Cooperativa Agrícola Agro Río San Pedro
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.
Capital
Total capital
$600.000
Paid-in capital
$600.000
Pending capital
$0
Shares
600
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-8 | 11.xxx.xxx-8 | 16.6666666667% | $100.000 |
Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 16.6666666667% | $100.000 |
Socio 8.xxx.xxx-6 | 8.xxx.xxx-6 | 16.6666666667% | $100.000 |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 16.6666666667% | $100.000 |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 16.6666666667% | $100.000 |
Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 16.6666666667% | $100.000 |
Administrators (3)
MARCELA ANDREA NEGUIMAN CASTILLO
GUADALUPE DEL CARMEN PATIÑO ZAMBRANO
UBERLINDA AURORA MUÑOZ POBLETE
Official extract text
Leonardo Calderara Emaldía, Notario Público Panguipulli, O’Higgins 370, certifica: Por escritura pública fecha catorce diciembre 2022, ante mí, fue reducida a escritura pública el Acta de la Junta General Constitutiva de la Cooperativa Agrícola Agro Río San Pedro, fechada en Las Lomas, comuna de Los Lagos, el 09 de diciembre de 2022, cuyos estatutos disponen lo siguiente: ARTÍCULO 1: RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “Cooperativa Agrícola Agro Río San Pedro”, su nombre de fantasía será “AGRO RÍO SAN PEDRO”, y se regirá por su Estatuto Social, la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO 2: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO 3: DURACIÓN: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO 4: OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. ARTÍCULO 6: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de $600.000 (seiscientos mil pesos), dividido en 600 Cuotas de Participación de un valor inicial de mil pesos cada una, distribuidas en 100 cuotas de participación por socio. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 120 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronuncie sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo cual, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el Estatuto. SOCIOS QUE CONCURREN A LA CONSTITUCIÓN: seis socios: LAURA PATIÑO ZAMBRANO, cédula nacional de identidad, once millones ciento catorce mil seiscientos sesenta guion ocho; GUADALUPE PATIÑO ZAMBRANO, cédula nacional de identidad catorce millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete guion nueve; MIRTA LÓPEZ MONTENEGRO, ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno guion seis; UBERLINDA MUÑOZ POBLETE, cédula nacional de identidad diez millones quinientos doce mil setecientos ochenta y tres guion nueve; MARCELA NEGUIMAN CASTILLO, cédula nacional de identidad, quince millones quinientos treinta mil doscientos sesenta guion siete, y ANA CASTILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad ocho millones ciento cincuenta y un mil ciento setenta y uno guion tres. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO: Se nombra a las siguientes personas para que constituyan el Consejo de Administración Provisional, a contar de esta fecha y hasta la primera Junta General que se celebre: MARCELA ANDREA NEGUIMAN CASTILLO y GUADALUPE DEL CARMEN PATIÑO ZAMBRANO. Miembro suplente: UBERLINDA AURORA MUÑOZ POBLETE. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Panguipulli, 16 de diciembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Cooperativa Agrícola Agro Río San Pedro
CVE 2238108
