Cooperative

Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 5, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-11-05View PDF (CVE 2212004)

Corporate information

Cooperativa
Administration: Administración simplificada con inspector/a de cuentas

Capital

Total capital

$600.000

Paid-in capital

$600.000

Shares

6

Official extract text

Yo, MAURO AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte, con oficio en calle Buen Retiro, número 378, CERTIFICO: Que, por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2022, Rep. número 612-2022, ante mí, don NICOLÁS SUAREZ BASTIAS, chileno, soltero, agrónomo, domiciliado en lote b, Poromita, Bajo Matilla sin numeración, comuna de Pica, debidamente facultado procedió a solicitar la reducción a escritura pública del Acta de la Junta General Extraordinaria de la Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada o Ecopicacoop Ltda., celebrada el 03 de septiembre de 2022, en la que se acordó por mayoría simple de los socios modificar los Estatutos de la Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada o Ecopicacoop Ltda., inscritos a fojas 8 número 8 del Registro de Comercio de Conservador de Comercio de Pozo Almonte, del año 2020, con el objeto de adecuarlos al Reglamento de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente tenor: A. Se modifica el articulo 5º del estatuto, el cual dispone: “El Capital inicial suscrito y pagado de trecientos mil pesos, dividido en seis cuotas de participación”, que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 6 letra c) de la LGC, el numero inicial de cuotas de participación en que será dividido el capital debe ser múltiplo de cien, por lo tanto el capital inicial quedará conformado en y pagado de seiscientos mil pesos, dividido en seis cuotas de participación de un valor inicial de cien mil pesos cada una. B. Se modifica el articulo 12º del estatuto, correspondiente a las reservas, se agrega una reserva legal según el articulo 38 de la LGC, esto es: “Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinara a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irreparable mientras dure la vigencia de la cooperativa”. Por lo que, se establece la reserva legal contemplada en el artículo 38 ya citado, consistente en el equivalente al 18% del remanente anual, la que tendrá carácter de irreparable durante la vigencia de la entidad. C. Se modifica el articulo 13º del estatuto, referido a la distribución de excedentes, se elimina “El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los Remanentes, si lo hubiere, se denominará Excedente, y se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos o se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de Cuotas de Participación, según acuerdo de la Junta General Obligatoria de Socios. La distribución de los excedentes de cada ejercicio se distribuirá entre los socios de acuerdo a la participación de cada uno de ellos”. Se agrega adecuándose a lo estipulado en el articulo 38 de la LGC: “El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una nueva emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación”. D. Se elimina el articulo 14º del estatuto, respecto a los retiros anticipados de excedentes. E. Se modifica el articulo 15º del estatuto social, correspondiente a la calidad de socios, se especifica que soló la incorporación de los socios singularizados en los literales a) y b) requiere la suscripción y pago de cuotas de participación según el articulo seis del estatuto, no realizando dicho pago quienes adquieran la calidad de socio por sucesión por causa de muerte. F. Se modifica el artículo 28º del estatuto, correspondiente a transmisión de derechos el cual se elimina la siguiente oración: “dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante”. Ya que la normativa actualmente vigente, no existe norma que estipula plazos, condiciones o modalidades para el ejercicio de derechos hereditarios. G. Se Modifica artículo 40º y 44º del estatuto con respecto a los quórum requerido para adoptar acuerdos en las Juntas Generales de Socios, establecidos en el, en conformidad al artículo 23º de la LGC, esto es: “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. H. Se modifica artículos 56º, 57º y 58º del estatuto, referidos al inspector de cuentas, en conformidad al artículo 24 de la LGC, únicamente mientras mantengan 20 o menos socios, se adoptará por un sistema de administración simplificada, designando un inspector de cuentas en lugar de una Junta de Vigilancia. Por lo tanto el inspector de cuenta será una persona que será elegida por la Junta General quedando los artículos de esta manera: ARTÍCULO 56°: INSPECTOR/A DE CUENTAS: El o la inspector/a de cuentas será elegido/a por la Junta General señaladas en los artículos 38° y 39 de este Estatuto Social, y tendrá por función revisar las cuentas e informar a la Junta General sobre la situación de la Cooperativa y sobre el balance, inventario y contabilidad que presente el Consejo de Administración o el o la gerente administrador/a. ARTÍCULO 57°: DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: El o la inspector/a de cuentas se compondrá de un miembro titular, el que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido/a. Además, el o la inspector/a de cuentas deberá designar un suplente, que durarán en sus funciones el mismo plazo que los anteriores. El reemplazo de los titulares por sus suplentes, se hará en los casos y de acuerdo con el procedimiento señalado para los miembros del Consejo de Administración, que indica el artículo 49° del presente Estatuto Social. ARTÍCULO 58°: FACULTADES DEL INSPECTOR/A DE CUENTAS: Las atribuciones y deberes del inspector/a de cuentas, serán las siguientes: a) Examinar la Contabilidad, Inventario, Balance y otros Estados Financieros; b) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en las arcas sociales; c) Controlar la inversión de los fondos de educación Cooperativa; d) Investigar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se le denuncie o que conozca, debiendo el Consejo, el Administrador o Administradora o Gerente o el o la gerente administrador y los demás empleados de la Cooperativa, facilitar todos los antecedentes que el o la inspector/a de cuentas estime necesario conocer. En todo caso la actividad del o la inspector/a de cuentas deberá realizarse sin perturbar la actividad normal de los órganos de la Cooperativa; e) Controlar el cumplimiento de los Programas de Actividades y Presupuesto de gastos aprobados por el Consejo de Administración. Sobre esta materia deberá informar a la Junta General; f) Conocer y estudiar los informes de auditoría externa, si los hubiere. El o la inspector/a de cuentas deberán informar por escrito a cada Junta General, sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo de Administración o al gerente administrador/a de la Cooperativa antes que éste apruebe el Balance. En caso de que él o la inspector/a de cuentas, no presentare su informe oportunamente, se entenderá que aprueba el Balance. No podrá el o la inspector/a de cuentas intervenir en los actos del Consejo de Administración, del o la Gerente y/o administrador/a, ni en las funciones propias de aquellos o aquellas I. Se modifica artículo 61º del estatuto social, donde dice la expresión “quiebra” por “Proceso concursal de Liquidación o Reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa es de $600.000 dividido en 6 cuotas de participación.- Demás estipulaciones constan de escritura que extracto.- Pozo Almonte, 27 de octubre de 2022.

