Cooperativa De Ahorro Y Credito De Arica Y Parinacota Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$41.953.000
Paid-in capital
$41.953.000
Shares
41,953
Shareholders (19)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Juan Marco Antonio Vilca Quiñones Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | - | - |
Manuel Valentín Guajardo Torres Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
Nathaly Hundra Guillen Barrientos Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | - |
Lucy Victoria Robertson Craig-Christie Socio 4.xxx.xxx-k | 4.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | - | - |
Gumercindo Álvaro Ramírez Márquez Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | - | - |
Carolina Noemi Palza Arancibia Socio 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | - | - |
Matías Michael del Fierro Arasis Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Vito Manuel Alberti Villalobos Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
Nino Francesco Baltolu Zenteno Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | - | - |
Carolina Andrea Fuentealba Tejo Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | - | - |
Rayko Alejandro Karmelic Pavlov Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | - | - |
Maritza Inés Gutierrez Miranda Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 5.xxx.xxx-2 | 5.xxx.xxx-2 | - | - |
Administrators (3)
Official extract text
Ministerio del Interior RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en Arica, Bolognesi 360, certifico: Por escritura de fecha 2 de mayo de 2025, Repertorio Notarial Nº 1.379, ante mí, don VITO MANUEL ALBERTI VILLALOBOS, chileno, casado, contador auditor, C.I. Nº 8.841.163-3, Bolognesi 345, ciudad Arica, debidamente facultado, redujo a escritura pública el ACTA ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS y SOCIAS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARICA Y PARINACOTA LIMITADA celebrada el 25 de abril del 2025, conforme a las normas pertinentes del Estatuto Corporativo, con el objeto de pronunciarse sobre las materias que se indican más adelante. Los Socios y Socias fueron citados en 1ª citación a las 17:30 horas y en 2ª citación a las 18:00 horas. La reunión se realiza en 2ª citación con la asistencia de los siguientes socios: Juan Marco Antonio Vilca Quiñones, C.I. 9.335.441-9; Manuel Valentín Guajardo Torres, C.I. 4.764.057-1; Nathaly Hundra Guillen Barrientos, C.I. 17.013.885-6; Paulo Cesar Soza Rondon, C.I. 13.212.268-7; Lucy Victoria Robertson Craig-Christie, C.I. 4.712.848-K; Domingo Gutierrez Cariaga, C.I. 6.101.195-1; Lory Bernie Escudero Guardia, C.I. 12.401.114-0; Gumercindo Álvaro Ramírez Márquez, C.I. 8.794.901-K; Carolina Noemi Palza Arancibia, C.I. 8.656.786-5; Matías Michael del Fierro Arasis, C.I. 9.755.935-K; Vito Manuel Alberti Villalobos, C.I. 8.841.163-3; Maria Jose Ulloa Silva, C.I. 17.368.524-6; Nino Francesco Baltolu Zenteno, C.I. 12.609.604-6; Carolina Andrea Fuentealba Tejo, C.I. 15.008.843-7; Carmen Luz Campuzano Vega, C.I. 10.498.979-9; Rayko Alejandro Karmelic Pavlov, C.I. 9.314.005-2; Eugenia Alave Zarzuri, C.I. 12.438.115-0; Maritza Inés Gutierrez Miranda, C.I. 8.211.983-3; Otilia Carmen Chavarria Gomez, C.I. 5.764.582-2. Presidió la Asamblea don Manuel Guajardo Torres, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa y actuó como Secretaria Lucy Robertson Craig-Christie, Asiste también el Gerente General de la Cooperativa don Vito Alberti Villalobos. El Presidente expresa que por acuerdo tomado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 27 de marzo del 2025, se acordó convocar a esta Asamblea y que en cumplimiento estricto del estatuto corporativo se informa que se citó a cada uno de los socios, despachando 564 cartas personales a los domicilios registrados por ellos a través de Correos de Chile, correos electrónicos 1.131 registrados por los socios y socias en la Cooperativa, y, publicación aviso en el diario “La Estrella de Arica”, con fecha jueves 10 de abril de 2025. Tabla: 1. Pronunciarse sobre la Memoria 2024 y Estados Financieros al 31 de diciembre del 2024. 2. Renovación parcial del Consejo de Administración. Se deberá elegir a 2 integrantes del Consejo de Administración, tres titulares y dos suplentes. 3. Renovación Junta de Vigilancia. Se deberá elegir a 1 integrantes. 4. Elección de Empresa Auditora para el periodo 2025. 5. Otros asuntos de interés corporativo que sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria de Socios y Socias. 