Cooperativa De Servicio De Abastecimiento De Agua Potable, Alcantarillado Y Saneamiento Ambiental Lajuelas Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Servicio sanitario rural primario. Prestación de servicios y abastecimiento de agua potable, continua y universal para usuarios ubicados dentro del área correspondiente a la localidad de Las Lajuelas, comuna de Chillán Viejo. El uso doméstico es el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento de la ley de Servicios Sanitarios Rurales determine, en atención a los volúmenes de consumo, o lo que la legislación vigente estipule. Servicio sanitario rural secundario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando la cooperativa garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario. De los objetivos anteriores se coligen los debidos objetivos secundarios a objeto de dar cabal cumplimiento a aquellos, siendo éstos los de: Producción de Agua Potable, Distribución de Agua Potable, Recolección de las Aguas Servidas, Tratamiento y disposición final de aguas servidas. Por tanto para dar debido cumplimiento a los objetivos primarios y secundarios, se establecen los siguientes, sin que su enumeración sea taxativa: Uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Dos.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Tres.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Cuatro.- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Cinco.- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. Seis.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Siete.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. Ocho.- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. Nueve.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. Diez.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. Once.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. Doce.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en la localidad de Las Lajuelas, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de la localidad, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan. Trece.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. Catorce.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. Quince.- Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. Dieciséis.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Expresamente la cooperativa no tendrá fines de lucro, por lo que la distribución de sus eventuales remanentes, se efectuará de la siguiente forma priorizada taxativamente, tal como sigue: Uno. Absorver pérdidas acumuladas. Dos. Constituir o incrementar reservas legales. Tres. Constituir o incrementar reservas voluntarias. Cuatro. Pagar un interés al capital, de conformidad a lo dispuesto en este estatuto.
Capital
Total capital
$500.000
Shares
5,000
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
María Gladis Rebolledo Tobosque Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Rodolfo Exequiel Saldías Molina Socio | - | - | - |
Official extract text
JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble nº 620, certifico: Que con fecha 13 de Mayo de 2019, se redujo a escritura pública ante mí, el Acta de la Junta General Constitutiva celebrada con fecha 01 de Octubre 2018, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL LAJUELAS LIMITADA”, cuya sigla será “COSSLA LTDA.”.- Domicilio: Localidad Las Lajuelas, comuna de Chillán Viejo, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Servicio sanitario rural primario. Prestación de servicios y abastecimiento de agua potable, continua y universal para usuarios ubicados dentro del área correspondiente a la localidad de Las Lajuelas, comuna de Chillán Viejo. El uso doméstico es el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento de la ley de Servicios Sanitarios Rurales determine, en atención a los volúmenes de consumo, o lo que la legislación vigente estipule. Servicio sanitario rural secundario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando la cooperativa garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario. De los objetivos anteriores se coligen los debidos objetivos secundarios a objeto de dar cabal cumplimiento a aquellos, siendo éstos los de: Producción de Agua Potable, Distribución de Agua Potable, Recolección de las Aguas Servidas, Tratamiento y disposición final de aguas servidas. Por tanto para dar debido cumplimiento a los objetivos primarios y secundarios, se establecen los siguientes, sin que su enumeración sea taxativa: Uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Dos.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Tres.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Cuatro.- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Cinco.- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. Seis.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Siete.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. Ocho.- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. Nueve.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. Diez.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. Once.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. Doce.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en la localidad de Las Lajuelas, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de la localidad, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan. Trece.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. Catorce.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. Quince.- Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. Dieciséis.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Expresamente la cooperativa no tendrá fines de lucro, por lo que la distribución de sus eventuales remanentes, se efectuará de la siguiente forma priorizada taxativamente, tal como sigue: Uno. Absorver pérdidas acumuladas. Dos. Constituir o incrementar reservas legales. Tres. Constituir o incrementar reservas voluntarias. Cuatro. Pagar un interés al capital, de conformidad a lo dispuesto en este estatuto. Capital: Suscrito $500.000, dividido en 5.000 cuotas de participación, con valor nominal de $100 cada una, enterado en forma parcializada. Concurrieron: Sandra Irene Vásquez Bravo, María Gladis Rebolledo Tobosque, Paula Lorena Matus Silva, Luis Antonio Palma Bravo, Luis Mendoza Valdebenito y Rodolfo Exequiel Saldías Molina.- Chillán, 13 de Mayo de 2019.-
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Servicio sanitario rural primario. Prestación de servicios y abastecimiento de agua potable, continua y universal para usuarios ubicados dentro del área correspondiente a la localidad de Las Lajuelas, comuna de Chillán Viejo. El uso doméstico es el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento de la ley de Servicios Sanitarios Rurales determine, en atención a los volúmenes de consumo, o lo que la legislación vigente estipule. Servicio sanitario rural secundario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando la cooperativa garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario. De los objetivos anteriores se coligen los debidos objetivos secundarios a objeto de dar cabal cumplimiento a aquellos, siendo éstos los de: Producción de Agua Potable, Distribución de Agua Potable, Recolección de las Aguas Servidas, Tratamiento y disposición final de aguas servidas. Por tanto para dar debido cumplimiento a los objetivos primarios y secundarios, se establecen los siguientes, sin que su enumeración sea taxativa: Uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Dos.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Tres.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Cuatro.- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Cinco.- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. Seis.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Siete.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. Ocho.- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. Nueve.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. Diez.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. Once.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. Doce.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en la localidad de Las Lajuelas, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de la localidad, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan. Trece.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. Catorce.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. Quince.- Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. Dieciséis.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Expresamente la cooperativa no tendrá fines de lucro, por lo que la distribución de sus eventuales remanentes, se efectuará de la siguiente forma priorizada taxativamente, tal como sigue: Uno. Absorver pérdidas acumuladas. Dos. Constituir o incrementar reservas legales. Tres. Constituir o incrementar reservas voluntarias. Cuatro. Pagar un interés al capital, de conformidad a lo dispuesto en este estatuto.
