Cooperative

Cooperativa Agricola Y Avicola Nuevo Amanecer

CONSTITUCIÓN — Apr 14, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-04-14View PDF (CVE 1382742)

Corporate information

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Administration: Consejo de Administración, Gerente/a Administrador/a, Gerente/a y Junta de Vigilancia

Administrators (4)

Official extract text

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público de Arica, Baquedano N° 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don FELIPE ANDRES ROJAS CHAMBLAS, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N° 16.013.315-5, con domicilio Arica, Colón 231, segundo piso, oficina 04, redujo a Escritura Pública la ESCRITURA RECTIFICATORIA DE ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGRICOLA Y AVICOLA NUEVO AMANECER TAMBIEN COAANA LTDA., de fecha 24 de noviembre de 2017. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 21 de junio de 2017, Repertorio N° 1.644, otorgada ante esta Notaría, se redujo a Escritura Pública ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGRICOLA Y AVICOLA NUEVO AMANECER, TAMBIEN COANNA LTDA. SEGUNDO: Por la presente se viene en corregir el artículo DECIMO SEGUNDO, quedando esta en los siguientes términos: “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DISTRIBUCION DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare, según lo establecido en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas”.- TERCERO: Se corrige el ARTÍCULO DECIMO TERCERO, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. La Junta General Obligatoria de Socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias y tendrán las finalidades que acuerde la Junta, según lo preceptuado en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas”. CUARTO: Se corrige el ARTÍCULO Vigésimo Noveno, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta, haber acordado su disolución; b) Encontrarse en quiebra o bajo un procedimiento de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; c) Encontrarse en cesación de pagos; d)Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo certificado dentro de los 10 días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. QUINTO: Se corrige el ARTÍCULO Trigésimo Primero, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio o socia por renuncia, exclusión, los herederos y las herederas de quien fuere titular de derechos y hubiere fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas sus cuotas de participación. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. La devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 6 meses, cuando perdiera su calidad asociativa por exclusión, los que se contarán desde la fecha en que la Junta General de Socios acuerde la exclusión definitiva del socio/a de la Cooperativa. SEXTO: Se corrige el ARTÍCULO Trigésimo Tercero, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente/a Administrador/a; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. SEPTIMO: Se corrige el ARTÍCULO Trigésimo Octavo, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a) Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, si la hubiere; b) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas; c) La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. OCTAVO: Se corrige el ARTÍCULO Trigésimo Noveno, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras d), e), f), g) h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de la Ley General de Cooperativas. NOVENO: Se corrige el ARTÍCULO Cuadragésimo Segundo, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), g, h), i), j), k), l), m), y , ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. DECIMO: Se corrige el ARTÍCULO Cuadragésimo Segundo, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. DECIMO PRIMERO: Se corrige el Artículo 1° de las Disposiciones Transitorias, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO 1°: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO: Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan en Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la Primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: Carlos Delgado Chambe. Mirta Chambe Condori. Edgardo Colque Choquechambe. Y nómbrese para que constituya como GERENTE ADMINISTRADOR/A, a contar de esta fecha y hasta la Primera Junta General de Socios que se celebre, a doña María Soto Arredondo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 04 de Abril de 2018.

AmendmentDiario Oficial · 2018-02-07View PDF (CVE 1350111)

Corporate information

Cooperativa
Arica, Arica y Parinacota
Administration: Consejo de Administración Provisorio y Gerente Administrador/a

Administrators (4)

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 21, 2017

    Se constituye la Cooperativa Agrícola y Avícola Nuevo Amanecer también Coanna Ltda.

  2. Other act· November 24, 2017

    Se rectifican diversos artículos del estatuto social, incluyendo distribución de remanentes, reservas, renuncia, devolución de cuotas, estructura orgánica, juntas generales, acuerdos, citación y disposiciones transitorias.