1. Se da lectura a Memoria Anual de las actividades al 31 de diciembre de 2024, realizando un reconocimiento a nuestros colaboradores y la Consejo de Administración. Se entrega un informe de gestión del 2024, explica la cartera de colocación y la cartera de captación, la composición y evolución de la cartera vencida, la utilidad y los hechos relevantes de la gestión 2024. El contador Luis Poblete, informa y explica los Estados Financieros, Balance General y Estados de Resultado, el Gerente General da lectura al informe de los auditores externo, en la que expresan que en su opinión “los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera de Parinacoop”. Se solicita a la Junta de Vigilancia que lea el Informe efectuado por ellos, y su secretario don Domingo Gutierrez en el que da cuenta de las actividades realizadas e insta a la aprobación de los Estados Financieros de la Cooperativa. Se llama a la asamblea a pronunciarse sobre la Memoria y los Estados Financieros del periodo 2024, a lo que por unanimidad aprueba la Memoria 2024 y los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2024, la Asamblea unánimemente aprueba la Memoria y les Estados Financieros 2024. Se solicita al Gerente General que explique el remanente y la opinión del Consejo, el Gerente explica que se debe llegar a un acuerdo sobre el remanente luego de descontar la Reserva Legal $18.810.964 y la Reserva 2% de $1.756. 774 indicando que queda un remanente de $70.270.952 y se debe tomar una decisión del destino del remanente, explica que el Consejo de Administración recomienda redistribuir el remanente entre los socios, el Presidente llama a la Asamblea a pronunciarse y unánimemente la Asamblea acuerda repartir el remanente entre los socios según los siguiente: Repartir entre los socios y socias el remanente, lo que equivale a $152,628 por cada cuota de participación, notificar a los socios y socias que tendrán 60 días corridos a partir del lunes 28 del presente para retirar el remanente, los socios y socias que en ese plazo no hayan retirado su remanente este se capitalizara en sus cuentas para que el socio o socia no pierda rentabilidad. 2. Se expone que en la Asamblea corresponde renovar parcialmente a los miembros del Consejo de administración, conforme al artículo 58 del Estatuto de Parinacoop Ltda., se tiene a 3 candidatos a Consejero para 3 cupos, por lo que se le propone a la Asamblea prescindir de la votación acordando elegir a los candidatos como Consejeros titulares. La Asamblea acepta la moción por unanimidad de los socios presentes. El presidente solicita a los asistentes indicar si existe el interés de formar parte del Consejo de Administración como Consejero Suplente para cubrir dos vacantes y comenta que don Javier Reinoso Reinoso se ofreció como Consejero Suplente, quien también se ofrece como Consejero Suplente es don Rayko Karmelic P. 3. En el mismo tenor el presidente expresa que tenemos 1 cupo para la Junta de Vigilancia, el presidente solicita a la Asamblea si alguien se ofrece para cubrir la vacante, al no haber interesados en cubrir la vacante en la Junta de Vigilancia, el Presidente solicita a la Asamblea le entregue la facultad de buscar entre los socios de Parinacoop una persona que se interese y cubrir el cupo. La Asamblea acepta la moción por unanimidad de los socios y socias presentes. 4. Se Informa que se debe elegir a la Empresa de Auditoria para el ejercicio del 2025. Se presentaron 3 propuestas a la Asamblea, AC Y S Auditores Consultores, CoopAudit, y EDM Auditores. Eligiéndose por unanimidad a Coopaudit. 5. El Gerente explica que la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo observo en su OFIC202406830 la Modificación de los Estatutos realizada el 9 de Noviembre del 2024, indicando: que el Art. 6º de la LGC letra “c) Capital inicial suscrito y pagado; forma y plazo en que será entrado, en su caso; número inicial de cuotas que deberán ser múltiplos de cien, en que se divide el capital y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero. Los nuevos estatutos solamente indica el Capital actualizado por lo que se debe insertar en el artículo Nº 6: Capital: “El capital social inicial totalmente pagado de la Cooperativa asciende a la suma de $41.953.000, dividido en 41.953 cuotas de participación, de un valor de 1.000, cada una.” El presidente llama a la Asamblea a pronunciarse sobre esta modificación del estatuto y los socios y socias asistente por unanimidad acuerda modificar el estatuto. Acuerdos: 1) La Asamblea General de Socios y Socias, por unanimidad de los socios y socias presentes, acuerdan aprobar la Memoria, el Balance General y Estados de Resultados de la Cooperativa, al 31 de Diciembre de 2024 y declara que tomo conocimiento del informe de la Junta de Vigilancia y Auditores Externos. 2) Asamblea acuerda repartir el remanente entre los socios según los siguiente: Repartir entre los socios y socias el remanente, lo que equivale a un interés de $152,628 por cada cuota de participación, notificar a los socios y socias que tendrán 60 días corridos a partir del lunes 28 del presente para retirar el remanente, los socios y socias que en ese plazo no hayan retirado su remanente este se capitalizara en sus cuentas para que el socio o socia no pierda rentabilidad. 3) La Asamblea General de Socios y Socias eligió por unanimidad como Consejeros titulares a doña Carolina Palza Arancibia, don Juan Vilca Quiñones y don Jorge Aragon Vivanco como Suplente a don Javier Reinoso Reinoso y don Rayko Karmelic Pavlov. 4) La Asamblea General de Socios y Socias por unanimidad acepto la moción del Presidente de buscar entre los socios y socias vigentes de la Cooperativa una persona que cubra el cargo vacante de la Junta de Vigilancia. 5) La Asamblea General de Socios y Socias aprueba por unanimidad la Empresa Auditora para el ejercicio de 2025, será CoopAudit. 6) La Asamblea General de Socios y Socias, por unanimidad acuerda modificar los estatutos según la observación de la Decoop, insertando en el artículo Nº 6: Capital: “El capital social inicial totalmente pagado de la Cooperativa asciende a la suma de $41.953.000, dividido en cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres cuotas de participación, de un valores de $1.000, cada una.” Otras estipulaciones en escritura extractada.- Arica, 13 de mayo de 2025.-