Capital
Total capital
$500.000
Shares
5,000
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
María Gladis Rebolledo Tobosque Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Rodolfo Exequiel Saldías Molina Socio | - | - | - |
Official extract text
JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble nº 620, certifico: Que con fecha 07 de Enero de 2019, se redujo a escritura pública ante mí, el Acta de la Junta General Constitutiva celebrada con fecha 01 de Octubre 2018, mediante la cual se constituyó la “COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL LAJUELAS LIMITADA”, cuya sigla será “COSSLA LTDA.”.- Domicilio: Localidad Las Lajuelas, comuna de Chillán Viejo, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Servicio sanitario rural primario. Prestación de servicios y abastecimiento de agua potable, continua y universal para usuarios ubicados dentro del área correspondiente a la localidad de Las Lajuelas, comuna de Chillán Viejo. El uso doméstico es el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento de la ley de Servicios Sanitarios Rurales determine, en atención a los volúmenes de consumo, o lo que la legislación vigente estipule. Servicio sanitario rural secundario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando la cooperativa garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario. De los objetivos anteriores se coligen los debidos objetivos secundarios a objeto de dar cabal cumplimiento a aquellos, siendo éstos los de: Producción de Agua Potable, Distribución de Agua Potable, Recolección de las Aguas Servidas, Tratamiento y disposición final de aguas servidas. Por tanto para dar debido cumplimiento a los objetivos primarios y secundarios, se establecen los siguientes, sin que su enumeración sea taxativa: Uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. Dos.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario. Tres.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición. Cuatro.- Desarrollar las actividades que se requieran para la disposición de aguas servidas, mediante la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento. Cinco.- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable y alcantarillado, convenir servicios de mantención, asistencia técnica, fijar tarifas conforme a la normativa vigente y obtener las concesiones que sean del caso y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. Seis.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Siete.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. Ocho.- Distribuir agua potable a sus socios y a terceros no socios, en volumen adecuado a sus necesidades, privilegiando el servicio que se preste a los socios. Nueve.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y alcantarillado y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. Diez.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. Once.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. Doce.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en la localidad de Las Lajuelas, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de la localidad, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan. Trece.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. Catorce.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. Quince.- Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. Dieciséis.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Expresamente la cooperativa no tendrá fines de lucro, por lo que la distribución de sus eventuales remanentes, se efectuará de la siguiente forma priorizada taxativamente, tal como sigue: Uno. Absorver pérdidas acumuladas. Dos. Constituir o incrementar reservas legales. Tres. Constituir o incrementar reservas voluntarias. Cuatro. Pagar un interés al capital, de conformidad a lo dispuesto en este estatuto. Capital: Suscrito $500.000, dividido en 5.000 cuotas de participación, con valor nominal de $100 cada una, enterado en forma parcializada. Concurrieron: Sandra Irene Vásquez Bravo, María Gladis Rebolledo Tobosque, Paula Lorena Matus Silva, Luis Antonio Palma Bravo, Luis Mendoza Valdebenito y Rodolfo Exequiel Saldías Molina.- Chillán, 13 de Mayo de 2019.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL LAJUELAS LIMITADA
CVE 1601011
- CONSTITUCIÓN
COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL LAJUELAS LIMITADA
CVE 1600374