AmendmentDiario Oficial · 2021-09-06View PDF (CVE 2005874)

Corporate information

Cooperativa

Capital

Total capital

$600.000

Paid-in capital

$600.000

Pending capital

$0

Shares

6

Legal representation (3)

Lucero Isabel Callpa Flores

18.xxx.xxx-kOn behalf of Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada

Nicolás Guillermo Suarez Bastías

15.xxx.xxx-0On behalf of Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada

Gladys Emiliana González Letelier

4.xxx.xxx-8On behalf of Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada

Official extract text

EN POZO ALMONTE, REPÚBLICA DE CHILE, a veintitrés de Julio de dos mil veintiuno, Ante mí, FELIPE ANDRÉS VELÁSQUEZ MORALES, Abogado, Notario Interino de las comunas de Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte, con oficio en calle Buen Retiro número trescientos setenta y ocho de esta comuna, comparecen: Doña LUCERO ISABEL CALLPA FLORES chilena, soltera, agricultora, Cedula Nacional de Identidad número dieciocho millones trecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho guion k, domiciliada en Parcela Alto Santa Cruz sin número bajo Mantilla, Comuna de Pica; Don Nicolás Guillermo Suarez Bastías, Rut quince millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos siete guion cero, chileno, Soltero, Agricultor, domiciliado en Lote B La Poromita Bajo Mantilla sin número, comuna de Pica y Doña Gladys Emiliana González Letelier, Cédula Nacional de Identidad, cuatro millones novecientos ochenta y tres mil trecientos treinta y un guion ocho, Chilena, Viuda, Agricultora, domiciliada en Bajo Mantilla sin número Comuna de Pica, todos los comparecientes mayores de edad, quienes su identidad con su cedula antes citada, en representación de la Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada, el cual, los comparecientes, de acuerdo a la escritura pública anotada con el Repertorio N°523, se realizó modificación a la escritura pública de constitución en el siguiente tenor: PRIMERO: Se modifica el artículo 5º del estatuto, su capital inicial quedará conformado y pagado de seiscientos mil pesos, dividido en seis cuotas de participación de un valor inicial de cien mil pesos cada una. SEGUNDO: Se modifica el artículo 12º del estatuto, correspondiente a las reservas, se agrega una reserva legal según el artículo 38 de la LGC, se establece la reserva legal equivalente al 18% del remanente anual, la que tendrá carácter de irreparable durante la vigencia de la entidad. TERCERO: Se modifica el artículo 13º del estatuto, referido a la distribución de excedentes, se elimina “El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los Remanentes, si los hubiere, se denominará Excedente, y se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos o se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de Cuotas de Participación, según acuerdo de la Junta General Obligatoria de Socios. La distribución de los excedentes de cada ejercicio se distribuirá entre los socios de acuerdo a la participación de cada uno de ellos”. Se agrega adecuándose a lo estipulado en el artículo 38 de la LGC: “El saldo, si los hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una nueva emisión liberada de cuota de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación”. CUARTO: Se elimina el artículo 14º del estatuto, respecto a los retiros anticipados de excedentes. QUINTO: Se modifica el artículo 15º del estatuto social, correspondiente a la calidad de socios, se especifica que soló la incorporación de los socios singularizados en los literales a) y b) requiere la suscripción y pago de cuotas de participación según el artículo seis del estatuto, no realizando dicho pago quienes adquieran la calidad de socio por sucesión por causa de muerte. SEXTO: Se modifica el artículo 28º del estatuto, correspondiente a transmisión de derechos el cual se elimina la siguiente oración: “dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante”. SEPTIMO: Se Modifica artículo 40º y 44º del estatuto con respecto a los quórum requerido para adoptar acuerdos en las Juntas Generales de Socios, establecidos en el, en conformidad al artículo 23º de la LGC, esto es: “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. OCTAVO: Se modifica artículos 56º, 57º y 58º del estatuto, se eliminan dónde sale Junta de Vigilancia y se reemplaza por un inspector de cuentas, en conformidad al artículo 24 de la LGC. Pozo Almonte 10 de Agosto de 2021.- Certifica que esta escritura esta conforme al original y nom ha sido modificada, Santiago 10-08-2021.

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    Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada

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