será calificado y aprobado por el Consejo de Administración.”; Artículo 23, se sustituyó letra b) por “b) Si la Cooperativa se encuentra en cesación de pagos o, se encontrare sujeta a un proceso concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.”; Artículo 24, se sustituyeron incisos segundo y siguientes por los resaltados en el texto de la propuesta, del tenor siguiente: “El reembolso de las cuotas de participación de las personas naturales o jurídicas, que hubieren perdido la calidad de socio por renuncia, exclusión o fallecimiento o pérdida de la personalidad jurídica, se efectuará por medios de pago vigentes en las cooperativas, como transferencias electrónicas de fondos, cheque, vale vista y pago en dinero en efectivo, a elección del socio o de la sucesión hereditaria, según corresponda.”, “Dicho reembolso se efectuará previa aprobación del Consejo de Administración y estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.”, “En el caso de la pérdida de calidad de socio por exclusión, el plazo para la devolución de cuotas de participación no podrá ser superior a 6 meses, salvo que dicha exclusión sea por incumplimiento del socio respecto de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la Cooperativa.”, “El monto a reembolsar se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento comprendida entre el último balance y la fecha de la devolución.”, “Para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante, los integrantes de la comunidad hereditaria del socio fallecido deberá presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa.”, “La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras f), h), i), n) y ñ) del artículo 23° de la Ley General de Cooperativas, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.”, y se agregó siguiente inciso final; “A solicitud unánime de todos los miembros de la sucesión de un socio fallecido, manifestada por instrumento público o privado suscrito ante notario, que será calificado y aprobado por el Consejo de Administración, las cuotas de participación del respectivo causante podrán ser distribuidas o repartidas entre los señalados herederos conforme a sus derechos en la sucesión, adicionándose el importe de éstas a las propias cuotas de participación de los herederos solicitantes, siempre y cuando sean todos ellos socios activos de la cooperativa, y el Consejo de Administración haya aprobado fundadamente la petición. La acreditación de la integración de la sucesión se efectuará mediante la presentación de la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las sucesiones intestadas, o del decreto judicial de posesión efectiva en el caso de sucesiones testadas.”; Artículo 30, se reemplazó “Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; Artículo 35 bis, se agregó nuevo, del tenor siguiente: “Artículo 35 bis: La cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, entendiéndose por tales todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. En el ejercicio de esta facultad, se incentivará la participación activa de la totalidad de los socios, basada en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos. Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, en su caso, deberán cumplir con los siguientes estándares: a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquellos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. c) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. g) NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Competerá al consejo de administración certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Para los efectos señalados en el presente artículo, deberá aprobarse por la Junta General un reglamento de celebración de juntas y elecciones por medios remotos, donde estará expresamente detallado el procedimiento. Previo a la celebración de la primera junta general de socios en que se implemente el sistema de juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al socio participar en la junta general. El consejo de administración y el gerente deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos.”; Artículo 41, en inciso primero se agregó “conjuntamente” luego de palabra “firmadas”, y se incluyó frase “En la misma forma se suscribirán las actas de las juntas generales que se celebren por medios remotos”, a continuación del punto que seguía a la palabra “efectos”, y se reemplazó inciso segundo, quedando este así: “Las actas de las juntas generales de socios serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán, a lo menos, el día, lugar y hora de celebración, la lista de quienes asisten, personalmente y representados, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones que se formulen y del resultado de las votaciones, debiéndose indicar especialmente el número de votos obtenido por cada una de las proposiciones que sean votadas y por los postulantes a los cargos de titulares y suplentes del consejo de administración, de la junta de vigilancia y cualesquiera otro cargo, hayan sido o no elegidos.”; Artículo 43, se modificó letra h), por “h) Por dejar de cumplir con el requisito exigido para ser socio en la letra b) del artículo 15 de estos estatutos. Con todo, esta causal de cesación de funciones sólo operará luego de transcurridos dos meses desde que se verifique la pérdida de la calidad de propietario, cualquiera haya sido el evento que la produzca.”; Artículo 44, se reemplazó “Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”; Artículo 47, se redujo número de miembros titulares del Consejo de Administración de 9 a 5, se modificó número de renovación por parcialidades y se mejoró el estatuto de los consejeros suplentes, quedando