Corporate information
Corporate purpose
La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa, tender a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados; exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Total capital
$41.953.000
Shares
41,953
Administrators (2)
Corporate history on record
- Other act
Se aprueban modificaciones estatutarias y renovación parcial de órganos de administración y vigilancia.
Carolina Palza Arancibia · Juan Meneses Donoso · Raiko Karmelic Pavlov · Ricardo Centella Cossio · María Inés Toledo Galindo · Domingo Gutiérrez Careaga · Primitivo Flores Flores · Alexis López Vergara
Official extract text
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular esta Comuna, oficio Arica, 21 de Mayo 252, certifico: Por escritura hoy ante mí, SERGIO RAMÓN PÉREZ FERNÁNDEZ, Rut 6.459.298-K, Bolognesi 317, Arica, redujo a escritura pública ACTA DE LA 14 ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARICA Y PARINACOTA LIMITADA, realizada el viernes 24 de mayo de 2019, en calle Yungay 380 Arica, conforme a las normas pertinentes del Estatuto Corporativo, con el objeto de pronunciarse sobre las materias que se indican más adelante: Asistieron 63 socios. Presidió la Asamblea don Manuel Guajardo Torres, Presidente de la Cooperativa y actuó como Secretario Javier Reinoso Reinoso, Asiste también el Gerente de la Cooperativa don Sergio Pérez Fernández. TABLA: 1. Lectura del informe realizado por el área de inspección del Departamento de Cooperativas durante el año dos mil dieciocho. 2. Pronunciarse sobre la Memoria de las actividades realizadas por el Directorio durante el año 2018. 3. Pronunciarse sobre el Balance y Estado de Resultado al 31 de Diciembre del 2018, conocer y pronunciarse sobre el informe de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos. 4. Corresponde en esta Asamblea renovar parcialmente a los miembros del Consejo de Administración. 5. Elección de Empresa de Auditoría para el ejercicio 2019. 6. La Asamblea de Socios deberá pronunciarse sobre la constitución de provisiones voluntarias contra los remanentes obtenidos en el ejercicio dos mil dieciocho o su distribución entre los socios conforme a sus aportes de capital. 7. Otros asuntos de interés corporativo que sean de la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria de Socios. El Presidente: En su cuenta da lectura a la Memoria Anual de las actividades al 31 de diciembre de 2018. De la misma forma. Cita el informe de la Junta de Vigilancia y de la empresa que realizo la auditoría, indicando que ambos informes se encuentran en la memoria 2018.- El Gerente General: A petición del Presidente, explica el Balance General y estado de resultado al 31 de Diciembre del 2018, haciendo énfasis en los castigos y recuperaciones de castigos correspondientes al ejercicio 2018. Expone además el cálculo de las provisiones y manifiesta que si bien la cartera vencida es superior al monto provisionado, esta está respaldada con garantías reales. También responde consultas realizadas por los socios respecto de los Estados Financieros. El Secretario: Da lectura al informe de la Junta de Vigilancia, en la que expresa: “Que conforme a los resultados de las revisiones practicadas, otorgamos nuestra conformidad a los estados financieros a diciembre del 2018.” Asimismo dio lectura al informe de la Empresa Auditora. El Presidente. Expone que en esta Asamblea corresponde renovar parcialmente a los miembros del Consejo de administración, conforme al artículo 44º del Estatuto de Parinacoop Ltda. y respetando lo señalado en la Ley de Cooperativas artículo 24º, referente a la representación de todas sus socias y socios considerando la proporcionalidad de género. El presidente: Informa que se debe elegir a la Empresa de Auditoria para el ejercicio del 2019. Se presentaron tres propuestas a la Asamblea, Rojo y Asociados, BDO y BYC Consultores. La Asamblea de Socios debe pronunciarse sobre los remanentes de la Cooperativa el año 2018 y deben escoger entre la constitución de provisiones voluntarias para la compra de un bien raíz o su distribución, entre los socios conforme a sus aportes de capital. Se da inicio a la votación. Lo cual Totaliza 45 votantes. Acuerdos: Se aprueba por unanimidad los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2018. Esto es Memoria, Balance General, Estados de Resultados. La Asamblea eligió como Consejeros titulares, Damas: Carolina Palza Arancibia. Varones: Juan Meneses Donoso y Raiko Karmelic Pavlov. Suplentes: Ricardo Centella Cossio. La Asamblea eligió como Miembros de la Junta de Vigilancia, Damas: María Inés Toledo Galindo, Varones