    Felipe Andres Rojas Chamblas

Official extract text

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público de Arica, Baquedano N° 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don FELIPE ANDRES ROJAS CHAMBLAS, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N° 16.013.315-5, con domiciliado en Arica, Colón 231, segundo piso, oficina 04, redujo a Escritura Publica la ESCRITURA RECTIFICATORIA DE ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGRICOLA Y AVICOLA NUEVO AMANECER TAMBIEN COAANA LTDA., de fecha 24 de noviembre de 2017, PRIMERO: Por escritura pública de fecha 21 de junio de 2017, Repertorio N° 1.644, otorgada ante esta notaria, se redujo a Escritura Publica ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGRICOLA Y AVICOLA NUEVO AMANECER, TAMBIEN COANNA LTDA. SEGUNDO: Por la presente se viene en corregir el artículo DECIMO SEGUNDO, quedando esta en los siguientes términos: “ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DISTRIBUCION DE LOS REMANENTES: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria acuerde y al pago de los intereses al capital, si así se acordare, según lo establecido en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas”.- TERCERO: Se corrige el artículo DECIMO TERCERO, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: “ARTÍCULO DECIMO TERCERO: RESERVAS: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su Capital Social y dar una mayor garantía a los acreedores y a quienes son parte de la cooperativa. La junta General Obligatoria de Socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias y tendrán las finalidades que acuerde la Junta, según lo preceptuado en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas”. CUARTO: Se corrige el artículo Vigésimo Noveno, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: DE LA RENUNCIA: Todo/a socio o socia podrá renunciar a la Cooperativa en cualquier tiempo, siempre que ella no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Encontrarse disuelta, haber acordado su disolución; b) Encontrarse en quiebra o bajo un procedimiento de reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; c) Encontrarse en cesación de pagos; d)Tener menos del número mínimo de socios o socias exigido por Ley. Tampoco podrán renunciar a la cooperativa quienes tengan obligaciones pecuniarias directas o indirectas pendientes, aun cuando no se encuentren vencidas. Sin embargo, bajo circunstancias calificadas, el Consejo de Administración podrá pactar la compensación de la deuda con la parte deudora que desee renunciar, si el monto actualizado de sus Cuotas de Participación fuese suficiente para cubrirlas. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento respecto de la renuncia presentada, dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la presentación realizada por la parte interesada y, comunicárselo por correo certificado dentro de los 10 días siguientes a la adopción del acuerdo en orden a aceptar o rechazar la renuncia. QUINTO: Se corrige el artículo Trigésimo Primero, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: Las personas que hayan perdido su calidad de socio o socia por renuncia, exclusión, los herederos y las herederas de quien fuere titular de derechos y hubiere fallecido y las personas jurídicas que hayan perdido su personalidad jurídica, tendrán derecho a que se les reembolse, debidamente actualizadas sus cuotas de participación. Dicho reembolso estará condicionado a que se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por este concepto, las que se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. El monto a reembolsar se calculará de acuerdo a la variación experimentada por el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha del último balance y la fecha de la devolución, pero sin intereses, sus Cuotas de Participación, y las sumas que les correspondan como participación en los excedentes, con deducción del porcentaje que les corresponda en las pérdidas sociales de acuerdo al balance al 31 de diciembre anterior a la fecha de pérdida de la calidad de socio. La devolución de las Cuotas de Participación se hará dentro del plazo de 6 meses, cuando perdiera su calidad asociativa por exclusión, los que se contarán desde la fecha en que la Junta General de Socios acuerde la exclusión definitiva del socio/a de la Cooperativa. SEXTO: Se corrige el artículo Trigésimo Tercero, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: ESTRUCTURA ÓRGANICA: La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente/a Administrador/a; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en ninguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. SEPTIMO: Se corrige el artículo Trigésimo Octavo, de la antes referida escritura, debiendo quedar ésta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO: DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios y Socias se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La Junta General celebrada en esta fecha, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Cooperativas, deberá a lo menos resolver sobre los siguientes aspectos: a) Examinar la situación de la cooperativa y los informes de la Junta de Vigilancia y de los Auditores Externos, si los hubiere, y pronunciarse sobre la Memoria Anual, el Balance y los demás estados y demostraciones financieras presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, si la hubiere; b) Distribuir los remanentes y excedentes del ejercicio precedente, de conformidad con la Ley, el Reglamento, el Estatuto Social y la normativa dictada por el Departamento de Cooperativas; c) La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Comisión Liquidadora, si correspondiere. OCTAVO: Se corrige el artículo Trigésimo Noveno, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADA: Podrán celebrarse en cualquier fecha, y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras d), e), f), g) h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) de la Ley General de Cooperativas. NOVENO: Se corrige el artículo Cuadragésimo Segundo, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), g, h), i), j), k), l), m), y , ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. DECIMO: Se corrige el artículo Cuadragésimo Segundo, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: DE LA CITACIÓN: La citación a las Juntas Generales se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará, en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada integrante por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que tenga registrado en la Cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. DECIMO PRIMERO: Se corrige el Artículo 1° de las Disposiciones Transitorias, de la antes referida escritura, debiendo quedar esta en los siguientes términos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO 1°: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO: Nómbrese a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la Primera Junta General de Socios que se celebre. Miembros Titulares: Carlos Delgado Chambe. Mirta Chambe Condori. Edgardo Colque Choquechambe. Y nómbrese para que constituya como GERENTE ADMINISTRADOR/A, a contar de esta fecha y hasta la Primera Junta General de Socios que se celebre, a doña María Soto Arredondo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica 24 de noviembre de 2017.

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  1. CONSTITUCIÓN

    COOPERATIVA AGRICOLA Y AVICOLA NUEVO AMANECER

    CVE 1382742

  2. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA AGRICOLA Y AVICOLA NUEVO AMANECER

    CVE 1350111

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