el artículo así: “Artículo 47: El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. Tendrá a su cargo la administración superior de los negocios sociales y la ejecución de los planes acordados por aquella. Tendrá, asimismo, la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa, que podrá delegar en partes para fines determinados de acuerdo a las normas de estos estatutos y del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. El Consejo se compondrá de cinco miembros titulares, que durarán tres años en sus funciones, renovándose anualmente por parcialidades a razón de dos integrantes el primer año, dos el segundo y uno el tercero. De entre sus miembros se elegirá cada año un presidente, un vicepresidente y un secretario, el cual conformará el Comité Ejecutivo de la Cooperativa y tendrá las facultades que éste le delegue. La Junta General de Socios elegirá además en calidad de suplente, un socio quien durará un año en su cargo, el cual pasará a ocupar el cargo de titular, por las vacantes que queden en el Directorio, por alguna de las causales señaladas en la letra b) y siguientes del artículo 43, o por los eventos de cesación previstos en los artículos 42 letra g) y 57 de estos Estatutos. Ocupará el cargo con las mismas facultades y por todo el tiempo que le faltare al ex titular. Asimismo, el suplente reemplazará a un consejero en caso de imposibilidad transitoria para el desempeño de sus funciones. Los suplentes reemplazarán a quienes sean titulares según corresponda, sólo en su calidad de consejeros, y en ningún caso en el cargo que éstos ocupen en la mesa directiva. Los consejeros podrán ser reelegidos. Si por cualquier causa la junta general de socios llamada a renovar los cargos no se realizare o que en ella no se verifiquen las elecciones correspondientes, los miembros del consejo de administración no cesarán en el desempeño de sus funciones, sino hasta el momento en que se produzca la renovación de los mismos. El Consejo de Administración en la administración superior de los negocios sociales debe actuar de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y con los acuerdos de las Juntas Generales de Socios. Le corresponderá, asimismo, el ejercicio de todas las facultades que, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su reglamento y los estatutos no estén reservadas a otro órgano de la cooperativa. Para los efectos del presente Estatuto, el Consejo de Administración se denominará también Directorio y sus integrantes se denominarán Consejeros o Directores, indistintamente.”; Artículo 70, se modificó integración del Comité de Servicios; Artículo 72, se modificó integración del Comité de Transporte, y se sustituyó órgano autor del reglamento; Nuevo Artículo Transitorio, se incluyó nuevo artículo transitorio: “Artículo transitorio: En la Junta General inmediatamente siguiente a la inscripción y publicación del extracto del acta de la Junta General donde se apruebe la reforma relativa a la reducción de 9 a 5 miembros titulares del Consejo de Administración, se deberá proceder a la renovación total del Directorio, ocupando a partir de esa fecha el cargo por tres años los dos nuevos directores que obtengan las dos más altas mayorías, por dos años el tercero y cuarto más votados, y por un año el que haya sido elegido con el más bajo número de sufragios; de manera de aplicar a partir del proceso electoral siguiente a la constitución de este primer directorio las normas de renovación por parcialidades estatuidas en el nuevo texto del inciso segundo del artículo 47 de los estatutos.” Socios comparecientes 32, que representaron el 29,9 por ciento del total asociados. Demás estipulaciones y restantes textos íntegros de artículos reformados, en escritura extractada. La primera inscripción del extracto de una escritura pública de acta de Junta General de la mencionada C
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PABLO ANTONIO RUBILAR SANHUEZA
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MARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, chilena, abogada, Notario Público Titular de Talagante, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 1360, Talagante, CERTIFICA: por escritura de hoy, ante mí, don PABLO ANTONIO RUBILAR SANHUEZA, chileno, abogado, soltero, C.I.Nº10.551.512-K, domicilio República 762, redujo a escritura pública acta de Junta General de Socios de COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TALAGANTE – SANTIAGO LIMITADA, celebrada 11 Abril 2019, donde se aprobó reforma de estatutos. Por unanimidad, salvo reforma artículos 42 y 43 que se aprobaron por mayoría, fueron modificados: Artículo 2, se agregó nuevo inciso final: “La cooperativa tenderá a la inclusión, valorando la diversidad y promoviendo la igualdad de derechos entre sus asociados y asociadas. Cada uno de las menciones que el presente Estatuto contenga de las palabras "socios" o "asociados", se entenderá que comprende a todos los socios y socias de la cooperativa, cualquiera que sea su género.”; Artículo 4, se actualizó, quedando como: “El capital social asciende a la suma de novecientos ochenta y ocho millones ochocientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis pesos, dividido en nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis cuotas de participación de una sola serie, con un valor nominal de ciento ocho coma seis seis tres ocho un pesos, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de posteriores revalorizaciones. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente, de la forma prevista en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, en adelante el Reglamento.”; Artículo 6, modificando incisos segundo y tercero, por: "La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”, y “El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador."; Artículo 7, se modificó, quedando como: “Sin perjuicio de lo prevenido en el inciso primero del artículo 14, el aporte mínimo que por concepto de cuotas de participación deberán efectuar los socios para incorporarse a la Cooperativa y para mantener su calidad de tales será el equivalente a trescientas (300) Unidades de Fomento. La suma que en definitiva se fije por el Consejo sobre este mínimo, deberá ser suscrita y podrá pagarse en cuotas, la primera será obligatoriamente de 120 unidades de fomento y deberá pagarse al momento del ingreso del nuevo socio, y el saldo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a contar de la fecha en que se apruebe su admisión por el Consejo de Administración. Para el caso de que el postulante a socio sea cónyuge o descendiente de un socio, la cuota de participación será la suma equivalente a quince (15) Unidades de Fomento, pagaderas en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en la misma unidad. No podrán considerarse como capital social los recursos económicos que la cooperativa reciba de sus socios por un concepto distinto al de suscripción de cuotas de participación.”; Artículo 9, cambiando "cuotas de incorporación", por "cuotas de admisión"; Artículo 10, eliminado alusión a “inspectores de cuenta” en la letra c); TÍTULO III, quedando como: “TÍTULO III DE LOS SOCIOS Y SOCIAS.”; Artículo 17, sustituyéndolo por: “La cuota de admisión será la suma equivalente en pesos a quince (15) Unidades de Fomento, la que se pagará al momento del ingreso o cuando se apruebe su admisión por el Consejo de Administración.”; Artículo 21, ampliando y perfeccionando catálogo de causales de exclusión, reemplazando número 3 de letra f): “Por causar daño de palabra o por escrito a los fines o intereses de la Cooperativa. Sin perjuicio de otros eventos, se entenderá especialmente que el socio ha incurrido en esta causal, cuando afirme falsedades sobre operaciones sociales o respecto de sus administradores. Entre los medios escritos, se comprenderá la difusión o divulgación por redes sociales.”, y agregando tres nuevas causales: “7. Por haber sido suspendido de su calidad de socio durante tres veces.”, “8. Por incurrir en incumplimiento grave de los estatutos, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de los organismos de la Cooperativa.”, y “9. Por Incurrir o participar en actos, omisiones o contravenciones, que afecten patrimonialmente a la Cooperativa o lesionen su imagen pública, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes; e incurrir o participar en actos, omisiones o contravenciones, que afecten patrimonialmente o lesionen la reputación de sociedades, corporaciones o asociaciones a las que el socio también esté adscrito, siempre que tales entidades sean dependientes, estén coligadas, o mantengan estrecha vinculación administrativa, financiera o contractual con la Cooperativa, y persigan beneficios comunes para sus asociados.” Se perfeccionó el procedimiento; Artículo 24, se reemplazó íntegramente por: “La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido que no hayan ejercido la facultad del Artículo 22, tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución se efectuará previa aprobación del Consejo de Administración y quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en estos estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23° de la Ley General de Cooperativas, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”; Artículo 25, se agregó nuevo inciso segundo: "Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo."; Artículo 27, se modificó el inciso primero, cambiando "cuatrimestre" por "primer semestre"; Artículo 31, se modificó por: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”; Artículo 37, quedó como: “Las elecciones de integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se celebrarán el mismo día de la Junta General prevista al efecto, lo que deberá indicarse en la citación a ésta.”; Artículo 42, se modificó letra f), en términos siguientes: "f) No estar constituido en mora respecto del cumplimiento de cualquier obligación económica con la cooperativa, dentro de los 60 días anteriores a la fecha en que presente su postulación”, y se agregó letra h): "h) Tener uno o más buses operativos y vigentes a su nombre, que se encuentren operando en cualquiera de los servicios rurales corrientes con destino a Santiago, inscritos en el folio número 500031 ó en el número de folio diverso que posteriormente exista si aquel cambiare. Se entenderá que cumplen el requisito de tener uno o más buses operativos, aquellos socios que figuraren como meros tenedores de buses en virtud de contratos de arrendamientos con opción de compra (leasing), vigentes e inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, siempre que cumplan con las demás condiciones previstas en esta letra."; Artículo 43, se agregó letra h): “Por dejar de cumplir con el requisito exigido para ser socio en la letra b) del artículo 15 de estos estatutos. Con todo, esta causal de cesación de funciones sólo operará luego de transcurridos seis meses desde que se verifique la pérdida de la calidad de propietario, cualquiera haya sido el evento que la produzca.”; Artículo 47, se eliminó un inciso que estaba erróneamente entre paréntesis; Artículo 49, se modificó inciso primero: “Los acuerdos deberán ser adoptados colectivamente en sesión legalmente constituida y se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro de actas o por cualquier medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones, o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de sus contenidos, que será firmado por los Consejeros asistentes a la sesión.”, y se agregaron siguientes nuevos incisos: " Los consejeros en ejercicio que hayan participado en la sesión respectiva no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma, sin perjuicio del derecho de dejar constancia de su voto disidente, si corresponde. El secretario dejará constancia de la falta de cumplimiento de esta disposición.", y "El acta deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto."; Artículo 51, se modificó por: “El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión respectiva la mayoría de sus miembros en ejercicio, previa citación.”; Artículo 52, se agregaron siguientes incisos: "Las funciones de consejero no son delegables.", y "Cada consejero en ejercicio tiene derecho a ser plenamente informado, en cualquier tiempo, por el gerente o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la cooperativa. Este derecho debe ser ejercido de manera que no afecte la gestión social."; Artículo 53, se agregó atribución en letra a): “Ratificar al Gerente todos los años, contratarlo y/o desvincularlo, sin ningún tipo de limitaciones.”, y se complementó letra d), incorporando mención a auditores externos: "Examinar los Balances e Inventarios presentados por el Gerente o hacerlos él mismo, como asimismo, aprobar o modificar las proposiciones de reparto de excedentes o de distribución del remanente que presente el Gerente, pronunciarse al respecto y someterlos a la junta General de Socios previa revisión de la Junta de Vigilancia, e informe de auditores externos"; Artículo 58, se modificó encabezado, incluyendo “Sin perjuicio de aquellas que consten en el Código de Conducta que la Cooperativa elaborará”; Artículo 72, se cambió "Asamblea General" por "Junta General"; Artículo 79, se reemplazó íntegramente, por: “Artículo 79: El remanente obtenido por la Cooperativa, se distribuirá en el siguiente orden de prelación: 1º Absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. 2º La constitución o el incremento de los fondos de reservas legales obligatorias establecidos en los artículos 19° y 38° del texto vigente del DFL N° 5 de 2003, es decir, el fondo de provisión del 2% del remanente anual, destinado a la devolución de cuotas de participación, y el fondo de reserva del 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan. 3° Al pago de intereses al capital. 4º El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. De conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, el pago del interés al capital sólo podrá ser acordado en Junta General de Socios, con cargo al remanente existente al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y cumpliendo con los demás requisitos aplicables conforme a la regulación vigente. Las donaciones, las devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la Cooperativa incrementarán el fondo de reserva voluntario. Con todo, la constitución e incremento del fondo de reserva del 18% del remanente anual, podrá omitirse por acuerdo de la junta general de socios, si se cumplieren copulativamente los requisitos previstos en el inciso cuarto del artículo 38° de la Ley General de Cooperativas.”; Artículo 83, se modificó inciso tercero: “La Junta General de Socios dictará un Reglamento de Elecciones, el que regulará todas las materias relativas al proceso eleccionario, requisitos, forma de postulación y escrutinios. A proposición del Consejo de Administración, dicho Reglamento podrá ser reformado por mayoría simple de los presentes en la Junta donde se discuta su reforma.”; Se incorporó nuevo Artículo 84 bis: “Para los efectos de aplicar las disposiciones sobre inclusión de género establecidas en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas y en el Título Décimo del Reglamento de la misma, la cooperativa se regirá por las siguientes reglas: a) El cumplimiento de las normas sobre inclusión de género se encuentra referido a la totalidad de los cargos que integran cada uno de los órganos colegiados de la cooperativa, de manera que la totalidad de cada uno de estos debe tender a ser integrado por personas que representen la proporcionalidad de las socias y socios de la cooperativa. b) Para estos efectos, son órganos colegiados el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. c) La proporcionalidad de género se aplicará respecto de la suma total de los titulares y suplentes de cada uno de los órganos colegiados afectos a esta normativa, siempre y cuando haya candidatos suficientes por género. d) En el Acta de la Junta de Socios en que se realicen elecciones de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, debe dejarse constancia explícita de los candidatos y candidatas a ocupar los cargos a elegir. e) La diferencia de un cargo que exceda la proporción matemática respectiva en favor de alguno de los géneros no implicará en caso alguno, falta de equilibrio o proporcionalidad o incumplimiento de la obligación legal. Cuando la determinación de la proporcionalidad suponga la integración de un número de cargos distintos a la expresión de un entero, el respectivo número decimal resultante de la determinación se aproximará al entero inmediatamente inferior. f) En el caso que el resultado de la elección, respecto de la suma total de los titulares y suplentes de cada uno de los órganos colegiados no exprese equilibradamente la proporcionalidad de género que compone la base societaria de la cooperativa, se procederá a restablecer el señalado equilibrio eliminándo
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