Domingo Gutiérrez Careaga y Primitivo Flores Flores, además se mantiene como asesor al ingeniero comercial sr. Alexis López Vergara. No se presentaron suplentes. Elección de Empresa de Auditoría. Por unanimidad se eligió la Empresa de Auditores Rojo y Asociados. La Asamblea por unanimidad opto por dejar como reserva voluntaria los remanentes obtenidos en el Ejercicio 2018. EN CUMPLIMIENTO A LO INSTRUIDO POR EL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS SE DA LECTURA A LAS MODIFICACIONES QUE CONFORME A LA LEY DE COOPERATIVAS DEBEN REALIZARSE A LOS ESTATUTOS: “TITULO I. DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 2º: Objeto: La Cooperativa observará neutralidad política, religiosa Y también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Los Órganos Colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo para establecer la ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma, de manera tal de lograr la proporcionalidad de género en la representación en los órganos colegiados mediante sistemas electorales y mecanismos de ponderación correspondientes de acuerdo a la Ley y Reglamento. Toda referencia a los Órganos Colegiados contenidos en este estatuto considerará y/o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa, de manera tal de cumplir a cabalidad con la ley y el espíritu que la convoca en materia de representatividad. El incumplimiento de estas disposiciones en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y ocho bis de la ley. TITULO II. DEL CAPITAL, PATRIMONIO Y DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN. Se modifica del siguiente artículo lo siguiente: Artículo 4º: El capital social inicial de la Cooperativa asciende a la suma de cuarenta y un millones novecientos cincuenta y tres mil pesos, dividido en cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres cuotas de participación, de un valor de un mil pesos, cada una, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el capital ascendía a mil cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos divididos en cuatrocientos veinticuatro mil setecientos treinta y siete cuotas de participación por un valor de dos mil trescientos sesenta y siete pesos. Y se agrega al mismo artículo lo siguiente: Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de cuotas de participación señaladas en el artículo décimo cuarto de estos estatutos previa aceptación por parte del Consejo de Administración, y cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General de Socios que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 5º: El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fija el presente Estatuto y se incrementará con las sumas destinadas a su pago que hayan efectuados los socios por la suscripción de las cuotas de participación y cuyo valor aumentará con las revalorizaciones y/o capitalizaciones que se efectúen de acuerdo a la normativa vigente y los estatutos. Ningún socio podrá ser dueño de más del diez por ciento del Capital de la Cooperativa. Las Cuotas de Participación de los socios deberán pagarse en dinero. El capital deberá pagarse dentro del plazo que determinen los Estatutos. Los aumentos de capital deberán pagarse en la forma o en el plazo que acuerde la Junta General de Socios. Una vez vencido el plazo señalado por los estatutos o acordado por el órgano competente, sin que se haya enterado el capital suscrito o el aumento del capital, según corresponda, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Se agrega del presente artículo en su segundo párrafo lo siguiente: Artículo 6º: La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias menos pérdidas si las hubiere dividido por el número total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 7º: Los aportes efectuados conformes al presente artículo no estarán sujetos a reembolso e incrementarán los ingresos no operacionales. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 12º: La Cooperativa corregirá monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo diecisiete del Decreto Ley número ochocientos veinticuatro, de mil novecientos setenta y cuatro. TITULO III. DE LOS SOCIOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 14º: Debe existir una solicitud aprobada por el Consejo de Administración, seguida de la adquisición a cualquier título de Cuotas de Participación. Ningún socio podrá hacer cualquier tipo de negocios o actividades que compitan con los giros de la cooperativa. El Consejo de Administración puede rechazar el ingreso como socio de determinadas personas si, a su juicio, no es conveniente a los intereses sociales y/o económicos de la organización, pero no puede fundar el rechazo en consideraciones de orden político, religioso o étnico. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La Cooperativa podrá limitar o suspender temporalmente o transitoriamente el ingreso de socios en el caso de que él o los mercados en que opera la empresa presenten limitaciones para brindar empleo y excedentes a un grupo de socios más numeroso; o que en los medios o recursos financieros, instalaciones y equipos de la Cooperativa sean insuficientes para un mayor número de socios. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 15º: Letra D) Gozar de los beneficios que la Cooperativa otorgue, y especialmente participar en la distribución del remanente y Excedente de cada ejercicio, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y los acuerdos pertinentes de la Junta General de Socios; Letra E) Al reembolso del valor de sus cuotas de participación con la limitación señalada en el artículo diecinueve, esto es actualizado al momento de la pérdida de la calidad de socio, sea por renuncia o cualquier otra causal que establezca la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el Estatuto Social. El consejo de administración podrá considerar, evaluar y aceptar el retiro parcial de cuotas de participación previo cumplimiento a lo señalado en el artículo trigésimo octavo de la Ley de cooperativas; Letra H) Participar en las actividades de formación que se organicen a través de la Cooperativa; Letra I) Cada socio tendrá derecho a un voto, cualesquiera sea el monto de los aportes que posea; sin perjuicio de lo anterior, podrán representar a otros socios mediante una carta poder simple, con los límites señalados en la Ley y el Reglamento; Letra J) A qué se le entregue al momento de su incorporación como socio una copia del Estatuto Social y/o Reglamentos que posea la Cooperativa; Letra K) Solicitar copia autorizada de cualesquiera Actas de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración, con las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento; Letra L) Demás que señale la Ley General de Cooperativas y su Reglamento. Los socios que se retrasaren por más de sesenta días en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa, quedarán suspendidos de todos sus derechos sociales y económicos hasta la próxima Junta General que conocerá de los casos, o hasta que se ponga al día en el pago de los mismos. Para estos efectos, el Consejo de Administración informará al afectado y dará cuenta de la nómina de los socios que se encuentren en esa situación, en cada Junta General de Socios. Se agrega al presente artículo lo siguiente: Artículo 16º: Son obligaciones de los socios: Letra C) Asistir a todos los actos, reuniones y actividades de capacitación que sean convocados y asistir a las Juntas Generales de Socios y demás reuniones a que sean convocados, y observar y exigir a los demás el fiel cumplimiento de este Estatuto Social y la reglamentación interna que se dicte; Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 17º: Letra C): Por enajenación total de las cuotas de participación, aprobada por el Consejo de Administración. Letra B): Para los efectos de excluir un socio, el Consejo de Administración le comunicara los cargos formulados en su contra y sus fundamentos de hecho por lo que citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará las alegaciones que el afectado formulare, verbalmente o por escrito. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 19º: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes. La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas. En ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse. La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto. La cooperativa deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del dos por ciento de su remanente, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Mientras no se les reembolsen sus aportes, las personas a que se alude en el artículo anterior, serán consideradas sólo como acreedoras de la Cooperativa, pero no podrán actuar como socias. TITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 20º: Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. Para el desarrollo de las actividades de la cooperativa, el Consejo de administración presentará a la aceptación de la Junta General de Socios un reglamento interno de Gestión el que detallará las acciones de la gestión legal, contable y financiera de la cooperativa. TITULO V. DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 21º: Habrán las siguientes tipos de Juntas: a) Junta General de Socios. b) Junta General de Socios especialmente citada. c) Junta General de Socios informativa. La convocatoria a las Juntas Generales de Socios podrán ser convocadas por el Consejo de Administración, su Presidente, por exigencia de la Junta de Vigilancia, en los términos establecidos en el artículo veintiocho de la Ley General de Cooperativas o a solicitud de un número de socios activos que representen, por lo menos el veinte por ciento de sus miembros, e indicándose en la solicitud respectiva las materias a tratar, o en cumplimiento de instrucciones del Departamento de Cooperativas. Se agrega al siguiente artículo lo siguiente: Artículo 25º: La citación a junta general se efectuara por medio de un aviso que se publicará en un medio de comunicación social con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días respecto de la fecha en que se realizará la Junta General respectiva Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, por
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ARICA Y PARINACOTA LIMITADA
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